FLORES CON ALOMAR
Rol
O-56-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indica que con fecha 14 de marzo del año 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don Álvaro Andrés Ganga Fuentes, y don Milenko Felipe Alomar Guerrero, en las funciones de programador e instructor, en un local denominado “LA BOVEDA CROSSFIT”, propiedad de sus ex empleadores don Álvaro Andrés Ganga Fuentes, y don Milenko Felipe Alomar Guerrero, ubicado en el calle Itata, N°902, comuna y ciudad de Chillán, con una jornada laboral era de lunes a sábado en un horario desde las 7:30 a 21.00 horas. Indica que sus ex empleadores no escrituraron el contrato de trabajo, que durante el transcurso de la relación laboral siempre dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo que con fecha 12 de noviembre de 2019 sus ex empleadores don Álvaro Andrés Ganga Fuentes, y don Milenko Felipe Alomar Guerrero lo despidieron verbalmente y sin causa legal justificada, dejando constancia el 15 de noviembre del año 2019, en la Notaria Gerardo Cortes Gasaui. Reclama las siguientes prestaciones: • Remuneración Mensual (correspondiente al periodo del 01 al 12 de noviembre de 2019), por la suma de 280.000 pesos. • Feriado Legal y Proporcional (correspondiente al periodo del 14 de marzo al 12 de noviembre de 2019) por un total de 277.900 pesos. • Indemnización Sustitutiva del Mes de Aviso, por un total de 700.000 pesos. • Las cotizaciones previsionales de AFC, FONASA y AFP HÁBITAT de toda la relación laboral, esto es, desde el 14 de marzo al 12 de noviembre de 2019. POR TANTO; solicita tener por interpuesta demanda, acogerla y que se declare que ha existido relación laboral entre don Álvaro Andrés Ganga Fuentes y don Milenko Felipe Alomar Guerrero en calidad de coempleadores de don Felipe Andrés Flores Soto, desde el 14 de marzo del año 2019 hasta el 12 de noviembre del año 2019, que el despido verbal es nulo e injustificado por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado y que l
Fundamentos
fundamentos: Niega los hechos relatados en la demanda por el actor, en especial aquellos que sirven de fundamento de la demanda, con excepción de aquellos que aparezcan expresamente reconocidos en el presente escrito de contestación. Sostiene que el actor jamás ha prestado servicios civiles o laborales durante los meses de marzo a noviembre de 2019, inclusive, para su representado, con ánimo de subordinación o dependencia en las dependencias del local denominado “LA BOVEDA CROSSFIT”, ubicado en calle Itata N° 902 de la ciudad de Chillán, que sería presuntamente de copropiedad de su representado y en ninguna otra parte. Su representado no es dueño de dicho local comercial. Es más, dicho local con tal nombre oficialmente no existe, el mencionado nombre “LA BOVEDA CROSSFIT”, es un nombre de fantasía o de tipo comercial que utiliza su propietaria la empresa “LA BOVEDA PRODUCCIONES Y REPRESENTACIONES DEPORTIVAS SpA”. Indica que la única relación que existía entre su representado y los hermanos Flores era la de ser amigos y había una confianza de parte de su representado hacia ellos. Jamás una relación de empleador ha empleado. Dicha empresa precedentemente mencionada es de propiedad de los hermanos Flores; esto es, de Don Raúl Antonio Flores Soto y de don Felipe Andrés Flores Soto, por ende es absurdo el planteamiento del actor en orden a señalar como propietarios a otras 2 personas, ocultando que dicho negocio aún figura como propietario su propio hermano. Por su parte, su representado no es profesor de Educación Física y tampoco tiene como giro u actividad económica ante el Servicio de Impuestos Internos este rubro económico de los gimnasios. Y en su calidad de Ingeniero en Construcción, su representado tiene otra empresa que se dedica a la construcción de obras menores o medianas. Refiere que los hermanos FLORES, han estado desde hace algún tiempo intentando vender dicha empresa a su representado, se refiere a la empresa propietaria del Gimnasio “LA BOVEDA CROSSFIT”, esto es, “LA BOVEDA PRODUCCIONES Y REPRESENTACIONES DEPORTIVAS SpA”, la cual no se ha podido concretar por cuanto posee un sin número de acreedores y deudas por pagar. Esa empresa solo figura solo a nombre del hermano del demandante Raúl Antonio Flores Soto, el precio de venta era $ 35.000.000.- que se desglosan de la siguiente forma: $ 25.000.000 de pesos para don Raúl Antonio Flores Soto, quién para todos los efectos legales ostentaba el título de dominio y $ 10.000.000 de pesos que debían pagarse al supuesto “otro socio” don Felipe Andrés Flores Soto, sin escritura de por medio. Lo anterior, por cuanto dichos hermanos le manifestaban que la empresa “LA BOVEDA PRODUCCIONES Y REPRESENTACIONES DEPORTIVAS SpA” era en realidad un 75% del hermano don Raúl Antonio Flores Soto ($ 26.250.000) y un 25 % del otro hermano don Felipe Andrés Flores Soto ($ 8.750.000). En la respectiva escritura de venta de dicha empresa solo la harían figurar por $ 25.000.000 de pesos por temas contables y
Fallo
POR TANTO; solicita tener por interpuesta demanda, acogerla y que se declare que ha existido relación laboral entre don Álvaro Andrés Ganga Fuentes y don Milenko Felipe Alomar Guerrero en calidad de coempleadores de don Felipe Andrés Flores Soto, desde el 14 de marzo del año 2019 hasta el 12 de noviembre del año 2019, que el despido verbal es nulo e injustificado por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social de todo el periodo trabajado y que los demandados deberán pagar las remuneraciones y prestaciones durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación en base a una remuneración mensual de $280.000.- mensuales, las cotizaciones previsionales de AFC, FONASA y AFP HÁBITAT desde el 14 de marzo al 12 de noviembre de 2019, más las indemnizaciones y prestaciones reclamadas en la demanda, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Se presenta don Víctor Manuel Sandoval Palma, abogado, actuando en nombre y representación convencional, de don Milenko Felipe Alomar Guerrero, Ingeniero en Construcción, quien solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas, en base a los siguientes fundamentos: Niega los hechos relatados en la demanda por el actor, en especial aquellos que sirven de fundamento de la demanda, con excepción de aquellos que aparezcan expresamente reconocidos en el presente escrito de contestación. Sostiene que el actor jamás ha prestado servicios civiles o laborales durante los meses de marzo a noviembre de 2019,
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Felipe Andrés Flores Soto DEMANDADO: Álvaro Andrés Ganga Fuentes y Milenko Felipe Alomar Guerrero RIT: O-56-2020 RUC: 20-4-0245932-9 ________________________________________/ Chillán, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TEN
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