Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ HERNÁN JOSÉ URREA BERNALES

Rol

O-120-2020

Fecha

13 de junio de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 01 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, mientras la victima Daniela Gómez González transitaba por calle Carlos Pezoa Veliz de esta ciudad, específicamente por la parte posterior del Terminal de Buses Internacional, en los precisos instantes en que manipulaba su teléfono celular marca Huawei, modelo dual Lens de color negro, sorpresivamente fue abordada por el acusado HERNAN JOSE URREA BERNALES, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustrajo el teléfono aludido, huyendo con la especie en su poder, siendo alcanzado por personal de Carabineros en la intersección de las calles Risopatron con Bautista Araya, logrando recuperar el celular de la víctima.”. A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del ya referido cuerpo legal. En opinión del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se aplique al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias, de conformidad al artículo 29 del Código Penal, así como el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, en síntesis, el fiscal señaló que es un caso de robo por sorpresa ocurrido en una fecha que señala. Se refiere a que los hechos los acreditará con los testigos que declararán. Relata los hechos y cuenta cómo carabineros detiene al imputado y recuperan la especie, por todo ello, es que pedirá condena como autor del delito consumado. XFSZQHFECV Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Presidente Fecha: 13/07/2020 13:42:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de junio de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por los jueces titulares doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió la audiencia, don Oscar Esteban Agurto Díaz y doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 120- 2020 y RUC N° 1910055224-0, seguida en contra del acusado Hernán José Urrea Bernales, cédula de identidad Nº 16.771.637-7, chileno, 32 años, nacido el 01 de febrero de 1988 en Arica, junior, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en soldado Juan García N°896, de la ciudad de Arica, representado por el defensor penal público don Claudio Olivares Orellana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto, don Patricio Espinoza González, domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal, se funda en los siguientes hechos: “El día 01 de noviembre de 2019, en horas de la mañana, mientras la victima Daniela Gómez González transitaba por calle Carlos Pezoa Veliz de esta ciudad, específicamente por la parte posterior del Terminal de Buses Internacional, en los precisos instantes en que manipulaba su teléfono celular marca Huawei, modelo dual Lens de color negro, sorpresivamente fue abordada por el acusado HERNAN JOSE URREA BERNALES, quien con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustrajo el teléfono aludido, huyendo con la especie en su poder, siendo alcanzado por personal de Carabineros en la intersección de las calles Risopatron con Bautista Araya, logrando recuperar el celular de la víctima.”. A juicio de la fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de consumado, en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del ya referido cuerpo legal. En opinión del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requiere se aplique al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias, de conformidad al artículo 29 del Código Penal, así como el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, en síntesis, el fiscal señaló que es un caso de robo por sorpresa ocurrido en una fecha que señala. Se refiere a que los hechos los acreditará con los testigos que declararán. Relata los hechos y cuenta cómo carabineros detiene al imputado y recuperan la especie, por todo ello, es que pedirá condena como autor del delito consumado. XFSZQHFECV Fabiola Andrea Collao Contreras Juez

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 432, 446 n°3 y 449 del Código Penal; y artículos 1, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.-Que, se condena a HERNÁN JOSÉ URREA BERNALES, cédula de identidad Nº 16.771.637-7, ya individualizado, a cumplir la pena de 300 (trescientos) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 1 UTM como autor del delito de hurto simple, en grado consumado, cometido en Arica, el día 01 de noviembre de 2019. XFSZQHFECV Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Presidente Fecha: 13/07/2020 13:42:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 16 Que, la multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para pagarla en 5 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Para el evento de que no fue

Texto Completo (Preview)

1 Arica, trece de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha nueve de junio de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por los jueces titulares doña Fabiola Andrea Collao Contreras, quien presidió la audiencia, don Oscar Esteban Agurto Díaz y doña Sara del Carmen Pizarro

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