FIGUEROA/ZAMBÓN
Rol
M-1406-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este Tribunal don VÌCTOR HUGO FIGUEROA POBLETE, Rut: 12.877.681-8, empleado, domiciliado en calle Norte Nº 2247, Población Manuel Rodríguez, comuna de Conchalí, e interpone en Procedimiento Monitorio demanda por Despido Indebido y Cobro de prestaciones en contra de su ex empleador MARCOS SIMÒN ZAMBÒN BERLAGOSKY, Rut: 8.409.664-4, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avda. Panamericana Norte Nº 7000, comuna de Quilicura. Funda su acción en los antecedentes de hecho y de derecho siguientes: Señala que ingresó a prestar servicios el 19 de noviembre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, mediante contrato de trabajo de naturaleza indefinida, desempeñando funciones como operador de grúa horquilla. Recibía instrucciones directas del demandado Marcos Zambòn Berlagosky, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados. Existía registro de asistencia mediante reloj control, percibía como remuneración mensual, un monto variable, por cuanto para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de sus tres últimas remuneraciones correspondientes a 30 días, según da cuenta su cartola de cotizaciones de salud, ascendió a la cantidad de $625.718 brutos. En cuanto al término al término de la relación laboral, expone que el sábado 29 de febrero de 2020, al llegar a trabajar, se le informa que su ex empleador ha decidido despedirlo, sin darle carta de despido ni entregarle explicaciones. Con fecha 02 de marzo de 2020 concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuso constancia de lo ocurrido. El 09 de marzo de 2020, atendido a que no recibí carta de despido en su domicilio, concurrió a la Inspección del Trabajo e interpuso reclamo administrativo. - En dicha entidad administrativa, se le entregó copia de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo enviada por su ex empleador con fecha 04 de marzo de 2020. Dicho documento da cuent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes con fecha de inicio 19 de noviembre del año 2018, fecha de término 29 de febrero del año 2020. 2. Que se le adeuda feriado anual demandado al demandante de autos. SEGUNDO: Que, en audiencia única se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Cumplimiento de las formalidades legal del despido por parte de la demandada, en su caso, tenor literal de la carta de despido enviada al trabajador, causal invocada. 2. En su caso, efectividad que el demandante de autos incurrió en la causal de término invocada por la parte demandada de conformidad a los hechos específicamente singularizados en la carta de despido enviada al trabajador. 3. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por el demandante de autos para el cálculo de las indemnizaciones y compensaciones demandadas. TERCERO: Que, en audiencia única, se incorporó por la demandada la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 19 de noviembre de 2018. 2. Anexo de contrato de fecha 19 de diciembre de 2018. 3. Anexo de contrato de fecha 19 de enero de 2019. 4. Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 02 de marzo de 2020. 5. Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 28 de febrero de 2020. 6. Carta de comunicación de despido de fecha 14 de marzo de 2020. 7. Comprobante de envió de carta de aviso por correos de chile de fecha 04 de marzo de 2020, código envío 1176228980833. ́ ́ 8. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de fecha de fecha 04 de marzo de 2020 emitido por la Dirección del Trabajo. 9. Liquidación de remuneraciones de noviembre 2018 a marzo 2020. ́ 10. Planilla de asistencia de la empresa Marcos Simón Zambon Berlagosky emitida con fecha 02-04-2020, que comprende desde 01-12-2019 hasta 29- 02-2020. 11. Comprobante de Feriado de fecha 30 de enero de 2020 firmado por el actor. 12. Informe del trabajador Ángel Andrades Pavez de fechas: a. 28 de febrero de 2020 b. 21 de febrero de 2020 13. Libro de Observaciones de guardias de seguridad de la empresa. 14. Declaración Jurada Documentación entregada a el departamento de relaciones laborales unidad de solución alternativa de conflictos N° de reclamo 1318/2020/5970. Confesional: Se citó a absolver posiciones a don Víctor Hugo Figueroa Poblete, bajo apercibimiento legal. Testimonial: 1. Previo juramento, doña Valeska Moreno Muñoz, Cédula de Identidad N° 17.336.023-1. 2. Previo juramento, don Ángel Andrades Pavez, Cédula de Identidad N° 6.491.743-9. CUARTO: Que, en audiencia única, se incorporó por la demandante la siguiente prueba: 1. Presentación de Reclamo Administrativo ante la Inspección del Trabajo No 1318/2020/5970, de fecha 09 de marzo del 2020. 2. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo Centro de conciliación y mediaci
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge, la demanda deducida por don VÌCTOR HUGO FIGUEROA POBLETE, en contra de don MARCOS SIMÒN ZAMBÒN BERLAGOSKY, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes compensaciones: a) $146.000, por concepto de siete días de saldo de feriado anual 2018-2019; b) $121.660, por concepto de compensación de feriado proporcional; II.- Que, las sumas ordenadas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo; III.- Que, no resultando totalmente vencido el demandado, no se condenará en costas a este último. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : M-1406-2020 RUC : 20- 4-0269529-4 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este Tribunal don VÌCTOR HUGO FIGUEROA POBLETE, Rut: 12.877.681-8, empleado, domiciliado en calle Norte Nº 2247, Población Manuel Rodríguez, comuna de Conchalí, e interpone en Procedimiento Monitorio demanda por Despido Indebido y Cobro de prestaciones en contra de su ex empleador
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