Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GONZÁLEZ/INTEGRAL SERVICE HOME & ENTERPRISES LIMITADA

Rol

M-532-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia Goncalves Contreras Maldonado, abogada, en representación de IRIS GUILLERMINA MARTÍNEZ VALDEBENITO RUT 9.670.130-6; ROSA VALENTINA MALIQUEO MUÑOZ, RUT 17.263.819-8, IRIS CRISTINA CURILEM SANDOVAL RUT 10.003.694-0 y CLAUDIA JIMENA GONZÁLEZ MUÑOZ RUT 16,262.844-2,auxiliares de servicios, del domicilio del patrocinante, demandando a INTEGRAL SERVICE & ENTERPRISES LIMITADA RUT 76.418.690-7, sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es Loreto Sepúlveda Roullett, ambos domiciliados en Paseo Aragón 0821, Temuco; y en contra de HOSPITAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, RUT 61.602.232-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Heber Rickenberg Torrejón, ambos domiciliados en Manuel Montt 115,  Temuco y expone:            Que prestaron servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada la empresa INTEGRAL SERVICE HOME & ENTERPRISES LTDA, en los siguientes establecimientos, fechas, bajo modalidades contractuales y percibiendo las remuneraciones que se señalan a continuación: 1.- IRIS GUILLERMINA MARTINEZ VALDEBENITO: Comenzó a prestar servicios personales el 18.01.2019, como auxiliar de servicios en el Hospital Hernán Henríquez Aravena (área Torre Nueva). La modalidad de contratación fue contrato indefinido, fue despedida con fecha 29 de junio de 2020. Su remuneración la suma de $ 481.500.- 2.- ROSA VALENTINA MALIQUEO MUÑOZ: Comenzó a prestar servicios personales el 15.03.2019, como auxiliar de servicios en el Hospital Hernán Henríquez Aravena (área Torre Nueva). La modalidad de contratación fue contrato indefinido, fue despedida con fecha 25 de junio de 2020. Su remuneración la suma de $ 481.500.- 3.- IRIS CRISTINA CURILEM SANDOVAL: Comenzó a prestar servicios personales el 05.03.2019, como auxiliar de servicios en el Hospital Hernán Henríquez Aravena (área Torre Nueva). La modalidad de contratación fue contrato indefinido, fue despedida con fecha 29 de junio de 2020. Su remuneración la suma de $ 450.625.- 4.- CLAUDIA JIMENA GONZALEZ MUÑOZ: Comenzó a prestar servicios personales el 06.02.2019, como auxiliar de servicios en el Hospital Hernán Henríquez Aravena (área Torre Nueva). La modalidad de contratación fue contrato indefinido, fue despedida con fecha 29 de junio de 2020. Su remuneración la suma de $ 461.500.-             Que la demandada, procedió a despedir a mis representados mediante carta de despido que en lo esencial, señalaba lo siguiente: “Por medio de la presente, cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la empresa en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado a contar del 29 de junio 2020. Lo anterior se funda en que con fecha 22 de junio de 2020 llega a su término la Licitación Nro. 1488-64-LQ19, con el 137 Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco, Área Torre Nueva, y que corresponde al lugar en el que actualmente desarrolla sus funciones”. En resumen, la racionalización implica organizar y d

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito y de legitimación pasiva opuesta por el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado interpuesta por IRIS GUILLERMINA MARTÍNEZ VALDEBENITO; ROSA VALENTINA MALIQUEO MUÑOZ, IRIS CRISTINA CURILEM SANDOVAL y CLAUDIA JIMENA GONZÁLEZ MUÑOZ en contra de INTEGRAL SERVICE & ENTERPRISES LIMITADA RUT 76.418.690-7, se declara que los despidos de fechas 25 y 29 de junio de 2020 son injustificados, y se le condena al pago de las siguientes sumas: IRIS GUILLERMINA MARTINEZ VALDEBENITO 1.- $ 144.450, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b.- $ 137.443 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía (aporte a la AFC).- ROSA VALENTINA MALIQUEO MUÑOZ.- 1.- $ 144.450, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; b.- $ 122.211por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía (aporte a la AFC). IRIS CRISTINA CURILEM SANDOVAL.- 1.- $ 135.188, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 2.- $ 74.783 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía (aporte a la AFC).- CLAUDIA JIMENA GONZÁLEZ MUÑOZ.- 1- $138.450, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; 2.- $ 127.682 por concepto de devolución del descuento del seguro de cesantía (aporte a la AFC).             Q

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, ocho de septiembre de dos mil veinte.             VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia Goncalves Contreras Maldonado, abogada, en representación de IRIS GUILLERMINA MARTÍNEZ VALDEBENITO RUT 9.670.130-6; ROSA VALENTINA MALIQUEO MUÑOZ, RUT 17.263.819-8, IRIS CRISTINA CURILEM SANDOVAL RUT 10.003.694-0 y CLAUDIA JIMENA GONZÁLEZ MUÑOZ RUT 16,262.844-2,auxiliares de s

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