12º Juzgado de Garantía de Santiago

NN C/ SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ MEZA

Rol

O-4678-2019

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Desde un tiempo a la fecha mediante el despliegue de diversas técnicas investigativas, se logró determinar que en los domicilios ubicados en pasaje 28 Oriente N° 6626, población Yoagular de la comuna de La Granja y en calle Mañío N° 6641 comuna de La Granja, se realizaban actividades propias del ilícito de tráfico de drogas. Es así que el día 13 de noviembre de 2019, alrededor de las 11:30 horas, y en virtud del cumplimiento de la orden de entrada y registro consignada en esta causa, el personal policial hizo ingreso a dicho inmueble encontrando en el interior del domicilio ubicado en pasaje 28 Oriente N° 6626, población Yoagular, comuna de La Granja, a la imputada IVONNE ELIZABETH MUÑOZ FIGUEROA, a la cual se le encontró una bolsa de nylon transparente que en su interior mantenía 49 bolsas de nylon transparente contenedoras cannabis sativa con un peso bruto de 56 gramos, luego al revisar la superficie de un mueble cercano al comedor, en el área en que MUÑOZ FIGUEROA se encontraba sentada al momento de ingresar, se encontró una caja de madera que en su interior mantenía una bolsa de nylon transparente contenedora de 18 envoltorios de papel cuadriculado contendores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 4 gramos. Además, dentro de la misma caja se encontró la suma de $45.750 pesos en dinero en efectivo de distinta denominación, junto a la cual también una cantidad indeterminada de bolsas transparente de nylon pequeñas utilizadas para dosificar la droga, así como también una pesa digital color blanco, un colador metálico con residuos de pasta base de cocaína y cantidad indeterminada de trozos de papel cuadriculado utilizados para dosificar droga. Se hace presente que MUÑOZ FIGUEROA hizo entrega en forma voluntaria al cabo Luis Caamaño Valenzuela de la suma de $55.000.- en dinero de distinta denominación, dinero que extrajo de su billetera. A su vez, mediante el mismo despliegue de técnicas investigativas se pudo determinar que en el domicilio ubicado e

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a IVONNE ELIZABETH MUÑOZ FIGUEROA, ya individualizada, en calidad de AUTORA de un delito de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, perpetrado en territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 13 de noviembre de 2019, a sufrir las siguientes penas: DOSCIENTOS OCHO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, al pago de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a la incorporación de la HUELLA GENETICA en el Registro de ADN una vez que esta sentencia adquiera el carácter de firme y ejecutoriada; al COMISO de la droga y los contenedores para posterior destrucción por parte del Instituto de Salud Pública; todo lo anterior SIN COSTAS. II.- Que la pena corporal como la pena de multa se tienen por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, y que va desde el 13 de noviembre de 2019 al 10 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos. SENTENCIA EJECUTORIADA Dictada por doña ANGÉLICA MARÍA PALACIOS RIOSECO, Juez titular Duodécimo Juzgado de Garantía. NPEGPYYHLX ANGELICA MARIA PALACIOS RIOSECO Juez de garantía Fecha: 11/06/2020 13:43:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER V

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RESUMEN RIT : 4678 - 2019 RUC : 1900842097-4 MATERIA : TRAFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES IMPUTADO : IVONNE ELIZABETH MUÑOZ FIGUEROA C.I. N° : 0015391415-K DOMICILIO : Pasaje 28 ORIENTE Nº 6626, LA GRANJA ATENUANTES : ARTICULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO CONCURREN FISCAL : RODRIGO LAUTARO CHINCHON SOTO DEFENSOR : CARLOS HUMBERTO QUEZADA OROZCO RESOLUCIÓN : SENTENCIA PROCEDIMIENTO

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