MP C/ FERNANDO ALONSO GÓMEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-2922-2020
Fecha
5 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Con fecha 05 de junio de 2020, a la 01:25 horas, los imputados se encontraban en la vía pública en Camilo Henríquez con Eleuterio Ramírez, Coihueco, ambos imputados al ver la presencia policial, lanzan un objeto que resultan ser armas cortantes (cuchillos), Fernando Alonso Gómez Sepúlveda mantenía en su poder y al ver la presencia de carabineros lanza al suelo y huye del lugar, un cuchillo tipo cocinero de 15 cm de hoja y 13 cm de empuñadura de material plástico, en el caso de Juan Carlos Améstica Acuña, portaba, tenía en su poder, y al ver la presencia policial lanza al suelo para huir del lugar un cuchillo de 8 cm de hoja y 10 cm de empuñadura plástico endurecido color amarillo y café. Además por encontrarse en la vía pública infringiendo la normativa de la autoridad de mantenerse en sus hogares entre las 22:00 horas de cada día y las 05:00 horas del día siguiente, atendida la pandemia que sufre el mundo, en este caso y para la seguridad de la salubridad pública la normativa ha impuesto esta obligación que incumplieron ambos imputados, poniendo en riesgo la salubridad pública. DELITO Porte de arma blanca Contra salud pública. arts. 313 d al 318. PARTICIPACIÓN Autores GRADO EJECUCIÓN Consumados CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. respecto de Juan Carlos Améstica Acuña AGRAVANTES 12 N° 16 del C.P. respecto de Fernando Alonso Gómez Sepúlveda EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES No hay OTRAS OBSERVACIONES: NO HAY.- COPIA DE AUDIENCIA A: Fiscal: F.B.R. Defensa : L.K.H. SENTENCIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 49, 50, 51, 60, 67, 70, 288 bis, 318 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FERNANDO ALONSO GÓMEZ SEPÚLVEDA, RUT N° 0016496973-8, a individualizado, en su calidad de autor de los delitos de porte ilegal de arma blanca en la vía pública sin justificar razonablemente su porte y el delito de infracción al toque de queda, perpetrados éstos el día 05 de junio de 2020, en la ciudad de Coihueco, a sufrir, por cada uno de los delitos, la pena de multa ascendente a UN OCTAVO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, para cada uno de éstos, la que en atención al tiempo en que el imputado ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el día 05 de junio del actual, SE LE DA POR CUMPLIDA. II.- Que se decreta el COMISO de la especie incautada en autos. III.- Atendida la admisión de responsabilidad por parte del imputado se le EXIME DEL PAGO DE LAS COSTAS de la causa. HWWSPXRVXX Claudia Veronica Madsen Venegas Juez de garantía Fecha: 10/06/2020 10:58:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientra
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN Fecha Chillán, cinco de junio de dos mil veinte Ruc N° 2000568569-K Rit N° 2922 - 2020 Magistrado: CLAUDIA VERONICA MADSEN VENEGAS Fiscal: MA
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