Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MP C/ FELIPE IGNACIO ASCENCIO HARO

Rol

O-2797-2019

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: En el contexto de una investigación de OS7 de Carabineros se autorizó la técnica de agente revelador, para ingresar a la plataforma virtual Grindr, estableciendo con fecha 6 de septiembre de VVVMPYKPMR Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 13/06/2020 11:13:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2019, el agente revelador contactó con un Nick identificado en la plataforma “Ken los tiene”, acordando la venta de droga, tipo marihuana valor por gramo, definiendo como lugar de transacción en la intersección de calle Eusebio Lillo con Las Coigües de Coyhaique. Es así que siendo las 20:12 horas del 6 de septiembre de 2019, el agente revelador concurre al lugar convenido, donde el imputado FELIPE IGNACIO ASCENCIO HARO le entrega al agente revelador tres envoltorios de una sustancia vegetal de similares características que la cannabis, que sometida a la respectiva prueba de campo, arrojó positivo a la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoles, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis, peso bruto de tres gramos cuatrocientos milígramos. (3.400). Atendido lo anterior se produce la detención del imputado quien además portaba un teléfono celular marca Samsung color blanco de la Empresa Wom, a través del cual el imputado efectuaba las coordinaciones para el tráfico de drogas y $8.000,00.- (Ocho mil pesos) en dinero en efectivo. Todas las especies portadas y que mantenía el imputado eran utilizadas para el

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don LUIS ERNESTO GONZÁLEZ ARACENA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre el acusado FELIPE IGNACIO ASCENCIO HARO, chileno, RUN no. 20..837.857-0, nacido el 17 de agosto de 2001, 18 años, trabajador ocasional, domiciliado en COYHAIQUE, población PAMPA ZURITA, pasaje TRES casa no. 2017, y actualmente en TOMAS DE ERRÁZURIZ sin número, teléfono 956891490, apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal. Es su abogado Defensor, don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 274, correo electrónico registrado en el Tribunal. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SEGUNDO : Que, en esta misma audiencia, se ha acogido la solicitud de la Fiscalía, de proseguir conforme las normas del procedimiento abreviado, lo que ha aceptado expresamente el acusado. III.- EXAMEN DE LA ACUSACIÓN: TERCERO : Que la Fiscalía sustenta su acusación en los siguientes términos: JOSÉ TEODORO MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto, domiciliado en calle 21 de Mayo 605 de esta comuna, en causa R.I.T 2797-2019 y R.U.C. 1900967936-K, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, a S.S. respetuosamente digo: Que, habiéndose cerrado la investigación en este proceso, con fecha 19 de febrero de 2020, con arreglo a lo que dispone el artículo 248 del Código Procesal Penal, estando dentro de plazo, y de acuerdo a la letra B de la disposición legal citada, existiendo fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado FELIPE IGNACIO ASCENCIO HARO, cédula nacional de identidad N° 20837857-0, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Tres Nª 2017 Pampa Zurita, Km2 de Coyhaique, quien es representado por el defensor penal público Sebastian Lagos Vera, con domicilio ya fijado en esta ciudad. Baso la acusación fiscal en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS: En el contexto de una investigación de OS7 de Carabineros se autorizó la técnica de agente revelador, para ingresar a la plataforma virtual Grindr, estableciendo con fecha 6 de septiembre de VVVMPYKPMR Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 13/06/2020 11:13:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2019, el agente revelad

Fallo

POR TANTO: En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 14, 15 N º 1, 18, 24, 50, 68, del Código Penal; 1, 3, 4 y siguientes de la Ley 20.000; 45 y siguientes, 248 letra B, 259 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal; y demás normas pertinentes: SÍRVASE S.S. tener por deducida acusación fiscal en contra del acusado, antes singularizados, ordenar se notifique a todos los intervinientes y citarlos a una audiencia de preparación del juicio oral, en conformidad a lo que dispone el artículo 260 del Código Procesal Penal. IV.- ACEPTACIÓN DE HECHOS POR EL ACUSADO: CUARTO : Que el acusado FELIPE IGNACIO ASCENCIO HARO, aceptó como hechos y circunstancias de la acusación, los mismos señalados en la acusación del Ministerio Público. V.- EXÁMEN DE LA DEFENSA: QUINTO : Que la Defensa del acusado, la sustenta en los siguientes términos: No discute hechos, calificación jurídica, grado de ejecución y tampoco participación, pero pide se considere concurrente la atenuante del artículo 11 no. 9 del Código Penal, se imponga la pena en un rango no superior a 541 días de presidio menor en su grado medio, que la pena pecuniaria se reduzca a una Unidad Tributaria mensual, se imponga pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, se de aplicación a la norma del artículo 38 de la ley 18.216, modificada, y respecto del comiso solicitado, no se dé lugar al comiso del teléfono, por no haberse probado su vinculación al hecho, y finalmente, se le

Texto Completo (Preview)

COYHAIQUE, doce de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, servido por el Juez titular don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, ha concurrido el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don LUIS ERNESTO GONZÁLEZ ARACENA, domiciliado en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica