Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ PATRICIA DEL CARMEN SANHUEZA TORRES

Rol

O-313-2019

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente, Primero: Tribunal e integración. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en sala presidida por don Wilfredo Urrutia Gaete, e integrada por don Arnoldo González Ponce, y doña Constanza Naranjo Alé, se ha llevado a cabo juicio oral en contra de Patricia del Carmen Sanhueza Torres, nacida en Coronel el 5 de febrero de 1992, de actuales 28 años, soltera, 8° básico, comerciante ambulante, cédula nacional de identidad número 18.137.087-4, Pasaje El Lilén 13939, Villa Jorge Alessandri, La Pintana, representado por el defensor penal público don Eduardo Meins Middleton. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación por los hechos y circunstancia que se señalaban en el auto de apertura y que consisten en lo siguiente: “Que en Talca, a la víctima N.I.E.N. le fueron sustraídos diversos cheques pertenecientes a su cuenta corriente N° 2161182701 del Banco Chile en fecha y lugar indeterminado, siendo uno de ellos cobrado por caja el día 10 de mayo de 2017 en la sucursal del Banco de Agustinas, por la acusada PATRICIA DEL CARMEN SANHUEZA TORRES correspondiente este al cheque serie N° 2512802 por un monto de $300.000.-, documento que no había sido extendido por la víctima. Este cheque fue completamente forjado, tanto en sus anotaciones como en la firma del girador, las que fueron falsificadas, situación conocida por la imputa quien jamás tuvo relación comercial ni de ninguna índole con la víctima que justificara su posesión y posterior cobro, los que además le habían sido sustraídos días previos en circunstancias que se ignoran”. A juicio del Ministerio Público los hechos así descritos constituyen el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal, cometido por la imputada en calidad de autora y en grado consumado. Indica el ente persecutor qu

Fundamentos

considerando la pena asignada al delito solicita la Fiscalía se imponga a PATRICIA DEL CARMEN SANHUEZA TORRES una pena de 3 años y 1 días de presidio menor en su grado máximo y 16 UTM por el delito de uso malicioso de instrumento privado, accesoria del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señala que se acreditará más allá de toda duda razonable, mediante la prueba documental, testimonial y pericial, el hecho objetivo que el cheque no fue girado por la víctima, su firma es totalmente distinta, lo que señalará la perito caligráfica; el cheque fue otorgado por la imputada. La víctima además señalará que no tiene relación comercial con la imputada, y que el cheque habría sido hurtado previamente de su chequera. El cheque falso fue otorgado en Santiago por la imputada sin que tuviera vínculo con la víctima, conociendo la primera, que era falso en todas sus partes. Por su parte la defensa, señala que abogará por la absolución, en atención a que la prueba del Ministerio Público no podrá acreditar el tipo penal, en específico el elemento subjetivo del dolo, la acusada dará cuenta de las circunstancias en que obtuvo el cheque, de las personas que se lo entregaron, lo que hace plausible que ella no pensara que podría incurrir en algún inconveniente. Cuarto: Declaración acusada. Que previamente informada de sus derechos y debidamente asesorada, la acusada prestó declaración al Tribunal, señalando que el día 10 a las 12:00 noche, trabajaba en Santiago centro, en la calle, prestando servicios sexuales, paso un tipo y le preguntó cuánto cobraban, ella le respondió que $70.000.- por una hora. Esa misma noche no supo de él, y al día siguiente pasó con su señora, oportunidad en que ella le dice que le paga $300.000.- si le prestaba servicios a su marido por 2 noches, pero quería un trío, y ella aceptó. Al otro día, estuvo las dos noches, y al tercer día le pasaron un cheque, ella lo llenó y firmó sólo el costado, ella no sabe leer ni escribir. Alude que fue la señora la que lo escribió, y esto está en la cámara de la sucursal del banco, donde sale la señora, el esposo y la ella. Interrogada por el Ministerio Público, refirió que presta servicios sexuales hace 3 años, y hace alrededor de un año y dos meses lo hace en Santiago, en general no le pagan con cheques, esa era la segunda vez que le pagan así, por eso se confió, le entregaron el cheque, la señora le puso sus nombres y datos y su firma y le dice que cobrara, y ella cobró, le pidió un número de contacto, pero ella no tiene uno, por lo que no supo más de ellos. En cuanto al cheque alude que se lo llevó porque era la plata por sus servicios. Esto fue un día 10, del año 2017, no recuerda el mes. La señora llenó el cheque, lo sacó de un talonario, adentro de una chequera. Le preguntó si andaba con su carnet, y ella respondió que sí, fueron a un banc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6 y Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 193 Nº 1, 197 y 198 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a PATRICIA DEL CARMEN SANHUEZA TORRES, cédula nacional de identidad número 18.1327.087-4, ya individualizada, como autora de un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en grado de consumado cometido en la ciudad de Santiago, el día 10 de mayo de 2017, en perjuicio de Aserraderos de Talca, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; a las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que estimándose que la sentenciada Sanhueza Torres reúne los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de Remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, por el lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones del artículo 5 de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse dentro del plazo de diez días contados desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su

Texto Completo (Preview)

En Talca, a once de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente, Primero: Tribunal e integración. Que ante la Primera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en sala presidida por don Wilfredo Urrutia Gaete, e integrada por don Arnoldo González Ponce, y doña Constanza Naranjo Alé, se ha llevado a cabo juicio oral en contra de Patricia del Carmen Sanhueza Torres, nacida en Corone

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