1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCALANTE/GROENEVELD CHILE LIMITADA

Rol

O-7450-2019

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio 20 de febrero del año 2012, hasta el 30 de septiembre del 2019, fue despedido por el 160 N°3, del Código del Trabajo, con cumplimiento de las formalidades legales del envío de la carta. Se fijaron los HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor el feriado legal y o proporcional, en la afirmativa, monto y periodos que se adeudan. 3. Ultima remuneración mensual del trabajador, en su caso el promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados y rubros quela componían. QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA QUE RINDE LA PARTE DEMANDADA Documental: 1. Contrato de trabajo, celebrado el 20 de febrero del 2012, entre las partes. 2. Liquidaciones de sueldo de los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2019, correspondiente al trabajador. 3. Control de asistencia del trabajador correspondiente a los meses de Mayo, junio, Julio y Agosto del año 2019. 4. Carta aviso de término de contrato de fecha 30/09/2019, dirigida al actor. 5. Comprobante de Correos de Chile de envío, de fecha 01/10/2019, de Carta aviso de termino de contrato de fecha 30/09/2019, dirigida al domicilio del actor. 6. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de Trabajo, de fecha 01/10/2019, de la Dirección del Trabajo. 7. Comprobante de Correos de Chile de envío, de fecha 01/10/2019, Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de Trabajo, de fecha 01/10/2019, de la Dirección del Trabajo, dirigida al domicilio del actor. 8. Comprobante de constancia laboral para empleadores de la Dirección del Trabajo, de fecha 10/10/2019. 9. Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad Groeneveld Chile Limitada. 10. Comprobante de recepción de Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad Groeneveld Chile Limitada,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: CLAUDIO ESCALANTE LOYOLA, chileno, electromecánico, cédula nacional de identidad N°15.559.378-4, domiciliado en Los Kiwis N°1026, Baquedano, San Antonio, Quinta Región. DEMANDADO: GROENEVELD CHILE LIMITADA, del giro comercialización de maquinaria y repuestos para la minería, representada por Axel Denis Marie Della Faille D’Huysse, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Hirmas N°2560, B 8, Renca, Región Metropolitana. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, más intereses, reajustes y costas. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 20/02/2012 en calidad de técnico mecánico, debiendo abocarse a la reparación o instalación de sistemas de lubricación automático para maquinaria pesada, pactándose la jornada del lunes a viernes de 8,30 a 18,30 horas. Agrega que un principio los servicios debían prestarse en las oficinas de la demandada y posteriormente en todo el país. Que para ahorrar dinero en alojamiento se dispuso que él trabajara durante el día en el destino asignado y viajara a Santiago por la noche, a lo que accedió con el fin de mantener su fuente laboral, y sin que se haya escriturado dicha convención, ni el cambio de horario. Indica que su remuneración promedio ascendió a $1.093.135. Señala que el 30 de septiembre de 2019 el demandado puso término al contrato de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador sin causa justificada, invocándose como fundamento de la desvinculación las ausencias de los días 6, 13, 16, 17 y 30 de septiembre de 2019. Pide que se declare injustificado el despido, ya que si bien se ausentó, ello no fue en forma injustificada, toda vez que los días 6 y 13 el retornó a la ciudad Santiago en la madrugada-luego de prestar servicios el día anterior en otra ciudad del país por instrucciones de la empresa -y siendo autorizado para no asistir. Además indica que la empresa incurre en una infracción al constatarse que se le exigía trabajar más de 24 horas seguidas. Precisa que en cuanto a los días 16 y 17 de septiembre no se presentó -también autorizado -ya que fue mordido por un animal y debió administrarse las vacunas antirrábicas, afectándole también episodios de fiebre. Finalmente el día 30 septiembre 2019, señala haber sufrido crisis de pánico, lo que fue informado a su jefatura, siendo también autorizado para ausentarse. Agrega que, como acreditará, el despido carece de causa legal o justificación, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo pide así se declare, y se ordene el pago de las $8.359.088 por concepto de indemnización por años de servicio, más el recargo del 80% establecido la norma citada, el que asciende a $6.687.270. Asimismo, pide se ordene el pago de $1.044.886 por conc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 11, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA deducida por CLAUDIO ESCALANTE LOYOLA en contra de GROENEVELD CHILE LIMITADA, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $129.004 por concepto de feriado. II.- Se rechaza en lo demás la demanda, declarando que el despido del actor fue justificado y tuvo lugar el 30 septiembre 2019. III.-Que la suma antes indicada devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.-Cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes el día 14 de septiembre de 2020, para todos los efectos legales. Remítase correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7450-2019 RUC : 19- 4-0227814-8 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTE: CLAUDIO ESCALANTE LOYOLA, chileno, electromecánico, cédula nacional de identidad N°15.559.378-4, domiciliado en Los Kiwis N°1026, Baquedano, San Antonio, Quinta Región. DEMANDADO: GROENEVELD CHILE LIMITADA, del giro com

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