FARFÁN/SOCIEDAD DE TRANSPORTES HC LIMITADA
Rol
O-59-2020
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 12 de junio del año 2020 comparece don Felipe Nicolás Farfán Astorga, dependiente, con domicilio en Población San Hernán Block 59, Depto. 32, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador Sociedad de Transportes HC Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por don Gustavo Canepa Vivanco, ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, KM. 131,5, fundada en síntesis, en que el día 13 de abril de 2020, fue notificado de una carta de aviso de despido, en la cual se le informaba que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal de “necesidades de la empresa”, derivadas en este caso particular, de un proceso de reestructuración interna de la Sociedad de transportes provocada por la pérdida de clientes vitales para la subsistencia de la operación que permitía su contratación. Además se aduce la falta de clientes que suplan las operaciones que se perdieron y la crisis social y sanitaria que vinieron a agravar la situación financiera a un punto de poner en riesgo la subsistencia futura de la empresa, por lo cual se decidió poner término al contrato de trabajo. Argumenta que la carta de despido no detalla correctamente los hechos en que se funda la desvinculación, todo lo cual afecta el derecho a defensa del trabajador, transformando en improcedente el despido. En efecto, al no existir una descripción medianamente certera de los hechos, conforme el mandato legal contemplado en el artículo 454 N ° 1 del Código del Trabajo, se deja en la más absoluta indefensión al trabajador, porque al desconocer en detalle los hechos no es posible elaborar una defensa lógica y coherente, según se ha resuelto doctrinaria y jurisprudencialmente, sancionando dicha omisión con la imposibilidad de que el empleador rinda prueba. Pide en definitiva que la demandada sea condenada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizacione
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tratándose de una demanda de despido, de conformidad al artículo 454 inciso 2do es carga de la demandada la rendición de la prueba atingente a acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1ero y 4to del artículo 162, y no habiendo comparecido la demandada a la respectiva audiencia en anuencia con lo dispuesto por el articulo 453 numero 1 inciso séptimo, se tendrán como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, lo que se corrobora además de la documental rendida de cargo, que da cuenta de la existencia del contrato de trabajo suscrita por la partes, funciones ejercidas por la demandante y sueldo convenido, no dejando otra alternativa más a este sentenciador que el de acoger la respectiva acción.
Fallo
Por estas consideraciones legales, y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 11, 21, 22, 41, 42, 44, 54, 58, 67, 71, 162, 168, 172, 173, 420, 426, 423, 432, 434, 462, 453 y 457 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la acción, estimándose injustificado el despido del actor. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $400.625.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $3.645.687.- por concepto de indemnización por años de servicio; c) $841.312.- por concepto de incremento legal del 30%; d) $74.783.- por concepto de feriado legal; e) $145.672.- por concepto de feriado proporcional; II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-59-2020 RUC 20-4-0277311-2 Dictada por don Álvaro Leandro Durandal Martínez, Juez Suplente del Juzgado de Letras de San Fernando.
Texto Completo (Preview)
San Fernando, a ocho de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDO: Que con fecha 12 de junio del año 2020 comparece don Felipe Nicolás Farfán Astorga, dependiente, con domicilio en Población San Hernán Block 59, Depto. 32, San Fernando, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex empleador S
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