Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

FARFÁN/SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA

Rol

M-233-2020

Fecha

7 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NEVENKA DEL CARMEN FARFAN FLORES, cesante, Cédula Nacional de Identidad número 13.216.264-6, domiciliado para estos efectos en El Mirador Nº3642, Block 7, dpto. 502, La Tortuga, comuna de Alto Hospicio, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS GENERALES, FALABELLA RETAIL SPA., Rut N° 96.579.870-6, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MARTIN ATANASIO, Rut N° 26.939.817-5 y/o LUIS GUSTAVO PIZANGO PEREYRA, Rut N° 23.141.279-4, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en HÉROES DE LA CONCEPCIÓN Nº2255, comuna de Iquique, Señala que con fecha 03 de agosto de 2015, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA., la función que desempeñaba dentro de la empresa era de supervisor de caja. En cuanto a su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $834.517.- En efecto su última remuneración promedio asciende a la suma referida y no la suma que figura en su carta de despido y en el finiquito suscrito con el demandado. En primer lugar, hace presente que por anexo suscrito en el mes de abril del año en curso, se pactó una modificación transitoria en la jornada de trabajo, producto de la pandemia por el virus COVID-19, en el cual se acordó que en el evento de despedirse al trabajador, se considerarán los tres meses anteriores a la suscripción del anexo para la base de cálculo de la indemnizaciones que hubiera lugar, es decir, los meses de enero, febrero y marzo de 2020. En ese contexto, la última remuneración promedio que se demanda se determinó en base a sus ingresos que tenían el carácter de fijos y luego se agregaron los ingresos variables, que en su caso estaban determinados por los denominados “bonos”, “comisiones”, “incentivos” y "premios", que se pagaban normalmente en forma mensual, bimensual, trimestral o semestralmente, asociados al cumplimiento de metas y cuyo monto era variable, según la meta y el porcentaje de cumplimiento de la misma; eventualmente podría haber algún mes en que las metas no se cumplían y ello podría ocasionar que el pago no se efectuará. De este modo se ha generado una diferencia en lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio. Respecto al término de la relación laboral señala que el día 28 de mayo de 2020, su ex-empleador le comunica que “por motivos de restructuración y necesidades de la empresa, disponían el término de mi contrato” por esta razón a contar de ese día dejaría de pertenecer a la empresa, haciéndome entrega en ese acto de carta de despido en donde se pone fin a su contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa, Establecimiento

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido improcedente, y cobro de prestaciones interpuesta por NEVENKA DEL CARMEN FARFAN FLORES, cesante en contra de su ex empleador SERVICIOS GENERALES, FALABELLA RETAIL SPA., Rut N° 96.579.870-6, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por don MARTIN ATANASIO, Rut N° 26.939.817-5 y/o LUIS GUSTAVO PIZANGO PEREYRA, declarándose improcedente el despido, condenándose a la demandada a pagar: a.- La suma de $ 774.302.- correspondiente al recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b.- $707.632.- por Descuento indebido del aporte del empleador a la AFC. Estas sumas se pagarán con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-Que, se acoge excepción de finiquito opuesta por la demandada respecto a diferencia de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, sin costas para la demandante. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por tener motivo plausible para litigar. Regístrese, anótese y en su oportunidad, archívese. Notifíquese por correo electrónico. RIT M233-2020 RUC 20-4-0248038-7 Dictada por Doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece NEVENKA DEL CARMEN FARFAN FLORES, cesante, Cédula Nacional de Identidad número 13.216.264-6, domiciliado para estos efectos en El Mirador Nº3642, Block 7, dpto. 502, La Tortuga, comuna de Alto Hospicio, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestacion

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