Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ KATHERINE ALEJANDRA VALDIVIA LUNA

Rol

O-205-2020

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día ocho de junio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, Sr. Moisés Pino Pino y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes rol interno Nº 205-2020, seguidos por el Ministerio Público en contra de KATHERINE ALEJANDRA VALDIVIA LUNA, chilena, soltera, nacida en Santiago el 26 de marzo de 1997, 23 años, educación media incompleta (segundo año medio), dependiente, cedula de identidad n° 19.584.528-K, domiciliada en calle Magdalena Matte Nº 8626, Carro Navia, Santiago, y en contra de CRISTIAN ALEJANDRO ALBORNOZ AVILA, chileno, soltero, nacido en Quinta Normal el 19 de febrero de 1998, 22 años, estudios medios completos, malabarista, cédula de identidad numero 19.883.271-5, domiciliado en calle Italia Nº 815, Villa doña Ester II, San Fernando. Sostuvo la acusación el Fiscal Sr. Juan Valdés Jeria. La acusada Valdivia fue representada por la Defensora Sra. Cristina Rodríguez Álvarez. El acusado Albornoz lo fue por la Defensora Sra. Paulina Aracena Andia. SEGUNDO: Los hechos consignados en el auto de apertura del presente juicio, son los siguientes:“El dia 07 de enero de 2020, alrededor de las 16:20 horas. los acusados KATHERINE ALEJANDRA VALDIVIA LUNA y CRISTIAN ALEJANDRO ALBORNOZ AVILA, quienes viajaban rumbo al sur del pais a bordo de un bus de la empresa Pullman Bus. fueron fiscalizados por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en la zona primaria de control de la avanzada aduanera de Rio Loa en la comuna de Iquique.En dichas circunstancias los funcionarios detectaron que al interior de un bolso la acusada VALDIVIA LUNA transportaba la cantidad de 12 paquetes contenedores de marihuana, con un peso de 8 kilos y 751 gramos. mientras que el acusado ALBORNOZ AVILA, transportaba al interior de su bolso. otros 9 paquetes contendedores tambien de marihuana

Fundamentos

considerando que los encartados han permanecido recluidos durante toda la tramitación de esta causa y que en ese tiempo se han visto privados de generar ingresos económicos suficientes para satisfacer la multa solicitada, y teniendo presente, por último, que de conformidad al artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales debe presumírseles pobres para todo efecto de asistencia judicial, se rebajará prudencialmente la misma a cinco unidades tributarias mensuales para cada uno de ellos, la que se tendrá por cumplida en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. Por las mismas razones y teniendo presente lo prevenido en el citado artículo 593 y además 600 del Código Orgánico de Tribunales, se les eximirá del pago de las costas de la causa. WRXGPYTGXJ Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez Redactor Fecha: 12/06/2020 11:50:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 Finalmente, emanando sobradamente de las pruebas vertidas en juicio que el dinero y celulares incautados a los acusados estuvieron destinados a la perpetración del presente delito, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal y 45 de la Ley 20.000, se decretará su comiso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11Nº6, 11N°9,14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3 y 45 de la ley 20.000; y artículos 1,15, 15 bis, 34 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a KATHERINE ALEJANDRA VALDIVIA LUNA y a CRISTIAN ALEJANDRO ALBORNOZ AVILA, ya individualizados, a cumplir cada uno de ellos la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, sin costas, por su responsabilidad como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día siete de enero de dos mil veinte. II.- Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, desde el siete de enero de dos mil veinte, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, quince días. III.- Se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a ambos sentenciados por la de Libertad Vigilada Intens

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ KATHERINE ALEJANDRA VALDIVIA LUNA y OTROS ROL ÚNICO : Nº 2000027401 -2 ROL INTERNO : Nº 205-2020 Iquique, doce de junio de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día ocho de junio en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, Sr

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