ARZOLA CON ECOBIO S.A.
Rol
O-125-2020
Fecha
7 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ANDREA MARTINEZ CERDA Y MARTA GARCIA GRAU, abogadas en representación de conformidad a mandato judicial de don CARLOS ARZOLA MONTERO deduce demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, la empresa ECOBIO S.A., según consta del contrato de trabajo y anexos que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondientes, Rol Único Tributario N° 77.295.110-8, representada para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don GONZALO CORDUA HOFFMANN, ignoro profesión u oficio, chileno, cédula Nacional de identidad Nº 7.363.529-2, o por quien hagas las veces de tal conforme al mismo artículo, ambos domiciliados en VARIANTE CRUZ PARADA km 1,5 Fundo Las Cruces, Camino a Yungay, Comuna de Chillán. Con fecha 01 de enero del año 2006, fue contratado por la empresa ECOBIO S.A., ya individualizada, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como ayudante de administración de la planta de tratamiento de residuos domiciliarios y de la planta de tratamientos de residuos industriales, en la comuna de Chillan, desde enero de 2009, fue ascendido a encargado de administración, a contar 01 de abril del año 2014, asume como ingeniero de ventas de la zona sur incorporado a la gerencia comercial, el trabajo consistía principalmente en atender la cartera de clientes de la zona sur contactarlos telefónicamente y visitarlos regularmente de acuerdo a sus requerimientos o los de la propia empresa. La remuneración promedio mensual al momento de su injustificado despido según cálculos del ex empleador ascendía a la suma de $ 2.677.485.- Con fecha 19 de noviembre de 2019, fue desvinculado de forma inmediata de la empresa y sin aviso previo, se le envía carta de despido amparado en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, esto es necesidades de la empresa. Señala que la causal invocada es del todo injustificada indebida e improcedente, toda vez que en el mes de junio cuando se redujo la cartera de clien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discuten la relación laboral de las partes desde el día 1 de enero de 2006 y que culminó con fecha 19 de noviembre de 2019, por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Tampoco existe controversia sobre monto de la última remuneración mensual devengada por el actor es de $2.677.485.- ni que se le hizo el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador por la suma de $3.881.901. Lo mismo ocurre respecto de las funciones del actor al término de la relación laboral, que eran de “jefe de ventas disposición”. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1. Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, en la afirmativa, hechos que la configuran. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución del aporte al seguro de cesantía, en la afirmativa, hechos en que se fundan. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones reclamadas en la demanda, correspondiente a diferencia de cálculo de feriado y devolución de gastos, en la afirmativa, hechos y circunstancias. 4.- Efectividad de ser procedente las excepciones interpuestas por la demandada, correspondiente excepción de pago y compensación, en la afirmativa, hecho y circunstancias. TERCERO: La prueba rendida por la parte demandada se indica a continuación: DOCUMENTAL: 1.- Copia de Consulta Rendiciones del Banco ITAÚ de fecha 08 de abril de 2020. 2.- Copia de proyecto de finiquito de Carlos Arzola Montero de fecha 02 de abril de 2020. 3.- Copia de carta de despido de Carlos Arzola Montero de fecha 19 de noviembre de 2019 4.- Copia de Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo de Carlos Arzola Montero de fecha 20 de noviembre de 2019. 5.- Copia de Declaración de Préstamo Empresa de fecha 29 de septiembre de 2015. 6.- Copia de cuadro de amortización de un préstamo. 7.- Copia de Detalle Préstamos de Carlos Arzola Montero. 8.- Copia de carta de Carlos Arzola Montero dirigida a Fabián Arteaga. 9.- Copia de liquidaciones de remuneración de Carlos Arzola Montero de diciembre de 2018 a noviembre de 2019. 10.- Copia de comprobante de feriado legal de Carlos Arzola Montero de todo el periodo trabajado. 11.- Copia de Estructura Comercial. 12.- Copia de Contrato Colectivo entre Sindicato de Empresa Ecobio S.A. y ECOBIO S.A. de fecha 04 de agosto de 2016. 13.- Certificado de pago de vale vista de fecha 17 de junio de 2020. CONFESIONAL: Absolvió posiciones en audiencia el demandante don Carlos Rodrigo Arzola Montero.- 1.- Sergio Barra Ulloa, cédula de identidad Nº8.345.077-0; quien expone que es Jefe de Gestión de personas Volta Servicios, que a su vez presta servicios a Ecobío. Señala que se produjo por unn cambio en la estrategia de ventas, y producto de esta se produce una reestructuración en el área comercial que implicó la supresión del cargo del actor. Se pretende una nueva dinámica en las
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don CARLOS ARZOLA MONTERO, en contra de su ex empleador ECOBIO S.A., ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto la demandante es injustificado y como consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $13.211.-, correspondiente al saldo de la oferta irrevocable del ex empleador, ofrecida en la carta de despido, con el descuento de lo pagado. 2.- Incremento de 30% sobre la indemnización por años de servicio ascendente a $8.382.032.- conforme a la letra a) del Artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- Restitución de la suma de $3.881.901.-, deducida por aporte AFC. 4.- $247.126., por concepto de diferencias en feriado proporcional.. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza la demanda en cuanto al reembolso de gastos. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT O-125-2020 RUC 20- 4-0251520-2 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRIA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, siete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: ANDREA MARTINEZ CERDA Y MARTA GARCIA GRAU, abogadas en representación de conformidad a mandato judicial de don CARLOS ARZOLA MONTERO deduce demanda por DESPIDO INJUSTIFICADO INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, la empresa ECOBIO S.A., según consta del contrato de trabajo y anexos que se ac
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