OSPITIA/ASTORGA
Rol
M-90-2019
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la demanda, motivo por el cual no existiendo hechos controvertidos que recibir a prueba se procede a la dictación inmediatamente de la sentencia en esta causa. SENTENCIA La parte expositiva se encuentra de forma íntegra en audio, se procede a la transcripción solamente de la parte resolutiva. Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los articulo 1 al 10, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., y 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador, se declara: Que se ACOGE la demanda interpuesta por REINDERS OSPITIA ECHEVERRI, RUT. 26.341.855-7, en contra de PALMIRA CARMEN ASTORGA MADRID, RUT. 5.103.753-7, ya individualizados, y se declara: 1°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.220.300 a título de diferencias de sueldos impagos por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 2°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $427.831 a título de gratificaciones mensuales impagas por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 3°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $58.679 a título de feriado proporcional por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 4°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $75.444 a título de feriado legal por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 5°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.029.800 a título de horas extraordinarias trabajadas por un total de 351 en exceso de la jornada legal pactada. 6°.- Se ordena oficiar a AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC DE CHILE, a fin de poner en su conocimiento la circunstancia de que se acreditó en esta causa la existencia de diferencias de remuneraciones desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019 por un total de $ 1.220.300 en re
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los articulo 1 al 10, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 66 y sgtes., 159 y sgtes., 425 y sgtes., 432 y sgtes., 446 y sgtes., y 496 y sgtes., todos del Código del Trabajo principios inspiradores del Derecho del trabajo, en especial, de protección al trabajador, se declara: Que se ACOGE la demanda interpuesta por REINDERS OSPITIA ECHEVERRI, RUT. 26.341.855-7, en contra de PALMIRA CARMEN ASTORGA MADRID, RUT. 5.103.753-7, ya individualizados, y se declara: 1°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.220.300 a título de diferencias de sueldos impagos por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 2°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $427.831 a título de gratificaciones mensuales impagas por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 3°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $58.679 a título de feriado proporcional por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 4°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $75.444 a título de feriado legal por el periodo trabajado desde el 01 de abril de 2018 al 05 de junio de 2019. 5°.- Que la demandada deberá pagar al demandante la suma de $1.029.800 a título de horas extraordinarias trabajadas por un total de 351 en exceso de la jornada legal pactada. 6°.- Se ordena oficiar a AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC DE CHILE, a fin de poner en su conocimien
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ACTA DE AUDIENCIA DE CONTESTACION, CONCILIACION Y PRUEBA. JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA. FECHA 08 de septiembre de 2020 RUC 19-4-0234102-8 RIT M-90-2019 MAGISTRADO ALEXANDRA SOFIA YAÑEZ JARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Dolores Quezada Lizama SALA Primera HORA DE INICIO 10:10 Horas HORA DE TERMINO 10:40 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940234102-8-86 PARTE DEMANDANTE NO COMPAREC
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