Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ OSCAR RENÉ AGUILERA ORELLANA

Rol

O-1513-2020

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de marzo de 2020, a las 09:39 horas aproximadamente, con el fin de sustraer especies, el acusado OSCAR RENÉ AGUILERA ORELLANA, concurrió hasta el “Centro Integrado de Notificaciones Conurbación del Juzgado de letras del Trabajo del Poder Judicial de Chile”, ubicado en Melgarejo N° 1512, Coquimbo; escaló su reja perimetral de 2 metros de altura aproximada e ingresó hasta sus dependencias, desde donde se sustrajo y se apropió de dos 02 galones de gas licuado de 15 kilos, de las empresas LIPIGAS y ABASTIBLE, de propiedad de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; dándose a la fuga con las especies en su poder, siendo detenido en las inmediaciones del lugar por carabineros. Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 432, todos del Código Penal, en el cual al acusado le cabe participación en calidad de autor. El imputado acepta Procedimiento Abreviado y el Tribunal resuelve: Coquimbo, once de junio de dos mil veinte. Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 4, 7, 14, 18, 21, 30, 50, 442 Y 449 del Código Penal; artículos 395 Y siguientes, 407 del Código Procesal Penal; artículo 19 N°3 de la Constitución, artículo 600 del Codigo Organico de tribunales y articulo 348 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena al imputado OSCAR RENÉ AGUILERA ORELLANA cedula de identidad N° 13908310-5 ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 29 de marzo de 2020. II.- Que, se tiene por cumplido la pena corporal en atención al certificado de abonos adjuntado en esta

Fallo

se resuelve: I.- Que, se condena al imputado OSCAR RENÉ AGUILERA ORELLANA cedula de identidad N° 13908310-5 ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y en grado de consumado del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 29 de marzo de 2020. II.- Que, se tiene por cumplido la pena corporal en atención al certificado de abonos adjuntado en esta causa de fecha 11 de junio de SYEXPYHXXH Loreto Alejandra Figueroa Tolosa Juez de garantía Fecha: 12/06/2020 10:02:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020 para lo cual ofíciese a Gendarmería de Chile informando que esos días que estuvo en prisión preventiva fueron abonados en esta causa y no sean abonados en el futuro. III.- Que, se exime al imputado del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública Licitad

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Procedimiento Abreviado: Hechos: El día 29 de marzo de 2020, a las 09:39 horas aproximadamente, con el fin de sustraer especies, el acusado OSCAR RENÉ AGUILERA ORELLANA, concurrió hasta el “Centro Integrado de Notificaciones Conurbación del Juzgado de letras del Trabajo del Poder Judicial de Chile”, ubicado en Melgarejo N° 1512, Coquimbo; escaló su reja perimetral de 2 metros de altura aproximada

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