Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ROMERO/ACEROS CHILE S.A.

Rol

T-133-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes. Acusa que el verdadero motivo del despido fue el negarse a ejecutar un trabajo con mediana tensión (12.000 voltios), negativa que se basó en que no era parte de sus obligaciones contractuales, no tenía elementos de seguridad adecuados e implicaba exponer su integridad física a una electrocución o muerte. Explica que el primer hecho imputado es presentarse fuera de horario el 20 y 21 de agosto de 2019, pero conforme al registro de asistencia tiene 13 y 20 minutos de atraso respectivamente. Agrega que también tuvo atrasos el 08, 09, 10 y 11 de julio de 2019 por problemas con la locomoción en horario nocturno, motivo sabido e informado a su ex empleador. Expone que la sala de transformadores es una sub-estación eléctrica que funciona con media tensión. Allí debía “sacar candados de la subestación (con candado por el riesgo de electrocución), después abrir gabinetes de los transformadores y se procedía a cortar energía, aunque estuviera lloviendo, sin medidas de seguridad” [sic]. Después debía ir a dos subestaciones más, donde los transformadores no tienen protección y se exponía a electrocución o muerte. Señala que estaba contratado como “eléctrico” por lo que su trabajo era en baja tensión, hasta 380 voltios. El trabajo en media tensión correspondía al “supervisor eléctrico” y requiere capacitación e inducciones que el demandante nunca recibió. Esa labor era realizada por el supervisor JUAN CARLOS GONZALEZ, con ayuda del actor. La calificación de incumplimiento grave vino cuando el trabajador se negó a ejecutar el trabajo de media tensión solo, sin ayuda y sin elementos de protección adecuados. Los hornos se detienen entre las 17 y 18 horas, por cambio eléctrico en media tensión (12.000 voltios). El funcionamiento se repone después de las 23:30 horas, aproximadamente a las 24:00 h, porque se recorre toda la planta para hacer cambio de energía eléctrica. Denuncia que los elementos de protección personal que le entregaron estaban en malas condic

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Individualización de las partes. Compareció ALEJANDRO ANDRÉS ROMERO PÉREZ, eléctrico, cesante, domiciliado en Urmeneta N°488-B, San Bernardo, e interpuso denuncia en procedimiento laboral de tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, despido injustificado contra ACEROS CHILE S.A., representada legalmente por OSCAR ISIDRO ROMITO, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Portales N°3499-A, San Bernardo. 2º. Síntesis de la denuncia y demanda subsidiaria. ALEJANDRO ANDRÉS ROMERO PÉREZ señala que trabajó desde el 24 de abril de 2017 para la demandada como “Eléctrico Planta Productiva”, con remuneración de $997.000.-, contrato de trabajo indefinido, jornada de 45 horas con sistema de turnos y cotizando en AFP PROVIDA, FONASA, AFC CHILE S.A. y MUTUALIDAD. Fue despedido el 23 de agosto de 2019 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Niega la concurrencia de la causal pues acusa que estamos ante un despido vulneratorio de derechos fundamentales. Transcribe la carta de despido y refuta sus hechos fundantes. Acusa que el verdadero motivo del despido fue el negarse a ejecutar un trabajo con mediana tensión (12.000 voltios), negativa que se basó en que no era parte de sus obligaciones contractuales, no tenía elementos de seguridad adecuados e implicaba exponer su integridad física a una electrocución o muerte. Explica que el primer hecho imputado es presentarse fuera de horario el 20 y 21 de agosto de 2019, pero conforme al registro de asistencia tiene 13 y 20 minutos de atraso respectivamente. Agrega que también tuvo atrasos el 08, 09, 10 y 11 de julio de 2019 por problemas con la locomoción en horario nocturno, motivo sabido e informado a su ex empleador. Expone que la sala de transformadores es una sub-estación eléctrica que funciona con media tensión. Allí debía “sacar candados de la subestación (con candado por el riesgo de electrocución), después abrir gabinetes de los transformadores y se procedía a cortar energía, aunque estuviera lloviendo, sin medidas de seguridad” [sic]. Después debía ir a dos subestaciones más, donde los transformadores no tienen protección y se exponía a electrocución o muerte. Señala que estaba contratado como “eléctrico” por lo que su trabajo era en baja tensión, hasta 380 voltios. El trabajo en media tensión correspondía al “supervisor eléctrico” y requiere capacitación e inducciones que el demandante nunca recibió. Esa labor era realizada por el supervisor JUAN CARLOS GONZALEZ, con ayuda del actor. La calificación de incumplimiento grave vino cuando el trabajador se negó a ejecutar el trabajo de media tensión solo, sin ayuda y sin elementos de protección adecuados. Los hornos se detienen entre las 17 y 18 horas, por cambio eléctrico en media tensión (12.000 voltios). El funcionamiento se repone después de las 23:30 horas, aproximadamente a las 24:00 h,

Fallo

Por lo expuesto, fue despedido el 23 de agosto de 2019, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Argumenta que la empleadora no puede fomentar la indisciplina laboral. Controvierte ciertas afirmaciones de la demanda por inexactas. Niega que el demandante efectuara trabajos en media tensión, pues le correspondía ejecutar –y efectivamente realizó– trabajo en baja tensión (380 voltios). Además de las faltas al horario y jornada reconocidas en la demanda, señala las siguientes: · Junio 2019 · Cuatro días con atraso (12, 13, 20, y 21). · Dos inasistencias injustificadas (10 y 14 de junio de 2019). · Julio 2019 · Veinte días con atraso. Solo llegó a la hora el 29, 30 y 31 de julio 2019. · Dos inasistencias injustificadas (1º y 17). Fue amonestado el 23 de julio de 2019. Tras una conversación se comprometió a cambiar de actitud, pero no lo hizo. · Agosto 2019 · Trece días con atraso. · Una inasistencia, por la que el jefe lo amonestó, pero se negó a firmar. Concuerda con el demandante en que no era su obligación hacer funcionar los hornos eléctricos, pero replica que sí tenía la obligación de habilitar la energía para el funcionamiento de la planta, mediante el accionamiento de aparatajes eléctricos en baja tensión. El trabajador sí contaba con elementos de seguridad adecuados para sus funciones, a saber, casco, guantes, antiparras y zapatos dieléctricos. Señala que según los

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-133-2019 RUC 19- 4-0227130-5 San Bernardo, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Individualización de las partes. Compareció ALEJANDRO ANDRÉS ROMERO PÉREZ, eléctrico, cesante, domiciliado en Urmeneta N°488-B, San Bernardo, e interpuso denuncia en procedimiento laboral de tutela

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