SAELZER/SWAROVSKI CHILE LIMITADA.
Rol
O-596-2019
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Costas
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- El 14 de abril de 2018, fui contratada para prestar servicios como vendedora, por la empresa RM Asesorías y Consultorías Limitada, mediante la suscripción de un Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, prestando dichos servicios transitorios en favor de la compañía Swarovski Chile Limitada, en virtud del contrato de suministro de personal vigente entre dichas personas jurídicas, los que he desarrollado durante toda la vigencia de mi relación laboral, en el establecimiento denominado “Swarovski”, ubicado en Talcahuano, Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Centro Comercial, Plaza del Trébol, Local C108A. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratada estaba compuesta de un sueldo base de $420.000.-, gratificación del 25% con tope legal y asignación de colación de $82.000. 4.- Durante la vigencia de mi relación laboral tuve a mi hijo don Clemente Ferran Rubén Herrera Saelzer, nacido el 07 de noviembre de 2018, por lo que gozo de fuero materno. 5.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, con vigencia hasta el 13 de mayo de 2018, renovándose su vigencia mediante Anexo de Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, hasta el 31 de mayo de 2018, para el 01 de junio de 2018, por último de acuerdo a Anexo de Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, que mi contratación sería de duración indefinida. 6.- Ahora bien, en el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios que suscribí, como tampoco en ninguno de los Anexos de Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, se estableció cláusula alguna que especificara cuál de los supuestos del artículo 183-Ñ, justificaba mi contratación, no ajustándose -en consecuencia- a derecho mi contratación. 7.- Asimismo, debido a una dificultad que se había suscitado con la empresa RM Asesorías y Consultorías Limitada, el 07 de septiembre de 2018, solicité a la Inspección del Trabaj
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expongo: Relación circunstanciada de los hechos: 1.- El 14 de abril de 2018, fui contratada para prestar servicios como vendedora, por la empresa RM Asesorías y Consultorías Limitada, mediante la suscripción de un Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, prestando dichos servicios transitorios en favor de la compañía Swarovski Chile Limitada, en virtud del contrato de suministro de personal vigente entre dichas personas jurídicas, los que he desarrollado durante toda la vigencia de mi relación laboral, en el establecimiento denominado “Swarovski”, ubicado en Talcahuano, Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Centro Comercial, Plaza del Trébol, Local C108A. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratada estaba compuesta de un sueldo base de $420.000.-, gratificación del 25% con tope legal y asignación de colación de $82.000. 4.- Durante la vigencia de mi relación laboral tuve a mi hijo don Clemente Ferran Rubén Herrera Saelzer, nacido el 07 de noviembre de 2018, por lo que gozo de fuero materno. 5.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este se pactó a plazo fijo, con vigencia hasta el 13 de mayo de 2018, renovándose su vigencia mediante Anexo de Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, hasta el 31 de mayo de 2018, para el 01 de junio de 2018, por último de acuerdo a Anexo de Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, que mi contratación sería de duración indefinida. 6.- Ahora bien, en el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios que suscribí, como tampoco en ninguno de los Anexos de Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, se estableció cláusula alguna que especificara cuál de los supuestos del artículo 183-Ñ, justificaba mi contratación, no ajustándose -en consecuencia- a derecho mi contratación. 7.- Asimismo, debido a una dificultad que se había suscitado con la empresa RM Asesorías y Consultorías Limitada, el 07 de septiembre de 2018, solicité a la Inspección del Trabajo una Fiscalización que se identifica como la 0805/2018/677, por no pagar horas extraordinarias, no pagar íntegramente mis remuneraciones, ni la asignación de colación. 8.- Pues bien, los hechos constatados por la acción Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, activó de Oficio la Fiscalización 0805/2018/723, de conformidad a lo establecido en el artículo 183-G del Código del Trabajo. 9.- Las conductas de las sociedades RM Asesorías y Consultorías Limitada y Swarovski Chile Limitada, constatadas y descritas en las Fiscalizaciones individualizadas precedentemente, infringen lo dispuesto en el artículo 183-K en relación con el artículo 183-L y en el artículo 183-N, todas normas del Código del Trabajo. 10.- Consecuente con todo lo expuesto, no encontramos con las siguientes infracciones: 1.- Suministro por empresas no inscritas como empresas de servicios transitorios. (Artículo 183-AA) 2.- Falta de contra
Fallo
Por lo expuesto, V.S. debe declarar que las compañías RM Asesorías y Consultorías Limitada y Swarovski Chile Limitada, han incurrido en un suministro ilegal de trabajadores, en los términos descritos, debiendo ser declarado como mi empleadora la empresa Swarovski Chile Limitada, para todos los efectos laborales y previsionales. Fundamentos de derecho: El suministro de trabajadores consiste en que un tercero, pone a disposición de quien lo solicite (usuario), un determinado número de trabajadores, contratados directamente por aquel, para que se desempeñen bajo las órdenes del usuario que hizo el encargo, por un tiempo determinado. En el suministro en consecuencia, quien contrata a los trabajadores sólo hace las veces de intermediario, ya que los operarios implicados deben desempeñarse para la usuaria, bajo sus órdenes directas, sin que por ello se le pueda atribuir las obligaciones propias de un empleador. El suministro de trabajadores fue permitido de manera extraordinaria en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 20.123 de 2006, que lo incorporó como una nueva figura de empleo en los artículos 183 F y siguientes del Código del Trabajo, estableciendo estrictos requisitos para su configuración, de manera de impedir que el suministro se convierta en una forma de empleo precario e informal, mediante el cual algunas empresas ocuparan esta forma de contratación para eludir las obligaciones legales propias de los empleadores regidos por las normas de la legislación laboral
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Concepción, catorce de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, compareció ante este tribunal doña MARÍA JESÚS SAELZER GAJARDO, vendedora, con domicilio en Hualpén, calle Cunco N° 8871, quien expone: (Sic) “En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-F y siguientes, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, dema
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