Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FERNÁNDEZ CON ASESORIA Y GESTION DE PROYECTOS NOVUM MA

Rol

O-74-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Doña JULIETH DEL PILAR FERNANDEZ FAUNDEZ, trabajadora social, domiciliado en Pasaje 11 Nº334, CHILLÁN, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ASESORÍAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS NOVUM MARE, empresa del giro de su denominación, representada por don MILENKO MIHOVILOVIC OLGUÍN, ambos con domicilio en DON CARLOS Nº3211, LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, y además interpone demanda por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de “ASTALDI CONCESSIONI S.R.L AGENCIA EN CHILE", RUT: 59.176.290-7 representada por don NELSON CONTADOR ROSALES, ignora RUN, o ante quien corresponda, domiciliados para estos efectos en ALONSO DE CÓRDOVA N° 5870 PISO 15, COMUNA DE LAS CONDES, SANTIAGO; “SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A” (SCAP) RUT: 76.590.271-1, representada por don MANUEL SAENZ LACAYO, RUN:23.925.288-5, domiciliados para estos efectos en AVDA. ANDRÉS BELLO 2777, EDIFICIO DE LA INDUSTRIA OF. 802 COMUNA DE LAS CONDES, CIUDAD DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Con fecha 13 de diciembre de 2017, fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el demandado para prestar servicios personales como trabajadora social. 2. Las labores contratadas eran desarrolladas en el marco de la licitación del Proyecto de Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla, ubicada en la comuna de San Fabián, el cual fue adjudicado por el Ministerio de Obras Públicas. 3. Que para efecto de cumplir con las obligaciones propias del trabajo, trasladó su residencia desde Chillán a la ciudad de San Fabián, según da cuenta su contrato de trabajo. 4. El demandado Novum Mare participaba de esta Obra, luego que la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. la contrató para realizar labores relacionadas con el desarrollo del proyect

Fundamentos

considerando lo esbozado. Al respecto, cabe destacar que la jurisprudencia ha sido variada, habiendo sentencias en las cuales se han rechazado demandas de autodespido, en las cuales se invocó la causal del artículo 160 Nº7 por el no pago de cotizaciones previsionales, cuando finalmente se pagaron esta cotizaciones. Solo a modo ejemplar, cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, Causa RIT: O-31-2013. Contestación Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile: Santiago Doña Vial, abogado, en representación de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, ambos domiciliados en para estos efectos en Luis Carrera 1263, Oficina 202-A, Vitacura, señala que desconoce los hechos y la relación contractual de naturaleza laboral que habría existido entre Asesoría de Gestión de Proyectos Novum Mare y la demandante, desconociendo esta parte la efectividad de que el actor haya prestado servicios para la obra “Embalse la Punilla”, por ende, hace presente que no son efectivos los hechos en que se funda la acción y/o la interpretación que se atribuye a los mismos, causa por la cual corresponderá a la demandante acreditarlos en su integridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil. Sin perjuicio de lo antes alegado, en el caso de existir algún tipo de responsabilidad de la demandada principal, la responsabilidad de Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile sería meramente subsidiaria. Expresa que Astaldi Concessioni SRL Agencia en Chile, efectivamente mantuvo una relación contractual con la empresa contratista Asesoría de Gestión de Proyectos Novum Mare para la construcción del Embalse la Punilla. Sin perjuicio de ello, no tienen conocimiento si el trabajador prestó o no servicios en nuestras dependencias, y por ende si existió efectivamente un régimen de subcontratación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- Existencia de la relación laboral entre la demandante y Asesoría y Gestión de Proyectos Novum Mare S.A. 2.- Que la actora prestaba servicios de trabajadora social. 3.- Que la actora invocó la causal del artículo 160 Nº7 para autodespedirse. 4.- Que la demandada Asesoría y Gestión de Proyectos Novum Mare S.A se encontraba prestando servicios para la gestión ambiental del proyecto consistente en Asesoría Estratégica en proceso de calificación y declaración de impacto ambiental, Asesoría para la obtención de la resolución calificada ambiental y de gestiones de planes de desarrollo con la continuidad del Proyecto Embalse La Punilla. 5.- Que se pagaron los 16 días pendientes de remuneración. SEGUNDO: 1.- Efectividad que la demandada Asesoría y Gestión de Proyectos Novum Mare S.A, incurrió en la causal del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad que la actora cumplió las formalidades del autodespido. En la afirmativa, hechos y circunstancias. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por la actora. 4.- Efectividad que se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña JULIETH DEL PILAR FERNANDEZ FAUNDEZ seguida en contra de ASESORÍAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS NOVUM MARE, representada legalmente por don Horacio Veragua Ramirez, y solidariamente en contra de “ASTALDI CONCESSIONI S.R.L, AGENCIA EN CHILE" y “SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A.”, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 16 de diciembre del año 2019, haciéndose aplicable en la especie la sanción de nulidad del despido, debiendo los demandados pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.896.000.- 2.- $1.896.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $3.792.000.- a título de indemnización por años de servicio. 4.- $1.896.0002.- a título de 50% de incremento. 5.- $2.528.000.-, a título de feriado legal y proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustas conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, que se condena en costas

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Doña JULIETH DEL PILAR FERNANDEZ FAUNDEZ, trabajadora social, domiciliado en Pasaje 11 Nº334, CHILLÁN, interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ASESORÍAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS NOVUM MARE, empresa del giro de su denominación, rep

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