FRANCISCO IGNACIO SEGOVIA RIVERA C/ JUAN JESÚS BAZALAR SÁNCHEZ
Rol
O-1670-2020
Fecha
3 de junio de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En horas de la mañana a eso de las 11:20 horas del 03 de enero último, en la vía pública, específicamente en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del N° 3750, el imputado JUAN JESÚS BAZALAR SÁNCHEZ hubo de sustraer de modo sorpresivo a una dama, el teléfono celular que ella portaba en sus manos en momentos que ella descendía de un vehículo de movilización colectiva , huyendo el imputado con la especie en su poder; y, asimismo queda acreditado que a eso de las 12:00 horas del mediodía de fecha 12 de marzo último, en el mismo sector, esta vez a una víctima de nombre Nicole Núñez, quien esperaba locomoción colectiva en dicho sector, también le arrebató de forma sorpresiva su celular marca Huawei desde sus manos, huyendo el imputado siendo este aprehendido posteriormente.“; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 03 de junio de 2020 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, tres de junio de dos mil veinte. …… Por lo razonado entonces y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 15, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449, todos ellos del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN JESÚS BAZALAR SÁNCHEZ, aquí presente, como autor de dos delitos de robo por sorpresa, cometidos en las respectivas jornadas de los días 03 de enero de 2020 y 12 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A dos penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo cada una de ellas. b) A la suspensión de todo cargo u oficio público durante el lapso de las condenas. BPFXPYBLGX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 07:00:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN JESÚS BAZALAR SÁNCHEZ, aquí presente, como autor de dos delitos de robo por sorpresa, cometidos en las respectivas jornadas de los días 03 de enero de 2020 y 12 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A dos penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo cada una de ellas. b) A la suspensión de todo cargo u oficio público durante el lapso de las condenas. BPFXPYBLGX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 07:00:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que a propósito de las penas privativas de libertad recientemente aplicadas en el resuelvo precedente y conforme a lo ya razonado por este Tribunal, se declara que aquellas penas el sentenciado deberá cumplirlas de manera efectiva ante el Centro Penitenciario que corresponda, sirviéndole de abono el total de días que ha permanecido privado de libertad con cargo a los procesos acumulados, a saber, un día según consta de la audiencia de control de
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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: JUAN JESÚS BAZALAR SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 14.756.675-1.- Hechos: “En horas de la mañana a eso de las 11:20 horas del 03 de enero último, en la vía pública, específicamente en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins a la altura del N° 3750, el imputado JUAN JESÚS BAZALAR SÁNCHEZ hubo de sustraer de modo sorpresivo a una dama, el tel
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