SALAS/IMPORTADORA Y EXPORTADORA INTERMEX S.A.
Rol
T-52-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RAFAEL SALAS CARIAGA, dependiente, con domicilio en Calle 8 N° 4340 de la comuna de Alto Hospicio, viene en deducir demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA INTERMEX S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ADOLFO PELLEGRINI BURGOS, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Salitrera Victoria, Sitio 45, Manzana E, sector Barrio Industrial de la ciudad de Iquique. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de Octubre del año 2012, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, el cual, se transformó en indefinido, toda vez que, finalizado el término para el cual fui contratado, continué prestando servicios con conocimiento del empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo, a fin de desempeñarse como gerente de ventas, electrónica y módulos. En el ejercicio de sus funciones, estuv0 excluido de la limitación de la jornada de trabajo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, por la cual, percibía una remuneración compuesta de un sueldo base, gratificación legal y otras asignaciones, siendo el monto de su última remuneración mensual para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.159.080.- (dos millones ciento cincuenta y nueve mil ochenta pesos). Añade que la denunciada, sin fundamento alguno que lo justifique y sin autorización del suscrito, comenzó a descontar de sus remuneraciones un supuesto exceso en el ítem de comisiones, lo anterior, contrariando expresamente el tenor del instrumento suscrito entre las partes con fecha 28 de Octubre del año 2019, celebrado precisamente para regular la forma y pago de dicho concepto ante la falta de mercadería para la venta. En resumen, el empleador, se obligó a cancelar como comisión el promedio de los últimos tres meses trabajados antes del mes de Septiembre del año 2019 en la remuneración del mes de Octubre del mismo año, incluyéndose el promedio de las comisiones por ventas generadas en el mes respectivo. No obstante ello, el mismo empleador, infringiendo el espíritu y tenor del referido acuerdo, en vez de pagar a título de comisión la suma de ambos conceptos, esto es, el promedio de los últimos tres meses trabajados antes de Septiembre del año 2019 más el promedio de las comisiones por ventas generadas en el mes; sólo pagaba la diferencias de ambas. En efecto, al promedio de los últimos tres meses trabajados antes de Septiembre del año 2019, en forma arbitraria y sin autorización de ninguna especie, restaba el promedio de las comisiones por ventas generadas en el mes Es por ello que, con fecha 29 de Noviembre del año 2019, el suscrito, compar
Fallo
por tanto que la desvinculación laboral comunicada al trabajador se deba a alguna represalia tomada por la empresa en su contra. Como consecuencia de todo lo anterior, no es efectivo tampoco que se haya devengado a favor del demandante el pago de alguna indemnización o recargo legal, derivado de los hechos imputados. La desvinculación del Actor se produjo dentro de marco de una situación de crisis que enfrenta la empresa, y que ha redundado en un déficit de capital de trabajo y que lo ha llevado a adoptar una serie de medidas para mantener la empresa en funcionamiento sin caer en un estado de liquidación voluntaria o forzosa. Intermex es una empresa usuaria de Zona Franca, que comercializa productos electrónicos, fundamentalmente de la marca Samsung, y que han venido recibiendo una sostenida pérdida de ventas, derivada de diversos factores que se han ido acumulando. La crisis económica en Argentina, en un primer momento, detuvo el flujo comercial con dicha nación, y la compra al detalle de los ciudadanos de dicha nación que adquirían productos electrónicos. Lo que se vio agravado posteriormente con las crisis políticas-sociales de Bolivia y Chile a partir del mes de octubre del año pasado. La crisis en Bolivia afectó el principal mercado de destino, disminuyendo las ventas a dicho mercado de manera ostensible. La crisis en Chile obligó a adoptar medidas de seguridad y orden público, que obstaculizaron el normal funcionamiento de los centros de venta en Zofri, y la contr
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Iquique, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece RAFAEL SALAS CARIAGA, dependiente, con domicilio en Calle 8 N° 4340 de la comuna de Alto Hospicio, viene en deducir demanda de tutela de derechos fundamentales en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA INTERMEX S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente pa
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