Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SEPÚLVEDA CON MIRALLES

Rol

O-585-2019

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece SERGIO SEPÚLVEDA CARES, Trabajador, domiciliado en Camino las termas, callejón Urrutia Nº 1, Sector El Porvenir, comuna de Pinto, y para estos efectos en calle Bulnes 470 Of 24, Chillán, quien interpone demanda laboral en contra de su antiguo empleador ALEX MIRALLES PAREDES, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente al momento de notificarse la demanda, conforme a lo dispuesto al artículo 4 del Código del Trabajo, con domiciliado en Calle Constitución 644, comuna de Chillán; Por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone: Ingresó a prestar servicios el 02 de noviembre del 2018, para el demandado, ALEX MIRALLES PAREDES, donde se desempeñaba como Carpintero, tal como se señala en el contrato de trabajo. Su remuneración imponible, al momento del despido, ascendía a la suma de $376.250.-pesos brutos. Trabajó hasta el 23 de mayo 2019, fecha en la que fue despedido verbalmente, sin expresar causa, sin que se le haya entregado carta de despido. Sólo se le indica, que no tenía dinero para pagarle. Posteriormente, al solicitar sus antecedentes en las distintas instituciones, se percató que no se encuentran canceladas sus cotizaciones previsionales de AFP Provida, ni las de salud, en fonasa, ni AFC, ya que, al no recibir carta de despido, no se le entregaron comprobantes del pago de las cotizaciones hasta el mes anterior al despido, como señala la ley. En virtud del no pago de sus cotizaciones previsionales, interpuso Reclamo ante la Inspección del trabajo, oficina Chillán, número 1601/2019/1400, con fecha 12 de junio del 2019, posteriormente se realiza la audiencia de rigor el día 03 de julio del 2019, el demandado no concurre a pesar de estará notificado. En virtud del incumplimiento de su ex empleador, se vio en la obligación de presentar la presente demanda por nulidad del despido y cobro de las consecuentes prestaciones. El artículo 162 del Código del Trabajo, ordena al empleador a remitir o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato, en la cual debe informar la causal legal que motivó el despido, los fundamentos fácticos que la configuran y el estado de las cotizaciones previsionales devengadas durante la vigencia del contrato y hasta el último día del mes anterior al del despido, para lo cual deberá adjuntar los correspondientes comprobantes que así lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo." Sin embargo, en este caso, dicha comunicación no se ha producido, ni se le informó sobre el estado de las cotizaciones previsionales, incumpliendo con dicha obligación legal. A lo que agrega, que ni siquiera han sido canceladas posteriormente, a pesar de la citación ante la Inspección del Trabajo. Por lo que el despido debe ser considerado nulo, no produciendo sus efectos. Hace presente que desde la fecha en que se le informó del despido en forma verbal, se encontraba afiliado a AFP Provida, institución que emitió certificado e 02 de septiembre del 2019, dando cuenta que se adeudan la mayoría de sus cotizaciones de dicha institución, las cuales fueron declaradas, pero nunca canceladas, por su ex empleador. A lo que agrega, que tampoco se han cancelado las cotizaciones de salud, correspondiente a Fonasa, ni las del Seguro de Cesantía, ya que solamente algunas fueron canceladas por el demandado. En atención al hecho que el demandado no se han

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica, esto es, que se declare a su favor, el pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $376.250.- mensuales, o en su defecto, la suma mayor o menor que Usía determine en conformidad al mérito del procedimiento laboral. Solicita en definitiva, según lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 162, 172, 173, 177, 510 y demás relacionadas del Código del Trabajo, 425, 432, 446 y siguientes del mismo cuerpo legal, artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tener por interpuesta demanda laboral en contra de ALEX MIRALLES PAREDES, ya individualizado, o por quien haga las veces de representante legal, al momento de notificarse la demanda, conforme a lo dispuesto al artículo 4 del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, declarando expresamente: 1).- Que, el despido de que ha sido objeto es nulo, dado que el demandado no ha cancelado, al momento del despido, las cotizaciones previsionales, de salud, AFP, ni del seguro de cesantía, y en consecuencia ordenar que se cancelen las remuneraciones que median entre la fecha del despido en cuestión (23 de mayo del 2019) y aquella

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece SERGIO SEPÚLVEDA CARES, Trabajador, domiciliado en Camino las termas, callejón Urrutia Nº 1, Sector El Porvenir, comuna de Pinto, y para estos efectos en calle Bulnes 470 Of 24, Chillán, quien interpone demanda laboral en contra de su antiguo empleador ALEX MIRALLES PAREDES, ignor

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