6º Juzgado de Garantía de Santiago

MATÍAS NICOLÁS GAMBOA SALDIVIA C/ DIEGO ANDRÉS CATRIPÁN GARRIDO

Rol

O-1410-2020

Fecha

3 de junio de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “A eso de las 15:00 horas del día 03 de marzo último, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, específicamente en el sector de Alameda Bernardo O’Higgins intersección con calle Marinero Díaz y al momento en que desplazaba en un vehículo de locomoción colectiva la víctima Rodolfo Álvarez a éste le fue sustraído por parte del imputado un teléfono celular marca Huawei , todo ella a raíz de que ambos se encontraban como pasajeros del vehículo de locomoción colectiva y el imputado haber forzado, generado y simulado una situación de aparente discusión con dos sujetos, lo que llevó a un estado de confusión del cual se aprovechó y sustrajo sorpresivamente el teléfono celular desde el bolsillo del pantalón del Sr. Álvarez, apropiándose de la especie y huyendo del lugar.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 03 de junio de 2020 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, tres de junio de dos mil veinte. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 número 9, 15, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 449, todos ellos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO ANDRÉS CATRIPÁN GARRIDO, aquí presente, como autor de un delito de robo por sorpresa, cometido en horas de la tarde del día 03 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de NOVENTA Y UN (91) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, pena que se declara íntegramente cumplida, con cargo al exacto número de días que hasta ayer cumplió privado de libertad el imputado, habida consideración que desde el día 04 de marzo último permanece afecto a prisión preventiva hasta hoy. b) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, la que también se declara cumplida. II.- Atendido el procedimiento en definitiva verificado, se estima del caso liberar al sentenciado del p

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a DIEGO ANDRÉS CATRIPÁN GARRIDO, aquí presente, como autor de un delito de robo por sorpresa, cometido en horas de la tarde del día 03 de marzo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de NOVENTA Y UN (91) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, pena que se declara íntegramente cumplida, con cargo al exacto número de días que hasta ayer cumplió privado de libertad el imputado, habida consideración que desde el día 04 de marzo último permanece afecto a prisión preventiva hasta hoy. b) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, la que también se declara cumplida. II.- Atendido el procedimiento en definitiva verificado, se estima del caso liberar al sentenciado del pago de las costas de la causa. DXGWPYVKGX JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 07:00:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Códi

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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: DIEGO ANDRÉS CATRIPÁN GARRIDO, domiciliado en calle Lo Blanco N° 1541, comuna de San Bernardo, cédula de identidad N° 20.380.506-3.- Hechos: “A eso de las 15:00 horas del día 03 de marzo último, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, específicamente en el sector de Alameda Bernardo O’Higgins intersección con calle Marinero Díaz y

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