MARCELA ANDREA LOYOLA VEGA C/ JENNIFER CELINDA MANQUELIPE MANQUELIPE
Rol
O-6284-2019
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 25/03/2019, en horas de la tarde, 15:00 horas, la acusada Jennifer Manquelipe Manquelipe en compañía de la imputada Rossana Peralta Reyes, quien se encontraba cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Copiapó, ubicado en Avenida Copayapu esquina Sofía Bermedo, Copiapó, fueron sorprendidos por funcionarios de gendarmería de Chile, portando cada una de ellas drogas Ilícitas con fines de tráfico, así Manquelipe poseía 04 comprimidos de clonazepan y 13 papeles contenedores de cannabis sativa con un peso de 4,4 gramos y PERALTA poseía 28 comprimidos de clonazepan color rosado y 35 comprimidos de clonazepan de color amarillo, respecto a las cuales acusado no tenía autorización para portarlas y estaban destinadas para ser distribuidas al interior del CCP de Copiapó. SE DECLARA: I. Que se condena a JENNIFER CELINDA MANQUELIPE MANQUELIPE, ya individualizado (a), en calidad de AUTORA, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 25 de marzo de 2019, a la pena de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO especies incautadas y registro ADN. II. El tribunal reconoce 168 días de ABONO, por lo tanto la pena corporal, accesoria y de multa se le tendrán por cumplidas, por todo el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social d
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JENNIFER CELINDA MANQUELIPE MANQUELIPE, ya individualizado (a), en calidad de AUTORA, del delito de Trafico de pequeñas cantidades (art. 4)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el día 25 de marzo de 2019, a la pena de CIENTO SESENTA Y CINCO (165) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO especies incautadas y registro ADN. II. El tribunal reconoce 168 días de ABONO, por lo tanto la pena corporal, accesoria y de multa se le tendrán por cumplidas, por todo el tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad con motivo de la presente causa. III. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., doce de junio de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 1900396279-5 RIT: 6284 - 2019 IMPUTADO: JENNIFER CELINDA MANQUELIPE MANQUELIPE C.I. 0015462861-4 FECHA DE NAC. 01 de enero de 1983 DIRECCION Calle COPAYAPU 1183 (dpp LICITADA) COMUNA: Copiapó. DELITO Trafico de
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