MP C/ MAROA ALEJANDRINA NEGRÓN BRICEÑO
Rol
O-3773-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 11 de junio de 2020, a las 14:15 horas, la requerida Maroa Alejandrina Negrón Briceño concurrió hasta el Supermercado Acuenta, ubicado en Picarte N° 2661 de Valdivia, y una vez en su interior sustrajo nueve cortes de carne al vacío avaluadas en $62.670, traspasando las cajas registradoras sin pagar su valor, dándose a la fuga. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2000593762-1 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449 N° 1 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes, 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a MAROA ALEJANDRINA NEGRÓN BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 16.314.160-4, nacida el 25 de diciembre de 1985, domiciliada en Villa Don Max, pasaje Tres Nº 551, Valdivia, en calidad de autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de tentativa, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 11 de junio de 2020, a la pena de un día de prisión en su grado mínimo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual. Que la pena corporal se dará por cumplida, con los dos días que ha estado privada de libertad en la presente causa, días 11 y 12 de junio de 2020. En cuanto a la pena de multa, se le abonará un día de abono restante, debiendo pagar una multa equivalente a dos tercios de unidad tributaria mensual, en dos cuotas iguales y sucesivas de un tercio UTM cada una, debiendo pagar la primera de las cuotas dentro del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el último día hábil de cada mes, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 52, 70, 432, 446 N° 3, 449 N° 1 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes, 395 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a MAROA ALEJANDRINA NEGRÓN BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 16.314.160-4, nacida el 25 de diciembre de 1985, domiciliada en Villa Don Max, pasaje Tres Nº 551, Valdivia, en calidad de autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de tentativa, perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 11 de junio de 2020, a la pena de un día de prisión en su grado mínimo, más accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual. Que la pena corporal se dará por cumplida, con los dos días que ha estado privada de libertad en la presente causa, días 11 y 12 de junio de 2020. En cuanto a la pena de multa, se le abonará un día de abono restante, debiendo pagar una multa equivalente a dos tercios de unidad tributaria mensual, en dos cuotas iguales y sucesivas de un tercio UTM cada una, debiendo pagar la primera de las cuotas dentro del mes siguiente a la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta el último día hábil de cada mes, haciendo presente que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total del saldo adeudado. Para el cas
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Hechos: El día 11 de junio de 2020, a las 14:15 horas, la requerida Maroa Alejandrina Negrón Briceño concurrió hasta el Supermercado Acuenta, ubicado en Picarte N° 2661 de Valdivia, y una vez en su interior sustrajo nueve cortes de carne al vacío avaluadas en $62.670, traspasando las caj
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