HERREROS/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA
Rol
T-168-2019
Fecha
8 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ha vivido obedecen a actos de acoso laboral, y una grave discriminación en su trabajo enumerando entre ellos el haber ingresado al cargo de jefatura de Servicio de Esterilización por medio de un concurso público en el año 2010; el haberse concursado el cargo existiendo jefatura vigente; haber nombrado en el cargo a una tercera persona, a ´pesar de haber postulado al concurso, la notificación de que debe dejar mi cargo el 1 de octubre del 2019; su licencia médica por estrés laboral; Y que la Asociación Chilena de Seguridad haya iniciado una investigación para calificar su diagnóstico como enfermedad profesional. Concluye solicitando acoger la demanda y se declare que ha sido objeto de actos de acoso laboral a través del Director del Hospital, que con ocasión de ello se ha vulnerado gravemente su integridad síquica, debiendo cesar en dichos actos de acoso reintegrándola en su cargo de Encargada de La Unidad de Esterilización del Hospital de La Serena y condenar a la denunciada al pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones , más una indemnización por el daño moral de $20.000.000.-, o las sumas que se estime de justicia, de acuerdo con el mérito del proceso, todo ello con los correspondientes reajustes e intereses y expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, contestando por la denunciada Hospital san Juan de Dios de La Serena comparecen las abogadas doña MARÍA CAROLINA PARADA ROMERO, y DANIELA ABARCA PEREIRA, quienes primeramente oponen la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, argumentando que la contratación de la actora se rige por las normas de la Ley de Bases de la Administración del Estado y por el Estatuto Administrativo, haciendo referencia al principio de legalidad y de juridicidad que determinan las formas en cómo el Estado contrata a su personal, estando vedado contratar en base al Código del Trabajo. A su vez el artículo 485 del Código del Trabajo señala que el procedimiento de tutela se aplica respecto de las cuestio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la acción de tutela laboral deducida por doña ANDREA ALEJANDRA HERREROS MOLINOS, enfermera, domiciliada en Jorge Iribarren N° 1501, La Serena, en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA, representado por su Director, don Edgardo González Miranda, ingeniero, ambos domiciliados en La Serena, calle Balmaceda N° 916, La Serena. Indica que es funcionaria titular de planta del Hospital San Juan de La Serena desde el año 2009, a contar del año 2010 detentó el cargo de Encargada de Esterilización del Hospital de La Serena por haber ganado un concurso y su remuneración mensual bruta asciende a la suma de $2.202.457.- que corresponde a un profesional grado 10 de la EUR. Refiere que desde finales de 2018 ha sido víctima de acoso laboral por parte del Director del Hospital don Edgardo González, a consecuencia de ello se encuentra con licencia médica por estrés laboral, refiriendo que el último hecho grave ocurrió el 13 de septiembre de 2019. Relata que a fines del año 2018 se enteró de la decisión de sacarla de su cargo sin motivo justificado, lo que no se materializó, pero sí le generó angustia, se creó un ambiente de tensión al interior de la unidad en que labora. Posteriormente, en junio de 2019 se le citó a una reunión en la Subdirección de Gestión del Cuidado donde fue informada de la decisión del director del hospital de concursar el cargo que ella servía, motivado en que llevaba mucho tiempo en esa jefatura, proponiéndosele en la oportunidad que participe en el concurso. Agrega que le resultó sorpresivo cuando el 13 de septiembre de 2019 se le notificó que no había sido elegida; no se le indicó qué funciones se le asignarían dejándola en incertidumbre laboral., situación que le generó una serie de síntomas derivados de la angustia por lo que solicitó sus vacaciones, síntomas que se le fueron acrecentando porque recibía llamados y mensajes de sus compañeros de trabajo preguntándole sobre su futuro laboral. Fue diagnosticada con depresión severa secundaria a acoso y maltrato laboral por especialista psiquiatra, derivada, según indica por el desmedro que venía padeciendo desde hacía dos años, por causa de amenazas verbales de ser removida del cargo, de forma injustificada, autoritaria y humillante, haciendo la denuncia ante la AChS para la calificación de su enfermedad, iniciándose el proceso de investigación respectivo. Complementa el relato indicando que en el año 2018 había tenido un desacuerdo con el director del hospital a consecuencia de un estudio de costos de materiales estériles que adquiría el establecimiento a un precio mayor del que ofertaban otros proveedores sugiriendo un cambio de proveedor, lo que no fue bien acogido; también refiere que el año 2017 fue objeto de un reclamo por un funcionario de su unidad por lo que el Director le habría señalado al gremio (FENPRUSS) que ese hecho sería motivo de que dejara la jefatura. Agrega que el lunes 14 de octubre de 2019, todavía con lice
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9 y 10 de la ley N° 18.834; ley 18.575, y Artículos 1, 2, 425 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia absoluta y de caducidad opuestas por la demandada. II.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por doña ANDREA ALEJANDRA HERREROS MOLINOS, en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA. III.- Que atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT T-168-2019 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la acción de tutela laboral deducida por doña ANDREA ALEJANDRA HERREROS MOLINOS, enfermera, domiciliada en Jorge Iribarren N° 1501, La Serena, en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE LA SERENA, representado por su Director, don Edgardo González Miranda, ingeniero, ambos domiciliados
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