MIN. PUBLICO ARICA C/ ROCÍO DEL CARMEN BUTRON ZARZURI
Rol
O-92-2020
Fecha
15 de junio de 2020
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250, REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha ocho, nueve y diez de junio de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Oscar Esteban Agurto Díaz se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1900437989-9, RIT N° 92-2020, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Carlos Eltit Ortega, de esta ciudad, en contra de ROCÍO DEL CARMEN BUTRON ZARZURI, chilena, cédula de identidad Nº 16.480.851-3, domiciliada en Isla Molino N° 940 Arica, representada por la defensora penal pública doña Violeta Álvarez Ramírez, domiciliada en San Martín N° 350 de esta ciudad. Este arbitrio se sustentó en los siguientes hechos: HECHO Nº 1: “El día 23 de abril de 2019, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en calle Isla Molino Nº 940, de la comuna de Arica, personal de Carabineros sorprendió a la acusada ROCÍO DEL CARMEN BUTRÓN ZARZURI en posesión de 24 cajas contenedoras de cigarrillos de procedencia extranjera, ilegalmente ingresados al país para su comercialización, sin las correspondientes autorizaciones sanitarias, bajo el siguiente desglose: una caja marca PINE Random Five; tres cajas marca Zest Change; cuatro cajas Carnival Green; seis cajas Carnival Blue; una caja Pine Blue; una caja Gold Coast; dos cajas Jaisalmer; seis Cajas marca Pine Change.” Siendo en consecuencia 24 cajas correspondientes a 1200 cartones de cigarrillos en cuyo interior se encontraban 240.000 cigarrillos en sus respectivas cajetillas. La sola posesión de estos cigarrillos evade aranceles aduaneros, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Específico al Tabaco, entre otros gravámenes; además de ser mercancías prohibidas para su uso o consumo en nuestro país. Su valor corresponde a US$6.420, estableciéndose un total de impuestos dejados de per
Fundamentos
Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso.
Fallo
por tanto los hechos así planteados se encuentran comprendidos y cubiertos con mayor especialidad en la figura de la receptación aduanera tal como lo ha señalado la defensa. 10°) Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto corresponde ahora hacer un análisis atento de la prueba de cargo y cómo ella permitió asentar tanto la participación culpable de la acusada y el hecho punible que se le reprocha, en primer lugar depuso en estrados Ricardo Andrés Morales Novoa, quien desarrollo con pulcritud el cumulo de diligencias investigativas que mediante sus sentidos le toco percibir. Es así que el deponente logró ilustrar la secuencia temporo espacial anterior y coetánea a la flagrancia pudiendo revivir sendos episodios pretéritos y que se remontan en primer lugar a una fiscalización de un vehículo que llevaba sendos paquetes cajas o pacas de cigarros de procedencia extrajera estando este en el terminal internacional de Arica, el que al momento de enfrentar el control policial indicó que el lugar de acopio de esos cigarrillos era el domicilio de la acusada. Dable es destacar que el deponente dio dar razón de sus dichos relatando con detalle las razones que lo llevaron a fiscalizar al sujeto en referencia, lo XRJWPZMNGX Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 15/06/2020 14:29:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada correspond
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1 Arica, quince de junio de dos mil veinte. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha ocho, nueve y diez de junio de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Mauricio Javier Petit Moreno e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Oscar Esteban Agurto Díaz se llevó a efecto la audie
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