FISCAL GENERICO TRIBUNAL 51 C/ MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA
Rol
O-69-2020
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439., ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación del Ministerio Público, son los siguientes: Hecho 1: El día 14 de marzo de 2020, alrededor de las 07:55 horas, en calle Libertad frente al inmueble signado con el N° 190 de la comuna de Combarbalá, el acusado MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA, arrebató, por sorpresa, a la víctima MARÍA HERMINIA CORTÉS CARVAJAL, de 70 años, una cartera pequeña de color negro que portaba consigo, en cuyo interior mantenía un celular negro con tapa marca Samsung y un juego de llaves, para luego darse a la fuga del lugar con la especie en su poder. Hecho 2: El día 14 de marzo de 2020, alrededor de las 08:05 horas, en Avenida Sur esquina Carlos Dittborn de la comuna de Combarbalá, el acusado MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA abordó a la víctima LUIS HUMBERTO ARAYA VEGA, de 81 años, mientras descargaba mercadería desde su camioneta marca Nissan PPU BHFC-91, para montar o armar su puesto de venta en la feria de “las pulgas”, y lo tomó fuertemente por la espalda a la altura del cuello, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, gritándole: “entrégame todo lo que tení” mientras le pegaba una serie de golpes en el rostro, por lo cual la víctima cae al suelo, en donde el imputado le vuelve a propinar una serie de golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, para luego sustraerle a viva fuerza desde uno de los bolsillos de su pantalón, rasgándoselo, su billetera en la cual mantenía la suma de $150.000 en dinero en efectivo, para luego huir del lugar con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros de Combarbalá, lográndose recuperar parte del dinero sustraído y la billetera en cuestión. A raíz de estas agresiones, la víctima resultó con lesiones excoriativas lineales en surco naso geniano izquierdo de 2 centímetros, en mejilla izquierda de 3 centímetros y en región peri auricular izquierda de 1 centímetro, además presenta aumento de volumen eritematoso leve en el labio superior izquierdo, lesiones excoriativas superficiales en tórax ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Arcos Rojas, ha formulado acusación en contra de don MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA, RUN N° 19.021.717- 5, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 25/01/1995, se ignora profesión u oficio, quien apercibido de conformidad con el artículo 26 del Código Procesal Penal fijó domicilio en pasaje Alberto Hurtado N° 39, villa San Pablo II de la comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo. La representación del imputado PLAZA VIERA estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Marco Jurin Rakela. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, son los siguientes: Hecho 1: El día 14 de marzo de 2020, alrededor de las 07:55 horas, en calle Libertad frente al inmueble signado con el N° 190 de la comuna de Combarbalá, el acusado MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA, arrebató, por sorpresa, a la víctima MARÍA HERMINIA CORTÉS CARVAJAL, de 70 años, una cartera pequeña de color negro que portaba consigo, en cuyo interior mantenía un celular negro con tapa marca Samsung y un juego de llaves, para luego darse a la fuga del lugar con la especie en su poder. Hecho 2: El día 14 de marzo de 2020, alrededor de las 08:05 horas, en Avenida Sur esquina Carlos Dittborn de la comuna de Combarbalá, el acusado MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA abordó a la víctima LUIS HUMBERTO ARAYA VEGA, de 81 años, mientras descargaba mercadería desde su camioneta marca Nissan PPU BHFC-91, para montar o armar su puesto de venta en la feria de “las pulgas”, y lo tomó fuertemente por la espalda a la altura del cuello, exigiéndole la entrega de sus pertenencias, gritándole: “entrégame todo lo que tení” mientras le pegaba una serie de golpes en el rostro, por lo cual la víctima cae al suelo, en donde el imputado le vuelve a propinar una serie de golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, para luego sustraerle a viva fuerza desde uno de los bolsillos de su pantalón, rasgándoselo, su billetera en la cual mantenía la suma de $150.000 en dinero en efectivo, para luego huir del lugar con la especie en su poder, siendo posteriormente detenido por personal de Carabineros de Combarbalá, lográndose recuperar parte del dinero sustraído y la billetera en cuestión. A raíz de estas agresiones, la víctima resultó con lesiones excoriativas lineales en surco naso geniano izquierdo de 2 centímetros, en mejilla izquierda de 3 centímetros y en región peri auricular izquierda de 1 centímetro, además presenta aumento de volumen eritematoso leve en el labio superior izquierdo, lesiones excoriativas superficiales en tórax anterior y una herida en cabeza no especificada, con pronósticos leves. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos y acreditados en la carpeta investigativa, configuran: - El Hecho Nº 1, un delito de robo por sorpresa, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso final del Código Penal en relac
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA, RUN N° 19.021.717-5, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, perpetrado el día 14 de marzo de 2020, en la comuna de Combarbalá. II.- Que, se condena a MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA, RUN N° 19.021.717-5, a la pena de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, perpetrado el día 14 de marzo de 2020, en la comuna de Combarbalá. III.- Que, no existiendo posibilidad de pena sustitutiva atendida la cuantía de las penas impuestas; el sentenciado deberá cumplir las penas privativas de libertad de manera efectiva, iniciando por la más grave, debiendo servirle de abono para dichos efectos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, 14 de marzo de 2020 y hasta la fecha, correspondiente a 90 días, según certificación de ministro de fe del Tribunal. IV.- Que, de conformidad al artículo 17 de la
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Combarbalá, a once de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Cristian Arcos Rojas, ha formulado acusación en contra de don MANUEL ANDRÉS CERDA CERDA, RUN N° 19.021.717- 5, chileno, soltero, nacido en Combarbalá el 25/01/1995, se ignora profesión
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