MIN. PUBLICO ARICA C/ OCTAVIO SEGUNDO GALLARDO GALLARDO
Rol
O-476-2019
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 08 de Mayo de 2019, siendo aproximadamente las 08:00 horas, en circunstancias en que personal de Carabineros realizaba un control vehicular en la intersección de calle 21 de Mayo con calle Arturo Gallo, de Arica, procedieron a fiscalizar al vehículo Taxi- colectivo, marca Kia, modelo Lotze, color negro, placa patente única GBYC-40, de la Línea 12, conducido en esos momentos por el acusado Octavo Segundo Gallardo Gallardo, a quien le fue solicitada la documentación respectiva, frente a lo cual el acusado entregó al personal policial una licencia de conducir clase A-1, emitida por la Ilustre Municipalidad de Arica, falsa, con la cual el acusado conducía el referido móvil, pudiendo verificarse por parte del personal policial de la falsedad de la misma, ello en atención a que ésta no mantenía las celdillas de seguridad color fluorescente ni la leyenda “República de Chile”. Cabe señalar que el acusado condujo el referido vehículo de locomoción colectiva, sin contar ni haber obtenido licencia profesional para conducir que lo habilitare para ello, contando solo con una licencia clase ‘B’.” A juicio de la Fiscalía, tales hechos configuran los delitos consumados de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 y conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, previsto y sancionado en los artículos 192 b) de la Ley Nº 18.290., conforme lo dispone en el artículo 14 n° 1 y 15 n° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se aplique al imputado por el delito de conducción de vehículo motorizado sin contar con licencia profesional, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, por el delito de conducción de vehículo motorizad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por sus jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz, quien presidió la audiencia, doña Fabiola Andrea Collao Contreras y don Oscar Esteban Agurto Díaz, con fecha cinco de junio de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT Nº 476-2019 y RUC Nº 1900494599-1, seguido en contra de OCTAVIO SEGUNDO GALLARDO GALLARDO, chileno, cédula de identidad Nº 15.694.894-2, 35 años, nacido el 4 de marzo de 1984 en Arica, empleado privado, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, calle Iglesia de las Mercedes Nº 2871, en Población Campo Verde, Arica, privado de libertad en otra causa en el CP de Acha, representado por los defensores penales públicos don CLAUDIO OLIVARES ORELLANA y don GABRIEL APAZA VÁSQUEZ, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 1142, Arica. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don CARLOS ELTIT ORTEGA, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: “El día 08 de Mayo de 2019, siendo aproximadamente las 08:00 horas, en circunstancias en que personal de Carabineros realizaba un control vehicular en la intersección de calle 21 de Mayo con calle Arturo Gallo, de Arica, procedieron a fiscalizar al vehículo Taxi- colectivo, marca Kia, modelo Lotze, color negro, placa patente única GBYC-40, de la Línea 12, conducido en esos momentos por el acusado Octavo Segundo Gallardo Gallardo, a quien le fue solicitada la documentación respectiva, frente a lo cual el acusado entregó al personal policial una licencia de conducir clase A-1, emitida por la Ilustre Municipalidad de Arica, falsa, con la cual el acusado conducía el referido móvil, pudiendo verificarse por parte del personal policial de la falsedad de la misma, ello en atención a que ésta no mantenía las celdillas de seguridad color fluorescente ni la leyenda “República de Chile”. Cabe señalar que el acusado condujo el referido vehículo de locomoción colectiva, sin contar ni haber obtenido licencia profesional para conducir que lo habilitare para ello, contando solo con una licencia clase ‘B’.” A juicio de la Fiscalía, tales hechos configuran los delitos consumados de conducción sin la licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290 y conducción de vehículo motorizado con licencia falsa, previsto y sancionado en los artículos 192 b) de la Ley Nº 18.290., conforme lo dispone en el artículo 14 n° 1 y 15 n° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita que se aplique al imputado por el delito de conducción de vehículo motorizado sin contar con licencia profesional, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 31, 50, 68, 69, 70 y 75 del Código Penal; artículos 192 letra b) y 194 de la Ley N° 18.290; artículos 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículo 1 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a OCTAVIO SEGUNDO GALLARDO GALLARDO, cédula de identidad Nº 15.694.894-2, ya individualizado, a la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 (dos) años, multa de 50 unidades tributarias mensuales y la accesoria de suspensión de cargos y oficios público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción con licencia falsa, del artículo 192 b) de la Ley N° 18.290, y por el delito de manejo de vehículo motorizado sin la licencia debida, cometido en esta ciudad, el día 8 de mayo de 2019. Que se faculta al condenado a pagar la multa impuesta en 10 (diez) parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, de 5 (cinco) UTM cada una, pagaderas los últimos cinco días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, en el caso del sentenciado Gallardo Gallardo, debido a sus condenas pretéritas y por expresa disposición del artículo 1 inciso 3° de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, no se le sustituye por ninguna de las pena
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1 C/OCTAVIO SEGUNDO GALLARDO GALLARDO. RIT N° 476-2019 RUC Nº1900494599-1. MANEJO DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN LICENCIA DEBIDA Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON LICENCIA FALSA. Arica, diez de junio de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, constituido por sus jueces
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