MP C/ JOSÉ MOISÉS NARANJO JIMÉNEZ
Rol
O-5742-2019
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 3 de noviembre de 2019, a las 10.00 horas aproximadamente, los imputados SEBASTIÁN ANDRÉS PANDO ARAYA y JOSÉ MOISÉS NARANJO JIMÉNEZ, previo concierto, ingresaron al interior de la parcela N° 55, en el sector El Llano de Caleu, en la comuna de Til Til, para lo cual cortaron el candado del acceso principal del domicilio para sustraer, , con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, desde el interior de una bodega que se encuentra en dicha parcela, y que no tiene conexión con la vivienda principal, un par de zapatos y diversas herramientas de construcción, como son 5 desatornilladores, 5 limas, 1 engrasador, 4 soportes de piso, 1 lupa, 1 bolso, 1 mochila, 1 compás, 2 pares de calibradores de corriente, 1 tenaza, 1 set para enhuinchar y 1 destornillador con 5 accesorios en una caja, huyendo del lugar con las especies en su poder. SE DECLARA: I- Que se condena a JOSÉ MOISÉS NARANJO JIMÉNEZ, cedula de identidad N° 0018699892-8, ya individualizado, sufrir la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Til Til, el día 03 de noviembre de 2019. II- Que no siendo procedente en la especie sustituirle la pena privativa de libertad por algunas de las que establece la Ley 18.216, su cumplimiento será de carácter efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado KMQZPZBRDK HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 16/06/2020 13:26:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hil
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a JOSÉ MOISÉS NARANJO JIMÉNEZ, cedula de identidad N° 0018699892-8, ya individualizado, sufrir la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 en relación al artículo 432 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Til Til, el día 03 de noviembre de 2019. II- Que no siendo procedente en la especie sustituirle la pena privativa de libertad por algunas de las que establece la Ley 18.216, su cumplimiento será de carácter efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado KMQZPZBRDK HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 16/06/2020 13:26:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de libertad con motivo de este encausamiento, esto es, desde el día 03 de noviembre de 2019 al día de hoy, que hace un total de 222 días. III- Que atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte se
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, doce de junio de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 1901178103-1 RIT: 5742 - 2019 IMPUTADO: JOSÉ MOISÉS NARANJO JIMÉNEZ C.I. 0018699892-8 FECHA DE NACIMIENTO 04-07-1996 DIRECCIÓN Sector POLPAICO, ALGARROBO Nº S/N COMUNA: Til Til. DELITO Robo en lugar no habitado. ARTICULO Art
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