PALAVECINO/SODEXO CHILE S.A.
Rol
T-1492-2019
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
hechos al referirse a supuestos malos tratos, no se indica quién los habría efectuado o de qué manera se realizaron. Luego se refiere a los supuestos malos entendidos en relación a la tramitación de sus licencias médicas y adicionalmente habría sido objeto de discriminación, a lo que señalan que no ven como la mera falta de prolijidad al momento de tramitar las licencias médicas puede ser un acto constitutivo de vulneración, pues aquel afecta aspectos patrimoniales que en caso alguno vulneran las garantías que se denunican. Luego transcribe la norma del artículo 77 bis de la Ley 16.744 de la que se concluye que es el propio trabajador el que debe tramitarla ante la institución respectiva. Agrega que al momento del rechazo de su licencia por parte de la ISAPRE el trabajador ya no pertenecía a la empresa. Agrega que el actor no se hace cargo de determinar causalidad entre la supuesta responsabilidad de la empresa y las vulneraciones alegadas como tampoco la efectividad causalidad naturaleza y monto de los perjuicios que hubiere sufrido. En cuanto al daño moral igualmente lo impugna haciendo presente la incompatibilidad del artículo 489 del CT en relación al daño moral, sin perjuicio de indicar que en la demanda no es posible advertir cuales serían los daños que estos hechos le habrían causado ni como la negligencia que se le imputa a la empresa por no tramitar su licencia ante la ACHS le causó un daño moral. TERCERO: En preparatoria con la presencia de las partes, las excepciones quedan para definitiva. Conciliación no se produce. Se fijan como hechos no controvertidos: 1) La existencia de relación laboral desde el 01 de marzo de 2019, cumpliendo el trabajador la función de Chef. 2) Que la última remuneración para efectos del artículo 172 ascendió a $691.146. 3) Que el demandante fue despedido el día 20 de mayo de 2019. A probar: 1) Efectividad que el plazo de caducidad estuvo suspendido por interposición de reclamo ante la Inspección del Trabajo. Periodo de dicha
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de caducidad. II.- Se rechazan las excepciones de finiquito. III.- Se rechaza la acción de tutela. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT T-1492-2019 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago a ocho de septiembre de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido PATRICIO ALEJADRO PALAVECINO GONZALEZ cédula de identidad 14.014.886-5 domiciliado en Luis Beltrán 1987 departamento B Ñuñoa e interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración a la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución y actos de discriminación con ocasión del despido en contra de su ex empleador SODE
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