MP C/ MARÍA HERMINIA ALVARADO LEPICHEO
Rol
O-1358-2020
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. En su oportunidad, y solo si procede, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad.- PZMFPXPBPY Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/06/2020 11:43:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl RIT 1358 – 2020 RUC 2000585428-9 DEL HURTO FALTA Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA.- PZMFPXPBPY Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 11/06/2020 11:43:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-06-11T11:43:53-0400 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a la requerida MARÍA HERMINIA ALVARADO LEPICHEO, cédula de identidad n° 0014552513-6, 43 años, reponedora, domiciliada en Coyhaique, Población AMPLIACION DIVISADERO, pasaje UNO N° 1186, A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora de hurto falta, en grado de frustrado de especies de propiedad de Supermercado Unimarc, perpetrado el día 09 de junio de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general atendida la naturaleza de la pena impuesta. III.- Conforme lo que dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes que hacen aconsejable no aplicar la pena impuesta, a saber, la irreprochable conducta anterioe y la escasa entidad de las especies sustraídas, EL TRIBUNAL DECIDE SUSPENDER LA PENA IMPUESTA Y SUS EFECTOS POR EL LAPSO DE SEIS MESES, haciendo presente a la sentenciada que si durante este periodo es objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de investigación, quedará sin efecto la suspensión de la ejecución de sanción y se continuará adelante con el procedimiento, en caso contrario el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará sobreseimiento definitivo . IV.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. En su oportunidad, y solo si procede, dese cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístr
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION.- COYHAIQUE, diez de junio de dos mil veinte. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos 1, 7, 11 n° 6, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 49, 51, 432 y 494 bis del Código Penal, artículos 388 y sig
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