1º Juzgado de Garantía de Santiago

JUAN MARCIAL ROJO OVALLE C/ VÍCTOR BENJAMÍN GONZÁLEZ GARRIDO

Rol

O-1076-2020

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “HECHO 1: El día 25 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 01:20 horas, el imputado GUSTAVO ALEJANDRO UTRERAS GÓMEZ, en compañía de los imputados Luis Molina Ruíz y Juan Guzmán Rodas, ingresaron mediante escalamiento a la estación de metro “Barrancas” ubicada en Avenida Teniente Cruz frente al número 570 de la comuna de Pudahuel, para posteriormente ingresar a las vías del metro, sustrayendo de la misma cables de cobre de propiedad de metro, contando con la cooperación del imputado Víctor González Garrido quien ocultaba y transporta las especies robadas a bordo del vehículo PPU PA5016. HECHO 2: El día 8 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:25 horas, el imputado GUSTAVO ALEJANDRO UTRERAS GÓMEZ en compañía del imputado Juan Guzmán Rodas, ingresaron a la estación de metro “Laguna Sur”, ubicada en Avenida Laguna Sur N° 7297 de la comuna de Pudahuel, procediendo en el interior a intimidar al personal de seguridad de la estación Humberto Vera Avila, Cristian Díaz Bernal e Israel Uribe Núñez, utilizando para lo anterior un cuchillo y un arma de plástico con apariencia de arma de fuego, señalándoles que los dejaran pasar porque iban a robar cables. Frente a tal amenaza, el personal de seguridad permite el ingreso del imputado a las vías del metro, lugar donde procede a sustraer cable de cobre de propiedad de la empresa metro, siendo detenido en el lugar por carabineros”. A juicio de la Fiscalía, el hecho número uno constituye el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, y el segundo configura el delito de robo con intimidación, tipificado y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 439 y 432 del mismo código, en grado de frustrado, en los cuales le atribuye participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando que le favorece la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2000213651-2, RIT 1076-2020 (y acumulada causa RUC 2000259188-0, RIT 1215-2020), el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, don Rodrigo González Vega, formuló acusación verbal en la audiencia de procedimiento abreviado, en contra del imputado GUSTAVO ALEJANDRO UTRERAS GÓMEZ, cédula de identidad N° 16.126.054-1, nacido en Santiago, el 10 de septiembre de 1.985, de 34 años de edad, soltero, independiente, domiciliado en Lebreles N° 8572, comuna de Pudahuel, representado por la defensora particular abogada doña Nicole Opazo Inostroza, con forma de notificación registrada en el sistema y con la comparecencia de la abogada doña Tamara Carvajal Tadres, por la querellante Empresa Metro S.A. 2° Que la acusación se fundó en los siguientes hechos: “HECHO 1: El día 25 de febrero del año 2020, aproximadamente a las 01:20 horas, el imputado GUSTAVO ALEJANDRO UTRERAS GÓMEZ, en compañía de los imputados Luis Molina Ruíz y Juan Guzmán Rodas, ingresaron mediante escalamiento a la estación de metro “Barrancas” ubicada en Avenida Teniente Cruz frente al número 570 de la comuna de Pudahuel, para posteriormente ingresar a las vías del metro, sustrayendo de la misma cables de cobre de propiedad de metro, contando con la cooperación del imputado Víctor González Garrido quien ocultaba y transporta las especies robadas a bordo del vehículo PPU PA5016. HECHO 2: El día 8 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:25 horas, el imputado GUSTAVO ALEJANDRO UTRERAS GÓMEZ en compañía del imputado Juan Guzmán Rodas, ingresaron a la estación de metro “Laguna Sur”, ubicada en Avenida Laguna Sur N° 7297 de la comuna de Pudahuel, procediendo en el interior a intimidar al personal de seguridad de la estación Humberto Vera Avila, Cristian Díaz Bernal e Israel Uribe Núñez, utilizando para lo anterior un cuchillo y un arma de plástico con apariencia de arma de fuego, señalándoles que los dejaran pasar porque iban a robar cables. Frente a tal amenaza, el personal de seguridad permite el ingreso del imputado a las vías del metro, lugar donde procede a sustraer cable de cobre de propiedad de la empresa metro, siendo detenido en el lugar por carabineros”. A juicio de la Fiscalía, el hecho número uno constituye el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en grado de consumado, y el segundo configura el delito de robo con intimidación, tipificado y sancionado en el artículo 436 en relación con los artículos 439 y 432 del mismo código, en grado de frustrado, en los cuales le atribuye participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando que le favorece la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal KXPKPYYBXH MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 12/0

Fallo

SE DECLARA: KXPKPYYBXH MARCELA DE LA PAZ NILO LEYTON Juez de garantía Fecha: 12/06/2020 09:44:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 5 I.- Que se condena a GUSTAVO ALEJANDRO UTRERAS GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en grado de frustrado, perpetrado el 8 de marzo de 2020 en Pudahuel, en perjuicio de la empresa Metro S.A., estación “Laguna Sur”. II.- Que se condena a GUSTAVO ALEJANDRO UTRERAS GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, perpetrado el 25 de febrero de 2020 en Pudahuel, en perjuicio de la emp

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PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO 1 Santiago, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que ante este Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 2000213651-2, RIT 1076-2020 (y acumulada causa RUC 2000259188-0, RIT 1215-2020), el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Pudahuel, don Rodrigo González Vega, formuló acusación verbal en la audiencia de procedimiento

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