Juzgado de Garantía de Calama.

FISCALIA LOCAL C/ CELSO ROJAS PANTOJA

Rol

O-165-2020

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de Enero de 2020 en horas del mediodía, 15 horas, personal del Servicio Nacional de Aduanas aplicaban en la localidad de Ollague las facultades establecidas en los Art. 1°, 15°, 32°, y 33° de la Ordenanza de Aduanas, y en el Art. 24° de la Ley Orgánica del Servicio, procediendo a la fiscalización y registro del bus de la empresa Cruz del Norte, procedente desde Bolivia PPU 4049DFS, en viajaba el acusado y al registro se detectó adosado a sus genitales un paquete cubierto con cinta metálica, además de dos paquetes adosados en los glúteos, arrojando todos positivos a Cocaína Base y peso de 1 kilo 150 gramos. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, a juicio de esta Fiscalía el delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1 de la Ley 20.000 en grado de consumados siendo la participación del acusado la de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, doce de junio de dos mil veinte Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000, en relación a los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 29, 31, 50, 68, 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 402, 413,415 del Código Procesal Penal; artículo 1 y siguientes de la Ley 18.216; ley 19.970, se declara: I. Que, se condena a CELSO ROJAS PANTOJA, cedula de identidad N° 0027120489-2, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una MULTA de (10) diez unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito consumado de Tráfico Ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día

Fallo

se declara: I. Que, se condena a CELSO ROJAS PANTOJA, cedula de identidad N° 0027120489-2, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una MULTA de (10) diez unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor ejecutor del delito consumado de Tráfico Ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 13 de enero de 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal. DEXRPZPLLX María José Amengual Tapia Juez de garantía Fecha: 15/06/2020 14:52:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Que al imputado ya individualizado, no se le concede pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir efectivamente la pena que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por la presente causa, es decir desde el

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARACION DE JUICIO ORAL-PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 165 - 2020 RUC : 2000052768-9 FECHA : doce de junio de dos mil veinte HORA INICIO : 09:04 horas. HORA TÉRMINO : 10:15 horas DELITO : Trafico ilícito de drogas (Art. 3). JUEZ : MARIA JOSE AMENGUAL TAPIA FISCAL : EDUARDO PEÑA MARTINEZ DEFENSOR : MARCELA FUENTES MONTERO IMPUTADO 1 : CELSO ROJAS PANTOJA RUT : 0027120489-2 DOM

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