MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL HERIBERTO ROBLEDO ALARCÓN
Rol
O-1509-2020
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 16 de abril de 2020, alrededor de las 01 28 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Violeta Parra y Los Coihues de la comuna de Frutillar, el requerido MIGUEL HERIBERTO ROBLEDO ALARCÓN, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, incumpliendo la obligación de aislamiento en su residencia entre las 22:00 y 05:00 horas y la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento durante ese mismo horario, impuestas por el Ministerio de Salud, mediante resoluciones N° 202 Exenta y 215 Exenta, de fechas 22 y 30 de marzo de 2020 respectivamente, en relación al decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, mediante el cual el Presidente de la Republica, declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile. De esta manera, el imputado, puso en peligro la salud pública, infringiendo las mencionadas reglas de salubridad, impuestas por la autoridad sanitaria, con el objetivo de evitar la proliferación o el contagio de la pandemia COVID-19. La misma conducta cometió el imputado con fecha 10 de junio de 2020. Puerto Varas, a once de junio dos mil veinte. I.- Que SE CONDENA a MIGUEL HERIBERTO ROBLEDO ALARCÓN, Cédula de Identidad N° 0010864154-1, domiciliado en empresa Sierra Nevada ubicada frente a la entrada norte de Puerto Varas, como autor de dos delitos consumados de PONER EN RIESGO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurridos el día 16 de abril de 2020, en Frutillar y el día 10 de junio de 2020, en Puerto Varas, a DOS penas de MULTAS cada una de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL, en total SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL . II.- Que las multas impuestas, la pagará en 12 cuotas de media UTM cada una, con vencimiento el último día de cada mes, comenzando el mes siguiente a aquel en que la sentencia se encuentre ejecutoriada, si no hay recursos pendientes la primera cuota vence el 31 de julio de 2020, si n
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SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día 16 de abril de 2020, alrededor de las 01 28 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Violeta Parra y Los Coihues de la comuna de Frutillar, el requerido MIGUEL HERIBERTO ROBLEDO ALARCÓN, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, incumpliendo la obligación de aislamiento en su residencia entre las
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