Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

T-52-2019

Fecha

8 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados han infringidos sus garantías de: 1) Integridad psíquica. 2) Libertad de trabajo. 3) Principio de no discriminación en razón de su opinión política. Expone que el artículo 1 inciso 3º del Código del Trabajo, establece la aplicación supletoria de este cuerpo legal a los trabajadores del sector público, en aquellas materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y siempre que no sean contrarios a estos últimos. Así las cosas, los Juzgados del Trabajo son competentes para conocer las denuncias por vulneración a los derechos fundamentales. Es más, el propio Estatuto Administrativo municipal prohíbe la realización de actos de acoso laboral, “en los términos que dispone el artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo” (Art. 82 [literal l] del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales). Conforme al artículo 485 del Código del Trabajo, se aplica el procedimiento de Tutela Laboral respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral, por aplicación de las normas laborales, que han afectado sus garantías fundamentales, ya que ha sido consecuencia directa de actos ocurridos con ocasión del despido. También hace aplicable dicho procedimiento para conocer los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° del mismo Código. También dicha discriminación, ha sido mediada a través de una conducta arbitraria en el acto del despido: entendida por tal las conductas que constituyen discriminación y maltrato o acoso, ejercido por el empleador directamente en su contra, por cualquier medio, y que tiene un resultado de vulneración de las garantías señaladas y una discriminación por su opinión política, y que conculcó en concreto sus garantías de integridad síquica, libertad de trabajo en su situación de empleo, lo que ocurrió con ocasión del despido sufrido y el acoso expuesto. Además, la discriminación sufrida, causada por su opinión política, ha vulnerado también su imagen de capacidad e idoneidad personal frente a su tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NELLY DEL CARMEN VERA LOPEZ, administradora de empresas, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto sitio 6-C, comuna de Calera de Tango, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido en contra de la ILUSTRE MUNICIPAL DE CALERA DE TANGO, Rut 69.072.800-1, representada legalmente por su Alcalde don Erasmo Valenzuela Santibáñez, ambos con domicilio en Avenida Calera de Tango N°345, comuna de Calera de Tango. Señala que el 15 de diciembre de 2000 ingresó a la I. Municipalidad de Calera de Tango en calidad de contrata a honorarios en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) y en la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL). En dicha unidad administrativa se desempeñó por 8 años. El 04 de marzo de 2009 se traspasó a la contrata en el grado administrativo 17 del municipio. Posteriormente, se desempeñó en los cuatro años siguientes en la Dirección de Administración y Finanzas del municipio, por cuatro años. Posteriormente, se desempeñó en el Juzgado de Policía Local de dicha comuna, unidad dependiente del municipio, durante los años 2009-2015, y seguidamente, se desempeñó en la Unidad de Relaciones Públicas. Durante el año 2018 se desempeñó como administrativo en el Departamento de Tránsito, como técnico grado 12 (año 2019). Agrega que el 04 de julio de 2018 se le notificó el término anticipado de su contrata, sin fundamento alguno, el municipio se retractó y la reintegró efectivamente en el mes de agosto de 2018, después que los concejales de la comuna representaran dicha decisión, la que afectó aproximadamente a 40 funcionarios del municipio, dando término a su contrata el 31 de diciembre de 2018. Ésta se renovó el 01 de diciembre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, sin fundamento válido, de acuerdo al Decreto Alcaldicio N° 1089/2018, en el sentido contrario a la doctrina de la Contraloría General de la República, que reconoce la confianza legítima de aquellos servidores que cuentan con más de dos renovaciones seguidas. El 04 de marzo de 2019 se le notificó que no se le renovaría la contrata a contar del 31 de marzo de 2019, pero además, se le discriminó y acosó, expulsándola violentamente por parte de su ex jefatura, Marta Cabrera Rojo, ese mismo día, de la oficina y del escritorio donde trabajaba. Esto le ocasionó un estado de estrés, nerviosismo, insomnio, dolores de cabezas y náuseas. Se le señaló que no volviera más y que se fuera de las instalaciones municipales. Dicha orden se la dio la Jefa del Departamento de Tránsito, por orden directa del Alcalde. Dicha situación de salud fue denunciada a la ACHS, el 05 de marzo de 2019, y dejó constancia en Carabineros de dicha situación, en la Sub Comisaría de Calera de Tango dependiente de la 14 Comisaría de San Bernardo, ya que la Inspección del Trabajo se encontraba cerrada ese día. Manifiesta que tal es el desorden que tiene el actual alcalde en di

Fallo

fallo de nulidad, que expresamente señala que deben plantearse en forma separada y subsidiaria ,la denuncia y la demanda de despido injustificado, pudiendo o no hacer extensivo este al despido indirecto. Sin embargo, el actor, en lo principal de su escrito las interpone en forma conjunta, como una sola acción lo que contraviene el texto expreso de la norma. ( 18°) Que, de lo anterior resulta que aun cuando existiere motivo para entrar en un análisis de la causal y eventualmente determinar que, si es posible que por aplicación del despido indirecto sí es procedente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, igualmente por la forma en que se interpone, el resultado de la misma sería su rechazo por haberse interpuesto en forma conjunta dos acciones que por ley deben serlo en forma subsidiaria. ( 19°) Que lo anterior, resulta que en todo caso la denuncia habría de rechazarse por improcedencia formal de la misma, lo que necesariamente lleva al rechazo de este primer capítulo de nulidad”. Lo anterior es de mayor gravedad atendido el libelo pretensor en estos autos contiene en su petitorio una indemnización por daño moral que en caso alguno corresponde plantear en sede de Tutela Laboral, toda vez que por expresa disposición legal es improcedente. En mérito de lo expuesto, normas legales citadas en su escrito y los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo, solicita tener por opuestas las excepciones de Incompetencia y caducidad, y tener presente los argumentos y defensa

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, ocho de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NELLY DEL CARMEN VERA LOPEZ, administradora de empresas, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto sitio 6-C, comuna de Calera de Tango, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de despido en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica