GAETE/SOCIEDAD DE ELABORACIÓN DE TORTAS Y PASTELES TENOR LTDA.
Rol
O-3893-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARIA OLGA CAETE CAETE, empleada, con domicilio en calle Salomón Sack N° 455, Dpto. 1108-B. comuna de Independencia, Región Metropolitana e interpone demanda en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto en contra de la ex empleadora SOC. DE ELAB. DE TORTAS Y PASTELES TENOR LIMITADA, o también, SOC. DE ELAB. DE TORTAS Y PASTELES Y VTA. DE ARTÍCULOS AFINES TENOR LIMITADA, RUT 77.153.700-6 representada legalmente por doña NORA MOGUILLANSKY CHILKOWSKI, factor de comercio, RUT 6.027.165-8, con domicilio, al igual que su representada, en calle Del Inca N° 4709, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 3 de enero de 2003, ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como Ayudante de Pastelería en el establecimiento de la demandada denominado Pastelería Manjares, que tras el local de ventas, tenía el recinto de fabricación de sus productos y ubicado, inicialmente, en calle Warren Smith N° 10, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y que, al día de presentación de la demanda, se halla ubicado en calle Del Inca N° 4709, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Que de acuerdo con la cláusula Segunda del primitivo contrato de trabajo, “La jornada de trabajo será de 48 horas semanales de Lunes a Sábado de 09:30 a 18:30 horas con una hora de colación de 14 a 15 horas. Indica que a partir del año 2008 se produjeron dos cambios muy importantes en los antecedentes contractuales, en primer lugar el cambio de domicilio de la Pastelería Manjares que pasó de Warren Smith N° 10 de la comuna de Las Condes, a ubicarse en calle Del Inca N° 4709 de la misma comuna, y en segundo lugar, un cambio consensuado entre las partes, y por tanto no escriturado, varió también la forma de cumplir la jornada de trabajo ya que en el
Fundamentos
motivos del despido”, pues la actora (al igual que el resto del personal) era plenamente consciente de la baja en las ventas de la empresa, y que se reflejaba en una evidente menor carga de trabajo. Sostiene que la demandante pretende desconocer los efectos, que tanto del estallido social en Chile (a partir de octubre del 2019), y posteriormente, la pandemia COVID-19, han provocado en la economía del país, afectando principalmente a las pymes, y más aún aquellas dedicas a actividades que NO SON DE PRIMERA NECESIDAD. Alega que se trata de HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS, que en derecho ni siquiera debieran ser materia de prueba. Parece que la actora se olvida que el país estuvo con toque de queda y restricciones de diversa índole, afectado la vida del país, y cancelando diversas actividades que se relacionan con la venta de pastelería (reuniones, eventos, matrimonios, etc.), por lo que NO es requisito tener una protesta social en la puerta de un local comercial, para que la actividad se vea afectada. Argumenta que la actora, omite señalar que en la misma fecha en que se puso término a su contrato, se desvinculó a casi la totalidad del personal, esto es, un total de 10 trabajadores, de una planta de 13, quedando un solo trabajador operativo (pues los otros 2, estaban y siguen estando con licencia médica), todo ello como consecuencia que la demandada esta económica y técnicamente quebrada, con pérdidas acumuladas desde hace mucho tiempo, siendo insostenible permanecer con el personal que tenía. Explica que a pesar de todos los esfuerzos financieros que se hicieron y endeudamiento asumido a la espera de una mejora en la actividad, la situación hizo crisis total con las circunstancias sociales descritas en la carta, motivo por el cual se desvinculó a la trabajadora, lo que se ajusta plenamente a derecho, pues se le informo a la trabajadora de dicha situación. Reconoce que el contrato era de carácter INDEFINIDO, la remuneración de la trabajadora era fija, ascendente a $633.479 y a la fecha que se produjo el despido, la totalidad de las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas conforme a la ley. Finalmente NIEGA y CONTRAVIENE expresamente todos los hechos expuestos en la demanda, tanto en la forma como en fondo, salvo aquellos que expresamente se reconozcan como efectivos al contestar la demanda. Opone EXCEPCIÓN DE PAGO POR IMPUTACIÓN, respecto a la indemnización por años de servicio, hasta por un monto de $1.173.606 de conformidad a lo establecido artículo 13 de la Ley 19.728 (Seguro de Cesantía). Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.” Pide el rechazo de la demanda en todo lo controvertido, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, llevada a cabo por v
Fallo
por tanto no escriturado, varió también la forma de cumplir la jornada de trabajo ya que en el año 2008, los lunes, martes y miércoles sus funciones las ejercería en el domicilio particular realizando la producción de adornos de flores de repostería, las que debía entregar los jueves a las 09:00 horas, mismo horario en que entraba a trabajar los jueves y viernes de manera presencial en la Pastelería y hasta las 17:30 horas, con una hora de colación entre las 14 a 15 horas cada día. También trabajaba los días sábado, en el mismo horario de 9 a 17:30 horas en su casa, salvo cuando la carga laboral hacía necesario ir a la Pastelería. En cuanto a su remuneración, ella alcanzaba a $633.479.- mensuales. Alega que trabajó por más de 17 años sin mayores dificultades, con estricto cumplimiento de sus labores y obligaciones contractuales y lo mismo señala de su empleadora, con quien mantuvo una relación, no solo laboral sino también personal muy buena. Sostiene que todo transcurrió normalmente hasta que con fecha 2 de abril recibió en su domicilio el aviso de despido que se haría efectivo a partir del 31 de marzo de 2020. La carta de despido en su numeral 1, señala en parte “Que lamentablemente la empresa desde hace varios años ha tenido una baja sostenida en las ventas y servicios, como asimismo, se ha visto gravemente afectada desde octubre del año 2019 por la situación del estallido social...”, como una aparente razón económica para despedirla. Que sin perjuicio que los trabajado
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Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MARIA OLGA CAETE CAETE, empleada, con domicilio en calle Salomón Sack N° 455, Dpto. 1108-B. comuna de Independencia, Región Metropolitana e interpone demanda en juicio del trabajo en procedimiento de aplicación general a fin de que se declare injustificado el despido de que fue objeto en contra de
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