Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

MP C/ DIEGO ELÍAS RAMÍREZ GUZMÁN

Rol

O-12-2020

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos dan cuenta de un delito de receptación, pues no era posible atribuir a su representado la utilización de la fuerza que exige el delito de robo. Indicó que el acusado declararía a fin de explicar la forma en que se hizo de las cosas robadas. Por lo anterior, indicó que sus alegaciones se centrarían en la determinación de la pena a imponer en el evento que se dictara una decisión condenatoria. En su alegato de clausura, reiteró la teoría de que los hechos de la presente causa constituían un delito de receptación. CUARTO. Declaración del acusado. El acusado declaró en el juicio que el 31 de mayo de 2019, en horas de la noche y luego de ser echado por su señora de su casa, al caminar por calles cercanas al terminal de buses (de San Fernando) encontró una bolsa con diferentes artículos, entre otros un cobertor de cama, bulto se que llevó, sin revisarlo al entender que se trataba de especies abandonados y al no advertir la presencia de vehículos en el lugar. Posteriormente, cuando transitaba cerca de la automotora Kia lo interceptó carabineros quienes lo detuvieron y lo trasladaron a la unidad policial. Agregó que mas STMMPYLFCY Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 15/06/2020 12:03:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNADO 3 tarde se enteró que en el bolso que encontró había zapatos y ropa de mujer, ropa de cama y una billetera. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba aportada al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 10 de junio de 2020 el juicio oral de la causa RIT 12- 2020, RUC 1900585159-1, seguida en contra del acusado DIEGO ELÍAS RAMÍREZ GUZMÁN, cédula de identidad 17.063.620-1, 31 años, nacido el 18 de julio de 1988 en la comuna de La Florida, soltero, trabajador agrícola, con domicilio en Población Independencia Cuatro, pasaje Gaspar Marín número 368, San Fernando. Sostuvo la acusación el Ministerio Público en cuya representación intervino el fiscal Víctor Bobadilla Gómez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público Consuelo Martínez Peñaloza. La audiencia de juicio se desarrolló mediante la utilización de la plataforma informática Zoom.com. Cabe precisar que los magistrados Cortés y Pérez, el acusado, la Defensora y los testigos Sobarzo y Coronado participaron desde dependencias del tribunal, en tanto que la magistrada López, el fiscal Bobadilla y el testigo Coronado, lo hicieron en forma remota. No existieron cuestionamientos de los intervinientes. SEGUNDO: Acusación y argumentos de la Fiscalía. La acusación fue la siguiente: “El día 31 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 20:30 horas, la víctima JENIFFER SOLANGE SOBARZO GUTIERREZ, deja estacionado específicamente en Avda. Manso de Velasco frente al N°932, en la comuna de San Fernando el vehículo marca Nissan placa patente DKVJ -19, a dicho lugar concurre el acusado DIEGO ELÍAS RAMÍREZ GUZMÁN, quién utilizando la fuerza y específicamente quebrando el vidrio del costado del copiloto de dicho vehículo, desde el interior del mismo comienza a sustraer diversas especies entre ellas: un par de zapatos de mujer, un pantalón de vestir, un calientacamas, dos juegos de sábanas, un cubrecamas, una billetera marca lounge en cuyo interior se encontraba toda la documentación del vehículo al cual ya se ha hecho referencia, el acusado sustrae las especies de este vehículo para posteriormente huir del mismo portando las especies sustraídas. La víctima hace un avalúo aproximado de las especies sustraídas en la suma de $150.000.-”. (sic) El Ministerio Público calificó el hecho como constitutivo de un delito de robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el 432, ambos del Código Penal, en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor según lo dispone el artículo 15 número 1 del STMMPYLFCY Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 15/06/2020 12:03:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar un

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 14 número 1, 15 número 1, 24, 26, 30, 49, 49 ter, 50 y siguientes, 432, 456 bis A, todos del Código Penal, artículos 259 y 261 siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: STMMPYLFCY Carlos Eduardo Pérez Díaz Juez Redactor Fecha: 15/06/2020 12:03:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNADO 10 I. Se condena a DIEGO ELÍAS RAMÍREZ GUZMÁN, ya individualizado, a la pena sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de San Fernando el 1 de junio de 2019. Asimismo, se impone la multa de cinco unidades tributarias mensuales. II. La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida, ello en atención al mayor tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad en esta causa. III. Se sustituye la sanción pecu

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNADO 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, a quince de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Marisol López Machuca, Felipe Cortés Ibacache y Carlos Pérez Díaz, se llevó a efecto el 10 de junio de 2020 el jui

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