SERVICIO SALUD BIO BIO/RAMÍREZ
Rol
O-1-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, con fecha 22 de enero de 2020, comparece el abogado Rodrigo Henríquez Carrera, en representación del SERVICIO DE SALUD BIOBÍO, persona jurídica de derecho público, y de don Rodrigo Sierra Contreras, en su calidad de Director Titular del mismo, todos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña N° 147 Interior, Los Ángeles, quien viene en interponer solicitud de desafuero maternal en contra de doña Daniela Soledad Ramírez Olivares, cédula de identidad N°19.053.240-2, funcionaria reemplazante, con domicilio en calle Castellón N° 251, comuna de Yumbel, declarando que se autoriza al Servicio de Salud Biobío para poner término al contrato que la vincula con la funcionaria mencionada, por la causal establecida en el artículo 159 n°4, del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 89 inciso final del DFL 29. Funda su pretensión señalando que, doña Daniela Soledad Ramírez Olivares, presta servicios para el Hospital de Yumbel como técnico paramédico, en calidad de contrata, con jornada de 44 horas semanales, desempeñando funciones en la Unidad de Pediatría de dicho establecimiento de salud, dependiente del Servicio de Salud Biobío; que la demandada fue contratada en reemplazo de la funcionaria del Hospital de Yumbel, doña Romina Valenzuela Ortega, técnico paramédico, quien hace uso del derecho de postnatal parental completo desde el 10 de diciembre de 2019 al 02 de marzo de 2020. Menciona que, a raíz de lo anterior, mediante Resolución Exenta RA N° 110686/4/2020, de 20 de enero de 2020, se contrata como reemplazante a la demandada desde el 10 hasta el 31 de diciembre de 2019 y que por Resolución Exenta RA N° 110686/3/2020, de 20 de enero de 2020, se contrata como remplazo por el período que va desde el 01 de enero al 02 de marzo de 2020, fecha última que coincide con el término del post natal parental de la funcionaria titular. Manifiesta, además, que doña Daniela Soledad Ramírez Olivares, comunicó su estado de embarazo mediant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2020, se presenta el abogado don Rodrigo Henríquez Carrera, en representación del Servicio de Salud Biobío y don Rodrigo Sierra Contreras en su calidad de Director Titular del mismo, domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña N° 147 Interior, Los Ángeles, quien interpone demanda de desafuero maternal, en contra de doña Daniela Soledad Ramírez Olivares, cédula de identidad N° 19.053.240-2, funcionaria reemplazante, domiciliada en calle Castellón N° 251, Yumbel, en virtud de las alegaciones y peticiones ya reseñadas en lo expositivo de la presente sentencia, a las cuales nos remitimos expresamente en esta parte por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda dirigida en su contra solicitando su rechazo en todas sus partes, ello en mérito de las argumentaciones ya consignadas en la parte expositiva de este
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 y 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, n° 5, 162, 174, 184, 194 y siguientes, y 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por contestada demanda de desafuero maternal interpuesta por la parte demandante, Servicio de Salud Biobío, representada legalmente por don Rodrigo Sierra Contreras, y en definitiva rechazarla en todas sus partes con expresa condenación en costas. A folio 18, con fecha 9 de marzo de 2020, se lleva a cabo audiencia preparatoria en esta causa, asistiendo a ella los apoderados de ambas partes. Efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produce y se fijan como hechos no controvertidos los siguientes: 1.- Que la demandada prestó servicios para el Hospital de Yumbel, como Técnico Paramédico, con una jornada de 44 horas semanales. 2.- Que la demandada desempeñó funciones en la Unidad de Pediatría de dicho establecimiento, dependiente del Servicio de Salud Biobío. 3.- El estado de embarazo de la demandada y que se comunicó dicho estado a la demandante mediante un certificado de fecha 19 de diciembre de 2019, extendido por la profesional Matrona Nadia Cabrera Vásquez. En cuanto a los hechos a probar, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1- Naturaleza de la relación jurídica que une a las partes del juicio, esto es, si está regulada por el estatuto administrativo o por el Código del Trabajo y vigencia de
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Yumbel, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A lo principal de folio 1, con fecha 22 de enero de 2020, comparece el abogado Rodrigo Henríquez Carrera, en representación del SERVICIO DE SALUD BIOBÍO, persona jurídica de derecho público, y de don Rodrigo Sierra Contreras, en su calidad de Director Titular del mismo, todos domiciliados en Avenida Ricardo Vicuña N° 147 Interior, Los Ángeles,
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