FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA
Rol
O-249-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lo configuran. Al imputado no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se imponga a RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y 40 U.T.M. por el delito de MICROTRAFICO, las de más penas accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código Penal, y el comiso del dinero incautado, todo ello con expresa condena en costas de GFRXPZXQVB Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 17:12:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral se solicita se tramite conforme a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual se invocó a favor de los requeridos las atenuantes del artículo 11 Nº9 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 407 inciso 3º del Código Procesal Penal, en tal evento solicitó una pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, el pago de un tercio de unidad tributaria mensuales, accesorias legales y costas. Y según lo dispuesto en artículo 407 inciso segundo del Código Procesal Penal, habiéndose verificado el Tribunal que se dan los presupuestos del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha aceptado que se tramite la causa según las normas del procedimiento abreviado, toda vez, que el acusado RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA, ha aceptado expresamente los hechos materia de la acu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal don María Alejandra Aravena Gatica, domiciliada para estos efectos en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado acusación en contra de imputado RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA, CI N°16.033.786-9, desconozco profesión u oficio, domiciliada en calle Huasco 814, Villa Alemana, representados ambos en esta causa por la defensor penal pública Tania Zavala Munizaga. Se le imputa por el Ministerio Público la comisión de un delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE PEQUEÑAS CANTIDADES descrito y sancionado en los artículos 1 y 4, de la Ley 20.000, delito que se encuentran en grado de desarrollo consumado. Al imputado RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en forma inmediata y directa en la ejecución de los hechos que lo configuran. Al imputado no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. La Fiscalía requiere se imponga a RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y 40 U.T.M. por el delito de MICROTRAFICO, las de más penas accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código Penal, y el comiso del dinero incautado, todo ello con expresa condena en costas de GFRXPZXQVB Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 17:12:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl acuerdo a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, en audiencia de preparación de juicio oral se solicita se tramite conforme a las normas del procedimiento abreviado, para lo cual se invocó a favor de los requeridos las atenuantes del artículo 11 Nº9 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 407 inciso 3º del Código Procesal Penal, en tal evento solicitó una pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, el pago de un tercio de unidad tributaria mensuales, accesorias legales y costas. Y según lo dispuesto en artículo 407 inciso segundo del Código Procesal Penal, habiéndose verificado el Tribunal que se dan los presupuestos del artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha aceptado que se tramite la causa según las normas del procedimiento abreviado, toda vez, que el acusado RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA, ha aceptado expresamente los hechos materia de la acusación y lo
Fallo
se declara: I.- Que se condena a RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA, CI N°16.033.786-9, ya individualizado, a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de GFRXPZXQVB Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 17:12:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD, DE PEQUEÑAS CANTIDADES, según lo previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, cometido en grado de consumado, por los hechos descubiertos el día 13 de agosto de 2019, en esta ciudad de Villa Alemana. II.- Que atendido los abonos que registra el imputado se dará por cumplida la pena principal y la pena de multa. Ofíciese a la Dirección regional de Valparaíso y al C.D.P. de Valparaíso para comunicar que los abonos que registraba en causa rit 60-2008 del Tribunal
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villa Alemana, doce de junio de dos mil veinte.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el Fiscal don María Alejandra Aravena Gatica, domiciliada para estos efectos en calle Santiago N° 1004, Villa Alemana, ha formulado acusación en contra de imputado RUBÉN VICTORIANO QUIROGA BRUNA, CI N°16.033.786-9,
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