VERGARA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-429-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de doña TERESA DEL CARMEN VERGARA MARTÍNEZ RUT 10.679.247-K, ejecutiva bancaria, con domicilio en Los Urbanistas 1050, Temuco, demanda a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por doña María Elena Cortesi Zanetti, gerente zonal, ambos domiciliados en Arturo Prat 724, Temuco y expone: 1.- Que ingresó al Banco Santander Chile S.A. con fecha 08 de noviembre del año 2005, siendo contratada para ejercer el cargo de ejecutiva personas junior, realizando diversas labores en el Banco en su oficina de la ciudad de Temuco, posteriormente con fecha 1° de mayo del 2007, es asignada al cargo de ejecutiva microempresario, siendo traslada a Osorno; pasando a ser con fecha 1° de julio del 2008 ejecutivo personas, volviendo a Temuco, estando en ese cargo hasta el 1° de enero del 2011, donde es asignada al cargo de ejecutivo pyme. Posteriormente, el 1° de abril del año 2012, pasó a prestar servicios como ejecutivo empresas junior; y con fecha 1° de abril del 2013, es ascendida al cargo de ejecutivo empresas, cargo que desempeñó hasta la fecha de su despido. Desde el año 2009 y hasta marzo del 2020, sus labores las desempeñó en la sucursal Temuco Plaza, ubicada en esta ciudad, calle Arturo Prat N°606. 2.- Durante el año 2019, con su jefatura directa, la relación de trabajo no fue de las mejores, ya que básicamente ella tenía la formación con las anteriores jefaturas los que eran más cuidadosos del riesgo, por lo que no concebía otorgar créditos importantes sin su correspondiente garantía, o girar créditos que no cuadren con el rubro del cliente. Su jefe en cambio, bastante más arriesgado en los negocios y sumado a esto la forma retail que el Banco decidió adquirir en la Banca Pyme dándole fuerte énfasis a los créditos estandarizados, jugando con los créditos "pre aprobados", los llevó a caer permanentemente en discusiones. Por otro lado, su forma de hacer seguimiento la enfermó mentalmente, ya que era un seguimiento cada 2 horas, obligándola y en forma drástica a tener que vender de forma diaria seguros de todo tipo, sin control alguno de mora o sobregiros que es lo básico de un banco. Sin preocuparse de la calidad en visitas y reuniones con clientes, todo esto la empezó a agobiar, comenzó a tener problemas para dormir, con taquicardias severas en forma reiterativa, con angustia, con preocupaciones, sin dejar de pensar en lo que tendría que vender al día siguiente y como lo haría, se comenzó a transformar en una preocupación que no la abandonaba en ningún momento, sobre todo los días domingo, en que comenzaba a sufrir por tener que volver a su oficina al día siguiente; por esto y por sugerencia de su marido, fue al médico, quien la envió rápidamente a hacerse una serie de exámenes de todo tipo, derivando finalmente en un médico psiquiatra, diagnostico: episodio depresivo mayor severo, trastorno de Angustia, rasgos obsesivos de
Fallo
por tanto, su separación de empresa…”. Como se puede apreciar, los fundamentos señalados en la carta de despido para justificar las supuestas necesidades de la empresa, son totalmente ambiguos y genéricos, sin señalar los hechos en qué consistirían estos procesos de reorganización mencionado, además que por otro lado se sigue requiriendo el cargo para atender la cartera de clientes asignada, la cual ahora es atendida por otro ejecutivo. Por todo lo anterior, es evidente que mi despido sería injustificado, más aún si ya se ha colocado a otra persona a realizar mis mismas labores.- 4.- Es importante señalar que mi representada es miembro del sindicato de trabajadores del Banco Santander, y en calidad, me corresponden los derechos que se han ido estableciendo en los diversos convenios colectivos firmados con el Banco y el Sindicato; y en tal sentido se establece en el inciso 1° de la letra A de la cláusula décimo con Convenio Colectivo Vigente celebrado con fecha 15 de febrero del 2018, y que rige desde el 01 de enero del 2019 al 31 de diciembre del 2021, la establece que referente a la indemnización por años de servicios, en caso de ser despedida por la causal de necesidades de la empresa, se pagará una indemnización por años de servicios equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, sin topes legales, por cada año de servicios y fracción superior a seis meses.- Pero, en el inciso 3° de la letra A de la referida cláusula décima de dicho convenio colectivo
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SENTENCIA Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CLAUDIO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de doña TERESA DEL CARMEN VERGARA MARTÍNEZ RUT 10.679.247-K, ejecutiva bancaria, con domicilio en Los Urbanistas 1050, Temuco, demanda a BANCO SANTANDER CHILE S.A. RUT 97.036.000-K, institución del giro bancario, representada legalmente por doña María El
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