Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALAFF/P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA

Rol

T-448-2019

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado LUIS NELSON LEAL JARA, abogado, en representación de MATIAS EDUARDO ALAFF SAAVEDRA, Ingeniero de Gestión Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°1098, Oficina 1801, Comuna de Concepción, correo electrónico contacto@lfyasociados.cl, deduciendo denuncia en procedimiento ordinario por tutela por vulneración a la garantía de indemnidad (artículo 485 inciso tercero), nulidad del despido y cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y declaración de única relación laboral, en contra del ex empleador P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.622.654-K, representada legalmente por Richard Andrés Espinoza Arias, en contra de INCO SpA. RUT 76.582.741-8, representada legalmente por Claudio Alberto Solís Orrego, en contra de BETECH INGENIERÍA LIMITADA, RUT 76.183.089-9, representada legalmente por Richard Andrés Espinoza Arias y en contra de ELEKSUR INGENIERIA LIMITADA, RUT 76.624.741-5, representada legalmente por Francisco Esper Rehren, todos con domicilio en Calle Pedro Villa, N°446, dpto. 201, Edificio del Rio, comuna de Concepción, solicitando sean condenadas solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán, por constituir una unidad económica para efectos laborales conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. En el primer otrosí, en carácter subsidiario, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y declaración de única relación laboral en contra de las mismas demandadas, según

Fundamentos

fundamentos que se expondrán. Las denunciadas P Y R Sociedad de Inversiones Limitada y Eleksur Ingeniería Limitada, contestan la demandada, por intermedio del abogado Rodrigo Campos Martínez, correo electrónico rodrigosecamposm@gmail.com, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con costas, sobre la base de los argumentos que más adelante se indican. Las demandadas INCO SpA. y Betech Ingeniería Limitada, legalmente emplazadas, no contestan el libelo en tiempo y forma, manteniéndose rebeldes durante el decurso del proceso. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 4 de noviembre de 2019 a la cual comparecen el demandante y las demandadas que contestaron la demanda, en ella se da traslado a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, cuya resolución se deja para esta sentencia. Se llama a las partes a conciliación la que se frustra. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Habiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 2 de julio de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencia de juicio por medios remotos (plataforma virtual Zoom), resolución notificada el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Se desarrolló la audiencia de juicio por medios remotos, en 3 comparecencias, el 9 de julio, el 26 y 27 de agosto de 2020, en presencia de las partes. En ellas se incorporó legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual los intervinientes tuvieron la posibilidad de formular observaciones a la misma. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 494 del Código del Trabajo, fijando para la notificación de la sentencia el correo electrónico registrado por las partes y en su caso, el estado diario a los rebeldes. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que MATIAS EDUARDO ALAFF SAAVEDRA denuncia en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario por tutela por vulneración a la garantía de indemnidad (artículo 485 inciso tercero), nulidad del despido y cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y declaración de única relación laboral en contra de P Y R SOCIEDAD DE INVERSIONES LIMITADA, INCO SpA., BETECH INGENIERÍA LIMITADA y ELEKSUR INGENIERIA LIMITADA, fundado, en los siguientes hechos: Relación laboral. Comenzó a prestar servicios para la demandada INCO SpA. el 17 de julio de 2018, cumpliendo el cargo de Ingeniero Civil Mecánico, siendo la naturaleza de la relación laboral de carácter fijo hasta el 17 de septiembre del mismo año, posteriormente suscribió con esta demanda un anexo de contrato de trabajo en el que se extendió el vínculo laboral por un mes, hasta el 17 de octubre de 2017. El 18 de octubre de 2017, las demandadas suscribieron un certificado, en el que figura como empleadora la demandada P Y R Sociedad de Inversiones Limitada, a

Fallo

por tanto, se produjo su no pago, configurándose la figura de la nulidad del despido y la sanción que establece el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. Las demandadas no han realizado los pagos para fondos de pensiones y seguro de invalidez y sobrevivencia en A.F.P. Plan Vital S.A., las cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud, FONASA y a la administradora de fondos de cesantía A.F.C. Chile S.A., desde julio de 2018 a julio de 2019. Prestaciones. Se le adeuda feriado legal por el periodo correspondiente al 17 de julio de 2018 al 17 de julio de 2019, proporcional de la última anualidad; $250.000 por remuneraciones del mes de mayo 2019 y remuneración íntegra de los meses de junio y julio 2019. $50.000 correspondiente a viáticos. Todo lo anterior suma la cantidad de $2.079.354. Luego de citas doctrinarias y legales, además de jurisprudencia administrativa relacionadas con la consagración y evolución de los derechos fundamentales, sostiene que en la especie, se vulnera el derecho a no ser objeto de represalias laborales, o garantía de indemnidad, cuyo fundamento es la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 5 del Convenio N°158 de la OIT sobre terminación del contrato de trabajo, cuyo sentido se encuentra en obtener el trabajador del órgano jurisdiccional un amparo real del derecho del Trabajo. Menciona como indicios de vulneración, la solicitud de fiscalizació

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Concepción, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado LUIS NELSON LEAL JARA, abogado, en representación de MATIAS EDUARDO ALAFF SAAVEDRA, Ingeniero de Gestión Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana N°1098, Oficina 1801, Comuna de Concepción, correo electrónico contacto@lfyasociados.cl, deduciendo denuncia en procedimiento ordinario por tutela por vul

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