RUBILAR/SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA
Rol
M-447-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS ROBERTO RUBILAR CARES, maestro, RUN 6.790.272-6, con domicilio en Las Palmas 1608 Temuco, demanda en procedimiento monitorio a SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA RUT 79.947.810-2, del giro de su denominación, representada por Maritza Trombert Villafranca, ambos con domicilio en Antonio Varas 979 oficina 32, Temuco. 1.- Inicio de la relación laboral. Con fecha 17 de octubre de 2019 comencé a prestar servicios para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, y con exclusividad, en virtud de contrato escriturado de trabajo. 2. Naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación. Prestaba servicios como “MAESTRO”, para la empresa demandada, en la obra “Parque Isla Cautín”, en la ciudad de Temuco. 3.- Jornada de Trabajo y distribución. La jornada de trabajo se estableció de 45 horas a la semana, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas; con una hora de colación. 4. Remuneración. Mi remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $695.000.- según detalle: a) Sueldo base: $500.000.- b) Gratificación $125.000.- c) Movilización: $35.000.- d) Colación: $35.000.- 5.- Naturaleza del contrato de trabajo y duración. Fui contratado por primera vez el día 19 de octubre de 2019, por contrato a plazo fijo, hasta el 30.11.2019, y se renovó por anexo hasta el 31.01.2020. El último finiquito se celebró el día viernes 31/01/2020. El día lunes 03 de febrero de 2020 (es decir sólo mediando un fin de semana entre la suscripción del finiquito y el nuevo contrato) celebro nuevo contrato con la empresa, esta vez por “obra o faena”. Siendo segunda renovación del contrato, este mutó a uno de duración indefinida. Así, lo cierto es que suscribí finiquitos y nuevos contratos de trabajo con la empresa. Lo anterior era una práctica tan naturalizada que, consistía en un trámite más, casi a la par con firmar mis liquidaciones de sueldo. Pues bien, pese a la existencia de estos finiquitos, continué prestando servicios. Desde ya se solicita la declaración de que presté servicios continua e ininterrumpidamente desde el 17 de octubre de 2019 hasta la fecha de su despido, el día 22 de junio de 2020, y que el finiquito suscrito durante este periodo de tiempo le son inoponibles. Con fecha 22 de junio recibió carta de despido por la causal del artículo 159 N°5 del CT, por “conclusión de la obra o faena”, esto es, término de cámaras desadenadoras seccional 1. INOPONIBILIDAD DE LOS FINIQUITOS Y DE LA CONTINUIDAD LABORAL. No se desconoce la existencia de un finiquito suscrito con la demandada. He prestado servicios para la demandada ininterrumpidamente, de manera continua, desde el día 17 de octubre hasta el 22 de junio de 2020 y además, bajo un tenor absoluto de exclusividad laboral para con la empresa. Pese a que la ley no define con exactitud el concepto de finiquito, la doctrina lo ha entendido como una convenció
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones interpuesta por LUIS ROBERTO RUBILAR CARES, en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA y se declara que el contrato de trabajo terminó por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas al actor, atendida su calidad de trabajador. Regístrese. RIT M-447-2020 RUC 20-4-0281016-6 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS ROBERTO RUBILAR CARES, maestro, RUN 6.790.272-6, con domicilio en Las Palmas 1608 Temuco, demanda en procedimiento monitorio a SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y ENSAYES DE MATERIALES LIMITADA RUT 79.947.810-2, del giro de su denominación, representada por Maritza Trombert Villafranca, a
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