Juzgado de Letras de Villa Alemana

ALLENDE/VETERINARIA FRANCISCO MARTINEZ RIQUELME E.I.R.L.

Rol

O-42-2020

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 171, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don VÍCTOR HERIBERTO ALLENDE MORA en contra de VETERINARIA FRANCISCO MARTINEZ RIQUELME E.I.R.L., representada por FRANCISCO GERARDO MARTINEZ RIQUELME, declarándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y que el despido indirecto es nulo en cuanto no ha puesto término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales y se condena a la sociedad demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido indirecto el 24 de enero del año 2020 hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía que se encuentran adeudadas. b) Al pago de todas las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía que se encuentran impagas correspondientes al período trabajado entre el 01 de enero del año 2017 al 24 de enero del año 2020. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $711.000(setecientos once mil pesos). d) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 2.133.000(dos millones ciento treinta y tres mil pesos). e) Recargo del 50% sobre esta última indemnización por la suma de $1.066.500(un millón sesenta y seis mil quinientos pesos) f) Remuneración impaga correspondiente a saldo de noviembre del año 2019, sueldo de diciembre del año 2019 y 24 días de enero del año 2020 todo por un total de $1.513.978 (un millón quinientos trece mil novecientos setenta y ocho pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 162, 168, 171, 172, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don VÍCTOR HERIBERTO ALLENDE MORA en contra de VETERINARIA FRANCISCO MARTINEZ RIQUELME E.I.R.L., representada por FRANCISCO GERARDO MARTINEZ RIQUELME, declarándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y que el despido indirecto es nulo en cuanto no ha puesto término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales y se condena a la sociedad demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde el despido indirecto el 24 de enero del año 2020 hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía que se encuentran adeudadas. b) Al pago de todas las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía que se encuentran impagas correspondientes al período trabajado entre el 01 de enero del año 2017 al 24 de enero del año 2020. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $711.000(setecientos once mil pesos). d) Indemnización por años de servicio por la suma de $ 2.133.000(dos millones ciento treinta y tres mil pesos). e) Recargo del 50% sobre esta última indemnización por la suma de $1.066.500(un millón sesenta y seis mil quinientos pesos) f) Remuneración impaga correspondiente a saldo de no

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Villa Alemana, martes, 08 de septiembre de 2020. RUC 20-4-0262669-1 RIT O-42-2020 MAGISTRADO MARLENE MOYA DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 10.02 horas.- HORA DE TERMINO 10:36 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO Audiencia vía Zoom PARTE DEMANDANTE VÍCTOR HERIBERTO ALLENDE MORA ABOGADO MARA M

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