SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE HUASCO
Rol
I-463-2019
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que, comparece don TOMÁS ANTONIO AYLWIN ARREGUI, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.099.830-K, en representación según se acreditará, de SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SpA (en adelante “Fastco”), sociedad comercial del giro de inversiones y rentas, Rol Único Tributario 76.040.181-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 5600, oficina 601, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quien encontrándose dentro de plazo, y conforme lo disponen los artículos 474, 503 y siguientes del Código del Trabajo, y en el ejercicio del derecho que le concede la normativa en cuestión, interpone reclamación judicial en contra de la resolución de multa administrativa N° 1744/19/47 de fecha 30 de septiembre de 2019 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, cursada en contra de su representada en particular por don ROBINSON FRANCISO MOMBERG KINDLEY, Inspector comunal del Trabajo de Providencia, domiciliado en Providencia 1275, comuna de Providencia, notificada a esta parte por correo certificado habiendo salido de la oficina de correos con fecha 09 de octubre del año en curso, solicitando desde ya se deje sin efecto la multa impuesta; o en subsidio, se rebaje la multa a lo menos en un 50% de lo que se ha reconsiderado, o al monto que prudencialmente estime; todo ello en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer. 1. - Con fecha 12 de septiembre del año 2019, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia realizó una fiscalización llevada a cabo por el fiscalizador don Robinson Francisco Momberg Kindley Inspector del Trabajo de Providencia, con domicilio en Avenida Providencia N° 1275, comuna de Providencia. 2. - En dicha fiscalización, se procedió a cursar una multa relacionada al comparendo de conciliación realizado con fecha 03 de septiembre del año 2019, como bien señala la resolución de la multa, en el que se constatan las supuestas siguientes infracciones: a) No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos respecto del trabajador: b) No pactar por escrito las horas extraordinarias. c) Exceder el máximo de dos horas extras por día respecto de don Fernando Estrada. El monto de la multa es en total 160 UTM, lo que da un total de $7.860.960.- solo por concepto de multas, causando un evidente detrimento económico en su representada, solicitando se deje sin efecto en base a un manifiesto error de hecho y derecho Improcedencia de Multas cursadas por el fiscalizador Infracción N° 1: No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos respecto del trabajador. Señala que efectivamente no se compensó el día 21 de mayo de 2019, al trabajador. Sin perjuicio de lo anterior Servicios e Inversiones Fastco ha mantenido una intachable situación con respecto a este tipo de situaciones, por lo que la multa es desproporcionada tomando en consideración que su representada es primeriza en este tipo de infracciones y que ya se tomaron todas las medidas correspondientes a efectos de que no vuelva a ocurrir una situación de tales características. Esta situación sólo ocurrió respecto al día 21 de mayo no volviéndose a repetir en relación al trabajador. Alega que la multa es desproporcionada, y en virtud de la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas que se impone a los órganos de la administración del Estado que aplican sanciones, y le impone criterios de graduación de las sanciones, basados en supuestos, como la intencionalidad, la reiteración, el daño causado, la reincidencia, en la misma sanción, ninguno de los cuales puede influir en este caso resultando sin embargo, que se nos aplica una multa que asciende a $2.947.860, equivalente a 60 UTM a la fecha de su aplicación, que ciertamente no resulta proporcional a la falta imputada. Además, menciona que la proporcionalidad tiene una segunda dimensión, cual es que la finalidad perseguida por el legislador debe ser cumplida en la fase más baja posible. En otros términos, la intervención del poder público no debe ir más allá de la intensidad mínima que sería necesaria para un cumplimiento eficaz de la finalidad perseguida. Infracción N° 2: No pactar por escrito las horas extraordinarias. Indica que como se señaló que esto es un manifiesto err
Fallo
por estas consideraciones, esta juez procederá a rechazar el presente reclamo, y procederá a mantener las multas impuestas mediante la resolución multa administrativa N° 1744/19/47-1-2-3 de fecha 30 de septiembre de 2019, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. SEXTO: Que los demás antecedentes incorporados por las partes, en nada alteran lo resuelto precedentemente. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y siguientes, 420, 425, 453, 454, 459, y siguientes, 503, 506 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las mismas en la suma de $ 450.000.- Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT : I-463-2019 RUC : 19- 4-0228285-4 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a siete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS PRIMERO: Que, comparece don TOMÁS ANTONIO AYLWIN ARREGUI, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.099.830-K, en representación según se acreditará, de SERVICIOS E INVERSIONES FASTCO SpA (en adelante “Fastco”), sociedad comercial del giro de inversiones y rentas, Rol Único Tributario 76.040.181
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