MP C/ ANA PAULINA ACEVEDO MORALES
Rol
O-1983-2017
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: en octubre de 2016 en circunstancia que personal de la SIP de Graneros mantenía información que la imputada Ana Morales Solís junto con la imputada presente se estarían dedicando a la venta de drogas en un domicilio de la población Sagrada Familia de Graneros, antecedente con el cual se otorgó una instrucción particular con el objeto de investigar esta situación. De este modo con fecha 23 de octubre de 2016 en horas de la madrugada utilizando la técnica del informante revelador debidamente autorizado, acudieron al domicilio de Ana Morales Solís siendo atendidos por la imputada donde adquirieron 3 envoltorios de papel de cuaderno en la suma de 6 mil pesos, lo que se pagó con dos billetes de dos mil pesos y dos billetes de mil pesos. A la prueba de campo, la droga adquirida arrojó coloración positiva a la pasta base de cocaína con un peso bruto de 700 milígramos. Así mismo el informante revelador concurrió con personal de la SIP al domicilio de la imputada Ana Acevedo Morales, lugar donde se adquirió de mano de la imputada, tres envoltorios de papel de cuaderno con una sustancia de color beige en la suma de 6 mil pesos. A la prueba de campo, la droga adquirida arrojó coloración positiva a la pasta base de cocaína con un peso bruto de 800 milígramos. Con estos antecedentes el 23 de octubre de 2016 en horas de la mañana y previa autorización judicial de entrada y registro el personal de la SIP de Graneros ingresó a los domicilios donde no se hallaron moradores en el primero ni evidencia de los ilícitos, mientras que en el segundo de los ilícitos correspondiente a la imputada Ana Acevedo Morales, se encontraban ambas imputadas y al registro se les encontró el dinero producto de la venta de droga al informante revelador, lo que les constató al personal policial por el número de serie de los billetes. Procedimiento Abreviado: Graneros, diez de junio de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio per
Fundamentos
considerando que se encontraba con arresto domiciliario total desde el 13 de abril de 2018 a la fecha, contabilizándose 789 días en total se van a imputar a éstos, quedando un saldo de 248 días y para el pago de la multa se le imputan 30 días, contando con un saldo de 218 a considerar en caso de quebrantamiento. RQQXPXVGXX Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 11/06/2020 11:00:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jggraneros@pjud.cl Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl IV.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. V.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por pagada. VI.- Comiso de todos los materiales que fueron mecánica de los hechos para efectos de su destrucción. Se reconocen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Agravantes: 12 n° 16 Atenuantes: 11 n° 9 vía 407. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se deja sin efecto medidas cautelares. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1700889258-K RIT: 1983 - 2017 Dictada por don RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Graneros. Acta:sbm “La Presente acta sólo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”. RQQXPXVGXX Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 11/06/2020 11:00:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:jgg
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA a ANA PAULINA ACEVEDO MORALES, cédula de identidad N° 0019261371-K, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio y a la pena de multa de DIEZ (10) UTM, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Trafico de pequeñas cantidades de droga (art. 4)., hecho cometido en el mes octubre de 2016 en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se le condena a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la pena privativa de libertad. III.- Que, se tiene la pena corporal por cumplida, considerando que se encontraba con arresto domiciliario total desde el 13 de abril de 2018 a la fecha, contabilizándose 789 días en total se van a imputar a éstos, quedando un saldo de 248 días y para el pago de la multa se le imputan 30 días, contando con un saldo de 218 a considerar en caso de quebrantamiento. RQQXPXVGXX Ruben Hernan Donoso Paredes Juez de garantía Fecha: 11/06/2020 11:00:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla
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Juzgado de Garantía de Graneros Antonio Varas 137 de Graneros, fono 072-471799 o 072-472340 jggraneros@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA diez de junio de dos mil veinte Ruc: 1700889258-K Rit: 1983 - 2017 Hora Inicio: 09:05 Hora Término: 09:16 Juez: RUBÉN HERNÁN DONOSO PAREDES Tipo de Audiencia: procedimiento abreviado Delito: Trafico de pequeñas cantidades de droga (art. 4).. Imputado: Ana Paulina Aceved
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