TRIPALLAN/NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)
Rol
O-3278-2019
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. - Que los actores tienen relación laboral vigente con su representada. 2. - Que los actores fueron contratados para desempeñar labores de Agente de Ventas. Sostiene que si la demanda es de cobro de prestaciones laborales como se indica en el libelo, se hace presente que su representada no adeuda prestación laboral alguna a los actores, de acuerdo a lo que más adelante se indica y se acreditará en la oportunidad procesal que corresponda. Por lo demás, lo demandado en autos, daño emergente y daño moral, no son prestaciones laborales. En efecto, las prestaciones laborales son aquellas derivadas del contrato y la ley, dentro de las cuales entre trabajador y empleador, no se considera como tal, lo demandado en autos, referido a daño emergente y daño moral. De esta forma su representada desconoce que adeude prestación alguna en el orden laboral a los actores, razón por la cual la demanda deberá ser rechazada. Ahora bien, si la demanda es de indemnización de perjuicios, por responsabilidad contractual, como se desliza en el libelo, de igual forma la demanda de autos, es total y absolutamente improcedente, carece de todo fundamento de hecho y de derecho, y no se dan los requisitos para que su representada se encuentre obligada a indemnizar a los actores. Los actores han señalado que su representada los ha privado durante años de ejercer sus labores, que habría incumplido el contrato de trabajo, al no otorgar el trabajo convenido, y que ello se acreditaría con el fallo de éste mismo tribunal en causa RIT S-128-2017, hoy ejecutoriada. Pero es del caso que analizada la sentencia en que fundan el incumplimiento de contrato, ella solo se refiere a los meses de julio y agosto del 2017, toda vez que a contar de la referida fecha y sin perjuicio de reiterar que también con anterioridad, su representada ha otorgado el trabajo convenido a los actores. Es más, se acreditará en la oportunidad respectiva que a contar del mes de septiembre del 2017, luego de reunión sos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron ISABEL NOCHES REINOSO y don SALVADOR TRIPALLAN LAGOS, agentes de ventas, ambos domiciliados, para éstos efectos, en Paseo Huérfanos N°1160, oficina 1112, Santiago, quienes dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut N° 96.504.160-5, representada por don RODRIGO GALVEZ PEIRANO, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 383, piso 15, comuna de Santiago. Lo anterior, a fin de que sea condenada al pago de las prestaciones laborales contenidas en la parte petitoria de la presente demanda, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que exponen. Señalan antecedente relevante previo y fundante, mientras corría el año 2017 la demandada de autos, pasaba a constituirse en ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por convenio de fecha 14 abril de 2018 suscrito y celebrado entre ISAPRE MASVIDA S.A., Y NEXUS CHILE HEALTH SPA, éste último accionista mayoritario de la actual Isapre Nueva Masvida S.A., ex ISAPRE OPTIMA S.A., antes ex ISAPRE FERROSALUD S.A.- Dicha transición, llevada a cabo materialmente a contar de mayo del año 2017. Que, hasta antes de constituirse como ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. (durante abril mayo del año 2017), habida consideración de ser ISAPRE OPTIMA S.A., y hasta dicha época, sólo contaba con dos organizaciones sindicales, una de ellas Sindicato RSU 1301.4705, siendo en este último Presidenta y Secretario, respectivamente. Sostienen que a los pocos meses de la conformación del Sindicato, la demandada, comenzó una “persecución” en su contra, que repercutieron en sus remuneraciones. Finalmente, y ya con la nueva administración, a través de la demandada, decidieron denunciar las prácticas antisindicales de las cuales estaban siendo objeto. Fue así que, por sentencia de fecha 05 de marzo del año 2018 (actualmente ejecutoriada), la demandada fue condenada, en la causa RIT S-128-2017, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago a lo siguiente: “I. - Que la empresa denunciada ISAPRE NUEVA MAS VIDA EX OPTIMA S.A. ha afectado el derecho a desarrollar libremente la actividad sindical relacionada con el Sindicato N°2 Empresa Isapre Optima Salud al haber no otorgar el trabajo convenido a los dirigentes Sindicales Isabel Noches Reinoso y Salvador Tripallán Lagos. II. - Que las conductas descritas en el numeral anterior son constitutivas o calificables como práctica desleal o antisindical del empleador. III. - Que conforme con lo resuelto, se condena a la demandada ISAPRE NUEVA MAS VIDA EX OPTIMA S.A. al pago, a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de una multa de CUARENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. IV. - Que en lo sucesivo la demandada ISAPRE NUEVA MAS VIDA EX OPTIMA S.A. deberá abstenerse de realizar actos de la misma naturaleza o similar a los constatados, que puedan afectar la libertad sindical. V. - Que la demandada ISAPRE NUEVA MAS VID
Fallo
fallo de éste mismo tribunal en causa RIT S-128-2017, hoy ejecutoriada. Pero es del caso que analizada la sentencia en que fundan el incumplimiento de contrato, ella solo se refiere a los meses de julio y agosto del 2017, toda vez que a contar de la referida fecha y sin perjuicio de reiterar que también con anterioridad, su representada ha otorgado el trabajo convenido a los actores. Es más, se acreditará en la oportunidad respectiva que a contar del mes de septiembre del 2017, luego de reunión sostenida por las partes los actores tuvieron los elementos y materiales para realizar las labores contratadas. Así, no hay infracción alguna al contrato de trabajo, y menos a que su representada no haya otorgado el trabajo convenido. Los actores eran agentes de ventas y podían ofrecer, promocionar y vender los planes de salud de su representada. Cosa diferente es si vendían o no, lo que repercute en sus remuneraciones. En efecto, siendo efectivo que los actores tienen pactado con su representada una remuneración mixta, es decir, en parte fija y en parte variable, la parte variable es en definitiva por gestión o producción, por lo tanto no existiendo gestión o producción no se hace aplicable, devenga lo variable, por lo que el trabajador, como ha sucedido con los actores desde el mes de septiembre del 2017, sólo perciben la remuneración fija y asignaciones pactadas. En razón de lo anterior, por una parte no hay incumplimiento de contrato y por otra parte no hay diferencia remunerac
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Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron ISABEL NOCHES REINOSO y don SALVADOR TRIPALLAN LAGOS, agentes de ventas, ambos domiciliados, para éstos efectos, en Paseo Huérfanos N°1160, oficina 1112, Santiago, quienes dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general en contra de ISAPRE NUEVA MÁS VIDA S.A., sociedad del giro de su
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