C/ SERGIO ALEJANDRO JIMÉNEZ CANCINO
Rol
O-550-2020
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Sergio Alejandro Jiménez Cancino, cédula de identidad N° 18.327.611-5, 27 años de edad, soltero, comerciante y enfierrador, domiciliado en calle El Nocedal N° 8167 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su defensor particular Jean Duhalde, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que “El día 14 de febrero del 2020, aproximadamente a las 09:10 horas, al interior de un bus de la locomoción colectiva que transitaba por La Estrella en las inmediaciones de la intersección con Mapocho, Cerro Navia, los imputados Sergio Alejandro Jiménez Cancino y Valentina Maribel Hidalgo Bravo, previamente concertados, se aproximaron al pasajero Edwar Bernabé Reyes y le exigieron les entregara el teléfono celular Huawei P9 Lite que mantenía en las manos o lo golpearían, apuntándole Jiménez Cancino con un cuchillo cocinero e Hidalgo Bravo con un desatornillador. Don Edwar Bernabé Reyes intentó evitarlos y huir, y el imputado Jiménez Cancino le lanzó una estocada sin lograr alcanzarlo, lo que aprovechó la imputada Hidalgo Bravo para sustraerle el teléfono celular, huyendo ambos imputados del bus con el celular sustraído”, los que constituyen el delito de robo con intimidación por cuanto el hechor se apoderó de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño valiéndose de amenazas. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que favorecía al acusado las atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 de irreprochable conducta anterior y N° 9 de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y en virtud de ello solicit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, representado por la abogado asistente Paulina Acuña, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado Sergio Alejandro Jiménez Cancino, cédula de identidad N° 18.327.611-5, 27 años de edad, soltero, comerciante y enfierrador, domiciliado en calle El Nocedal N° 8167 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por su defensor particular Jean Duhalde, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, por los hechos relatados por la fiscalía, consistentes en que “El día 14 de febrero del 2020, aproximadamente a las 09:10 horas, al interior de un bus de la locomoción colectiva que transitaba por La Estrella en las inmediaciones de la intersección con Mapocho, Cerro Navia, los imputados Sergio Alejandro Jiménez Cancino y Valentina Maribel Hidalgo Bravo, previamente concertados, se aproximaron al pasajero Edwar Bernabé Reyes y le exigieron les entregara el teléfono celular Huawei P9 Lite que mantenía en las manos o lo golpearían, apuntándole Jiménez Cancino con un cuchillo cocinero e Hidalgo Bravo con un desatornillador. Don Edwar Bernabé Reyes intentó evitarlos y huir, y el imputado Jiménez Cancino le lanzó una estocada sin lograr alcanzarlo, lo que aprovechó la imputada Hidalgo Bravo para sustraerle el teléfono celular, huyendo ambos imputados del bus con el celular sustraído”, los que constituyen el delito de robo con intimidación por cuanto el hechor se apoderó de especies muebles ajenas con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño valiéndose de amenazas. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que favorecía al acusado las atenuantes previstas en el artículo 11 N° 6 de irreprochable conducta anterior y N° 9 de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y en virtud de ello solicitó que se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de robo con intimidación y accesorias legales que correspondan. TERCERO: Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena a imponer pueda serle sustituida por la Libertad Vigilada Intensiva, para lo cual contaba con el informe elaborado al efecto por Gendarmería de Chile, que recomienda la aplicación de esta, los que dio a conocer en la audiencia. Que teniendo presente que el ente persecutor no se opuso a la sustitución de la pena a imponer, estimando relevantes los antecedentes proporcionados por la Defensa y que permiten concluir que una intervención individualizada parece eficaz para s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, XKNFPZXXXX LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 15:37:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 5, 7, 11 nº 6 y 9, 14 nº 1, 15 nº 1, 18, 21, 22, 29, 50 y 436 inciso 1° del Código Penal; y en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Sergio Alejandro Jiménez Cancino, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el día 14 de febrero de 2020, en la comuna de Cerro Navia, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- -Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, representado por la abogado asistente Paulina Acuña, con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica