Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GLADYS LUPE CONSTENLA MORALES

Rol

O-181-2020

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 9 de julio de 2018 aproximadamente a las 01:15 horas en circunstancias en que los funcionarios de Carabineros de Chile, don Iván Sandoval Cid y don José Torres Guiñez; ambos de dotación de la Tercera Comisaria de Rancagua Oriente, se encontraban realizando un control vehicular en avenida La Compañía con calle Los Olivos de la ciudad de Rancagua, proceden a fiscalizar a la acusada GLADYS GUADALUPE CONSTENLA MORALES, quien conducía el vehículo PPU NE-6424, quien no portaba licencia de conducir, manifestándole los funcionarios policiales que quedaría citada al Tribunal por infracción referida, manifestando CONSTELA MORALES al Sargento Torres Guiñez lo siguiente “no me curse la infracción, arreglemos a la buena”, agregando la imputada; “cabo repartamos la plata, le doy 100 mil a cada uno”. (Sic) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al 248 bis, ambos del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió a la acusada, una participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señaló que concurría como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la agravante del artículo 12 Nº 15 del Código Punitivo, esto es, reincidencia genérica, sin atenuantes que considerar y solicitó se impusiera a la encartada, una pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, multa correspondiente al duplo del provecho ofrecido, más las accesorias legales y las costas de la causa. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 12/06/2020 14:03:07 GXCBPZGHXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 15/06/2020 14:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estableci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente, Paulina Chaparro Bossy, Óscar Castro Allendes en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia, de la causa RIT 181-2.020, seguida en contra de la acusada GLADYS LUPE CONSTENLA MORALES, soltera, 55 años, nacida en Rancagua el 22 de mayo de 1.966, atendedora en carro de comida, Chilena, cédula de identidad número 10.327.056-1, domiciliada en Población Costa del Sol, pasaje El Abra, block 24, departamento 107, Rancagua, quien no se encuentra privada de libertad en esta causa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de Rancagua, Osvaldo Yáñez Ahumada y, por su parte, la defensa de la acusada, estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Juan Carlos Venegas Cifuentes, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 9 de julio de 2018 aproximadamente a las 01:15 horas en circunstancias en que los funcionarios de Carabineros de Chile, don Iván Sandoval Cid y don José Torres Guiñez; ambos de dotación de la Tercera Comisaria de Rancagua Oriente, se encontraban realizando un control vehicular en avenida La Compañía con calle Los Olivos de la ciudad de Rancagua, proceden a fiscalizar a la acusada GLADYS GUADALUPE CONSTENLA MORALES, quien conducía el vehículo PPU NE-6424, quien no portaba licencia de conducir, manifestándole los funcionarios policiales que quedaría citada al Tribunal por infracción referida, manifestando CONSTELA MORALES al Sargento Torres Guiñez lo siguiente “no me curse la infracción, arreglemos a la buena”, agregando la imputada; “cabo repartamos la plata, le doy 100 mil a cada uno”. (Sic) Los hechos de la acusación, el Fiscal los calificó jurídicamente como constitutivos del delito de cohecho activo, previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al 248 bis, ambos del Código Penal, en grado de consumado, en el que le correspondió a la acusada, una participación en calidad de autora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. Señaló que concurría como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la agravante del artículo 12 Nº 15 del Código Punitivo, esto es, reincidencia genérica, sin atenuantes que considerar y solicitó se impusiera a la encartada, una pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, multa correspondiente al duplo del provecho ofrecido, más las accesorias legales y las costas de la causa. Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Redactor Fecha: 12/06/2020 14:03:07 GXCBPZGHXX Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Presidente Fecha: 15/06/2020 14:38:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 67, 69, 70, 248 bis y 250 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que, se condena a GLADYS LUPE CONSTENLA MORALES, ya individualizada, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, en su calidad de autora del delito de cohecho, en grado consumado, contemplado en el artículo 250, en relación al artículo 248 bis, ambos del Código Penal, cometido el 9 de julio de 2.018, en la ciudad de Rancagua, por el que fue acusada por el Ministerio Público. II.- Se le sanciona, además, con la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos, en su grado mínimo, es decir, tres años y un día, al pago de una MULTA ascendente a $300.000.- III.- Atendido que Constenla Morales ha permanecido ininterrumpidamente sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno de 12 horas, desde el día 9 de julio del año 2018, hasta el día de hoy, según se desprende de la historia y certificados de la causa, acumulando 682 días de abono, la sanción privativa de libertad de 541 días de reclusión se le tendrá por cumplida con cargo a dicho tiempo. Asimismo, se le dará por cumplida la pena accesoria general de suspensión para ca

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, doce de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente, Paulina Chaparro Bossy, Óscar Castro Allendes en calidad de Integrante y Rocío Castelló Cordero como Redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en modalidad de videoconferencia, de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica