2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOYA/SERVICIOS INDUSTRIALES REYMAX SPA

Rol

O-4605-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además en lo dispuesto en los artículos 1,7,144,163 inciso 1 y 2, 168, 420, 425, 422, 434, 438,440 y 462 todos del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que entre el demandante don Alfonso Delfín Moya Márquez y la demandada Servicios Industriales Reymax Spa, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 1 de diciembre de 2016 y el término el 30 de mayo del año 2020. II.- Que el despido al cual ha sido objeto el demandante ha sido indebido, improcedente e injustificado por lo que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.388.700, por tres años de servicios. b) $694.350, 50% de recargo legal. c) $462.900, indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $324.030, por concepto de feriado legal. III.- No se condena en costas a la demandada por los

Fundamentos

motivos ya indicados. IV.- Las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase los dispuesto en la dentro del quinto día hábil de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado De Cobranza Laboral Y Previsional De Santiago para su cumplimiento compulsivo. Decreta Medida Cautelar Atendido a las facultades del artículo 444 del Código del Trabajo, habiéndose dictada una sentencia con carácter condenatoria en el cual la parte demandada debe dar pago a suma de dinero en el orden de aproximadamente $2.500.000 o $3.000.000, con el objeto de asegurar el resultado del juicio, el Tribunal dispone como medida cautelar la prohibición de celebrar actos y contratos respecto del vehículo que se encuentra inscrito a nombre de la demandada Servicios Industriales Reymax Spa, Rut 76.951.284-5, respecto del vehículo de inscripción HJJS.89-3, marca Suzuki número de motor Alto OLX 800 CC del año 2015, color blanco, sin anotaciones. Para llevar a efecto la notificación de dicha medida en el Registro Civil e Identificación, la parte demandante deberá consignar la suma de $4.300, en la cuenta corriente del Tribunal, Rut 61979530-K, Nº575801 del Banco Estado, para efecto que el Tribunal pueda notificar dicha medida. Sírvase la presente acta como atento oficio remisor. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia doña LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ocho de septiembre de dos mil veinte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además en lo dispuesto en los artículos 1,7,144,163 inciso 1 y 2, 168, 420, 425, 422, 434, 438,440 y 462 todos del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que entre el demandante don Alfonso Delfín Moya Márquez y la demandada Servicios Industriales Reymax Spa, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al 1 de diciembre de 2016 y el término el 30 de mayo del año 2020. II.- Que el despido al cual ha sido objeto el demandante ha sido indebido, improcedente e injustificado por lo que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $1.388.700, por tres años de servicios. b) $694.350, 50% de recargo legal. c) $462.900, indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $324.030, por concepto de feriado legal. III.- No se condena en costas a la demandada por los motivos ya indicados. IV.- Las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase los dispuesto en la dentro del quinto día hábil de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado De Cobranza Laboral Y Previsional De Santiago para su cumplimiento compulsivo. Decreta Medida Cautelar Atendido a las facultades del artículo 444 del Código del Trabajo, habiéndose dictada una sentencia con carácter condenatoria en el cual la parte demandada debe dar pago a suma de dinero en el orden de aproximadamente $2.500.000 o $3.000.000, con el objeto de a

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 20-4-0283533-9 RIT O-4605-2020 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 12:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:00 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040283533-9-1349-200908-

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