Juzgado de Letras de Casablanca

GAMBOA/INSUMOS FORESTALES ECOREF LIMITADA

Rol

O-25-2020

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda por la parte demandada, por no haber contestado en tiempo y forma legal. En consecuencia, estimando que no hay hubo hechos controvertidos que recibir a prueba, se ordenó la dictación del presente fallo. Cuarto: Que la parte demandada reconoció de manera tácita, al no haber contestado la demanda en la oportunidad legal debida, y de esa forma se tendrá por acreditado, que existió un vínculo laboral con la actora, de carácter indefinido, que ella ejercía labores de encargada de local en un restaurante de su propiedad, que su última remuneración ascendió a $450.000 y que su jornada de trabajo era de lunes a sábado, con 12 horas diarias, cumpliendo una jornada semanal de 72 horas. Quinto: Que del mismo modo indicado en el número anterior, en virtud del reconocimiento tácito de la demandada, se tiene por probado que el día 5 de diciembre del año 2019 la demandante fue despedida en firma verbal, sin expresión de causa, sin remisión de la comunicación escrita establecida en el art. 162 del Código del Trabajo, motivo por el cual se hará lugar a la demanda en cuanto a declararlo así y a ordenar el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo. Sexto: Que la actora asevera en el libelo que la demandada le adeuda remuneraciones devengadas desde el mes de mayo hasta el 15 de diciembre de 2019, por un total de $3.375.000, y que, asimismo, se le debe el feriado proporcional devengado desde el 01 de marzo hasta el 15 de diciembre de 2019. Por último, asegura la actora que durante los últimos 6 meses anteriores a su despido trabajó para la demandada horas por sobre la jornada pactada, en un total de 288 horas. Estas afirmaciones han sido reconocidas por la parte demandada en la forma establecida en el inciso séptimo del número uno del artículo 453 del Código del Trabajo, de tal suerte que se tendrán como hechos probados y se hará lugar a la demanda, como se dirá. Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 a 12, 22 y siguiente

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece JUDICSA CAROLINA GAMBOA PONCE, trabajadora, domiciliada en Avenida Manantiales, 373, comuna de Curacaví, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa INSUMOS FORESTALES ECOREF LIMITADA, ignora giro, representada para estos efectos conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, por don SEBASTIÁN ROMERO GARAY, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Central 88, comuna de Curacaví, señalando que fue contratada con fecha 01 de marzo 2019, en virtud de un contrato de trabajo escrito, cuya vigencia que se pactó de naturaleza indefinida, para desempeñarse como encargada de local, en el Restaurante denominado “Los Leños”, ubicado en Ambrosio O’Higgins N° 2173-B, Curacaví, recibiendo órdenes para realizar su trabajo de don Hugo Romero, hermano de don Sebastián Romero Garay. La jornada de trabajo era lunes a sábado, con una jornada diaria de 12 horas, (tal como establece el contrato de trabajo suscrito), cumpliendo una jornada semanal de 72 horas, lo cual se obtiene de la simple sumatoria de las horas y días indicados, pero su empleador (quién indicó en el contrato de trabajo, una jornada ordinaria de 60 horas semanales), por lo cual por esta vía demanda las 12 horas trabajadas semanalmente en exceso. La remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $450.000, en dinero en efectivo de manera parcializada. Señala que desde el mes de mayo de 2019, su empleador dejó de pagar las remuneraciones, motivo por el cual, solicitó en reiteradas oportunidades regularizar dicha situación, pero se excusaba señalando que estaba invirtiendo ya que la prioridad era el local. Esta situación se hizo insostenible en el mes de diciembre, específicamente, el día 5 de diciembre de 2019, oportunidad en la cual exigió el pago inmediato de sus remuneraciones pendientes de pago, pero don Hugo le señaló, “debido a tus constantes reclamos, y como no tengo dinero pagar que arrastro por remuneraciones, estás despedida”. Decidió continuar con las acciones administrativas, ingresando el respectivo reclamo administrativo con fecha 06 de enero 2020 (el mismo día ingresó una denuncia administrativa por cotizaciones previsionales y remuneraciones) siendo citados para el día 28 de enero de 2020, a la audiencia de conciliación administrativa, a la cual el empleador compareció pero sin acreditar el poder necesario por lo cual quedo como no compareciente. Atendido lo expuesto, decidió continuar con las acciones judiciales. Hace presente que no se remitió carta de aviso de despido, y que si bien las formalidades no tienen la virtud de anular el despido, es decir, no constituirían solemnidades del despido, si se configuran como formalidades ad-probationem, como lo sería en este caso el envío de la copia a la inspección del trabajo.

Fallo

Por tanto, corresponde que se condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo dispuesto en el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo. Remuneración pendiente de pago: su empleador le adeuda las remuneraciones devengadas el mes de mayo de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2019, por un total de $3.375.000. Feriado proporcional: su empleador le adeuda el feriado proporcional devengado desde el 01 de marzo de 2019 al 15 de diciembre de 2019, que asciende a la suma de $300.000. Jornada extraordinaria: Considerando que su jornada semanal, excedía 12 horas, por esta vía demandaré los últimos 6 meses, en razón de 288 horas, lo cual asciende a la suma de $432.000. Solicita, en definitiva, declarar: Que su despido es carente de causa legal y por tanto injustificada; Que el demandado deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización Sustitutiva del aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $450.000, 2.-Remuneración pendiente de pago: remuneraciones devengadas el mes de mayo de 2019 hasta el 15 de diciembre de 2019, por un total de $3.375.000, 3.- Feriado proporcional: devengado desde el 01 de marzo de 2019 al 15 de diciembre de 2019, que asciende a la suma de $300.000, 4.- Jornada extraordinaria: últimos 6 meses, en razón de 288 horas, lo cual asciende a la suma de $432.000; En subsidio lo que en derecho se estime; Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes

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Ruc N° 20-4-0257540-K Rit N° O-25-2020 Materia: despido injustificado y cobro de prestaciones Carátula: Gamboa con Insumos Forestales Ecoref Limitada. Casablanca, a siete de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece JUDICSA CAROLINA GAMBOA PONCE, trabajadora, domiciliada en Avenida Manantiales, 373, comuna de Curacaví, quien interpone demanda por despido in

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